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Tribuna
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¿Cómo proteger marcas en el metaverso? Lecciones del caso Hermès

Mason Rothschild vendió una interpretación gráfica del famoso bolso Birkin, convertido en NFT, por una cantidad muy elevada

'Todos los días: los primeros 5.000 días', del artista Beeple.
'Todos los días: los primeros 5.000 días', del artista Beeple.

En cada avance tecnológico, como el nacimiento de Internet, los sistemas jurídicos han hecho todo lo posible por adaptarse con la mayor agilidad. No obstante, en función del país, la regulación ha variado a distintas velocidades. Estos cambios en los sistemas legislativos son muy relevantes porque otorgan una mayor seguridad jurídica a las relaciones y se convierten, por sí mismos, en motor de progreso.

El metaverso irrumpe hoy como un reto casi de la misma envergadura que el que supuso Internet hace ya treinta años. En estos mundos híbridos, físico-digitales, su forma de organización permite que no esté sometida a ninguna ley física, sino que se convierta en la primera gran tabla rasa jurídica de la historia donde se puede aplicar un nuevo enfoque legislativo digital y global. Hoy estaríamos en el medio de una revolución y otra.

Si nos centramos en el derecho de la propiedad industrial e intelectual, el metaverso debe afrontar tres grandes retos: en primer lugar, en un sentido amplio, la evolución del entorno jurídico enfocado para una realidad física al entorno digital; en segundo lugar, la aclaración de la responsabilidad de los intermediarios; y, en tercer lugar, cómo aportar seguridad jurídica a los propietarios de los derechos de propiedad industrial en el metaverso.

En lo que respecta a la elaboración de un nuevo marco jurídico digital, estamos acostumbrados a que si en nuestros sistemas jurídicos se produce una contravención de una ley, un tribunal judicial o arbitral sean los encargados de restablecer el orden infringido y sancionen al incumplidor con la obligación de restituir el daño o el perjuicio al demandante o víctima. En el metaverso nace una propuesta distinta, nacen las D.A.O. (Decentralized Autonomous Organization), las cuales, a diferencia del sistema tradicional de jueces, en el caso de constatarse un incumplimiento normativo del entorno jurídico, ejecutan automáticamente, a través de un sistema de conductas tipificadas, las hipótesis asociadas al cumplimiento o al incumplimiento. Este sistema es el conocido como de contratos inteligentes.

Pues bien, en el entorno del metaverso aún existen diferencias según las organizaciones. Por un lado, en los metaversos en sí parece que se prescindirá de los tribunales realizando esa ejecución de las hipótesis codificadas asociadas a un cumplimiento o incumplimiento, pero en el resto de los agentes involucrados, como son las casas de cambio, los lugares de compraventa de activos intangibles y en las empresas generadoras de carteras, se aplicará aún el sistema tradicional de tribunales o cortes arbitrales.

Al respecto, y muy reciente, tenemos el caso de Hermès International and Hermès Of Paris, Inc., vs Mason Rothschild, donde un artista que había publicado su identidad, el americano Mason Rothschild, vendió a través de la plataforma de compraventa de activos intangibles Opensea una interpretación gráfica del famoso modelo Birkin de Hermès que lo había convertido en NFT por una cantidad muy elevada, llamándolos MetaBirkin.

No es ni mucho menos una cuestión baladí y la sentencia de este caso sentará el precedente más importante para la industria del Metaverso. Como es lógico, Hermès tenía registrada la marca Birkin en la U.S. Trademark and Patent Office con el número de registro 2991927. Pero en su demanda, y desde el punto de vista de propiedad intelectual, olvidan citar dos cosas: en primer lugar, que la marca se encuentra cancelled (cancelada) y que los goods and services (bienes y servicios) para los que se registró eran exclusivamente para artículos de piel o imitación de piel y para carteras. No para activos digitales. Quizás el tribunal no obvie estos dos puntos tan importantes. El artista demandado, Mason Rothschild, alegó en su defensa que al igual que el artista Warhol usaba la imagen de las latas Campbell, él estaba usando la imagen de un Birkin.

En lo que respecta a la responsabilidad de los intermediarios, encontramos la responsabilidad civil y la responsabilidad de garante de los derechos fundamentales. La responsabilidad civil se encuentra delimitada en la Sección 230 de la The Communications Decency Act de 1996 (CDA). Daba una inmunidad federal a los interactive computer services (servicios informáticos interactivos), permitiendo que estos no sean responsables del contenido albergado en sus sistemas. No obstante, para el caso de Hermès, Opensea se avino a retirar el contenido que aparece como delisted (excluido). En la sentencia se reconoce expresamente que Opensea atendió la petición, aunque a efectos prácticos no haya sido exactamente así.

El último gran reto será el de la decisión de las empresas de ser parte de este mundo. Quizás si Hermès hubiese realizado las mismas acciones que Louis Vuitton, siendo más proactivos en el ecosistema del metaverso, hubiese evitado que un tercero se hubiese lucrado a base de sus creaciones. Por un lado, este hecho expone una tremenda indefensión de cualquier marca en el entorno. Por otro lado, esto es una llamada de atención para los departamentos de propiedad intelectual e industrial de todas las empresas que deben actualizar el estado del portfolio de sus marcas y la clasificación de Niza asociada. Si no la protegen, la pierden y como prueba de ello podemos encontrar a las marcas que, por falta de uso, pierden su protección.

José Luis Amat, abogado de Telefónica y José Carlos Erdozáin, of counsel de Pons IP.

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