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Tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Sentencia sobre el modelo 720: el fin no justifica los medios

Resulta incomprensible que los sucesivos gobiernos hayan ignorado las advertencias que en estos años ha hecho la UE para modificar la normativa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera, en su sentencia de 27 de enero de 2022, que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales por tres motivos diferentes. Señala que en todos ellos las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación son desproporcionadas atendiendo a los objetivos perseguidos por la legislación española: garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales. Por tanto, la Unión Europea ha aplicado en este caso aquello de que el fin no justifica los medios.

El primer motivo que alude se refiere a la prescripción. Dice la sentencia que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de esta obligación informativa tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como “ganancias patrimoniales no justificadas”, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción, y, por tanto, permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado. Esta situación, que permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica, según indica la sentencia.

El segundo fundamento de la sentencia es el referido al importe de las sanciones. El Tribunal de Justicia estima que la sanción del 150 % a aplicar sobre la cuota del impuesto, calculado en base al valor de los bienes no declarados, le confiere un carácter extremadamente represivo, y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello –afirma la sentencia– constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.

El tercer motivo en el que se basa esta sentencia es el de la proporción de las sanciones en relación con las impuestas en otras obligaciones informativas de carácter nacional. El Tribunal de Justicia declara que, al sancionar el incumplimiento con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares, en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado, establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales. Llegados a este punto, y una vez tratados de forma sucinta los fundamentos por los que esta importante sentencia ha tumbado el controvertido modelo 720, debemos señalar que los inspectores de Hacienda no somos los causantes del desastre que ahora se nos viene encima. En el desarrollo de nuestras funciones estamos obligados a aplicar las normas vigentes y, consecuencia de ello, se han efectuado actuaciones de comprobación sobre el cumplimiento del modelo 720, como se hace con cualquier otra obligación tributaria de los ciudadanos.

Comparto los argumentos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que resulta difícil que alguien no esté de acuerdo, por ejemplo, sobre la imprescriptibilidad de las obligaciones, o sobre la eliminación de una prescripción ganada, así como sobre las sanciones desproporcionadas que se imponen por los incumplimientos de esta obligación informativa.

Si nos remontamos al nacimiento de esta obligación informativa nos debemos retrotraer a 2012, cuando dicho modelo se aprobó como contrapeso a la amnistía fiscal de ese mismo año. Las graves consecuencias del incumplimiento de presentar el modelo 720 era el palo por ser titular de bienes en el extranjero; y el no haberlos declarado en el modelo 750, declaración tributaria especial, era la zanahoria.

Muchos pensaban que las consecuencias del incumplimiento del modelo 720 eran desproporcionadas, sobre todo en lo relativo a la prescripción y al importe de las sanciones, y el Tribunal de la Unión Europea así lo ha considerado también. Por eso resulta incomprensible que los Gobiernos hayan hecho caso omiso a las advertencias que en estos años le había hecho la Unión Europea para que modificaran la normativa.

Dejémoslo claro: la sentencia no anula la obligación de declarar en el modelo 720 los bienes y derechos en el extranjero que, por cierto, ha sido muy útil en la lucha contra el fraude fiscal, pero está claro que para conseguir ese objetivo no vale todo.

Lo que tiene que hacerse ahora es modificar aquellos aspectos de la obligación que la sentencia considera contrarios al derecho de la Unión Europea, y de nada ha servido que los sucesivos Gobiernos hayan escondido la cabeza debajo del ala en todo este tiempo, porque ahora las consecuencias son mucho más graves que si se hubieran aprobado las correspondientes modificaciones en su momento.

Entre dichas consecuencias, veremos en el futuro cómo esta sentencia va a afectar a expedientes que se estén tramitando en los juzgados, y no estoy pensando solamente en el ámbito fiscal, sino que puede que algunos corruptos se vayan de rositas porque la información relevante de bienes que tenían escondidos en el extranjero en ejercicios ya prescritos provenga de dicho modelo, y si es así, puede que incluso haya que devolverle el importe de todo lo pagado. Como vemos, un auténtico desastre.

José María Peláez Martos es Inspector de Hacienda del Estado

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