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Los ejemplos de Hacienda que aclaran al autónomo qué IVA es deducible y cuál no

Los profesionales se podrían enfrentar a multas si se deducen el IVA de bienes o servicios que solo usan para su vida privada.

No todo el IVA que genera un profesional autónomo es deducible. Hacienda puede imponer multas al profesional si descubre que se ha deducido en sus declaraciones IVA que no debería. De hecho, la ley establece que no se podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlas en la realización de actividades empresariales o profesionales.

Hay que tener en cuenta que en este grupo se encontrarían aquellos bienes que no son de inversión o de servicios. Para que el profesional pudiera deducirse estas cuotas, los bienes o servicios deben utilizarse directa y exclusivamente en la actividad empresarial o profesional. No se consideran como tales los que se usan simultáneamente a la actividad empresarial y en otras actividades o los que no figuren en los registros oficiales de la actividad empresarial.

Por ejemplo, el autónomo puede haberse comprado un ordenador por valor de 1.000€. Sin embargo, si el bien se utiliza también para fines privados, no se podrá deducir las cuotas soportadas de IVA (210€). Este es el primer ejemplo, pero hay otras condiciones que la Agencia Tributaria también  desarrolla con más casos reales en su Guía de IVA 2021.

Ejemplos sobre deducción de bienes de inversión para el desarrollo de su actividad

Por otro lado, el profesional también puede deducirse cuotas soportadas en la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso de bienes de inversión que emplee para su actividad profesional.

En este caso no serían deducibles las cuotas de bienes o derechos que no figuren en la contabilidad de la empresa o los que no se integren en el patrimonio empresarial.

En este tipo de bienes, sí que se pueden deducir parcialmente si se emplean tanto para el ámbito privado como para el profesional. No obstante, el autónomo deberá probar que utiliza el bien tanto para su actividad profesional como para la privada.

De forma general, en coches, remolques y motos, Hacienda admitirá en el IVA una deducción del 50%. Abriéndose la puerta a considerar el 100% cuando se trate de vehículos de mercancías, transporte de viajeros o se empleen para prestar servicios de enseñanza de conductores o pilotos.

Incluso Hacienda es flexible con estos porcentajes y explica que en el caso de que el autónomo quiera deducirse una cantidad superior, el profesional puede tratar de hacerlo, aportando previamente las pruebas que considere para que así sea aprobado. O, al contrario, podría ocurrir también que la Administración probara un uso menor, teniendo que deducir menos del 50% en ese caso.

¿Y qué ocurre con los bienes de inversión que no son vehículos?

Por último, si se tratase de un bien inmueble que sirve de vivienda y de despacho profesional, el autónomo podría deducirse la cuota correspondiente a la actividad profesional. El porcentaje se sacaría en función de los metros cuadrados destinados a la actividad profesional y a la acreditación de la actividad profesional.

Para ello el autónomo debe acreditar ante Hacienda el porcentaje de uso. Y avisa: no será válido únicamente incluir en registros oficiales de actividad esos bienes.

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