_
_
_
_
_
Empleo
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Una reforma laboral descafeinada

La causa de eventualidad no se ataja. Y esto nos hace pensar que la lacra de la temporalidad seguirá imponiéndose

Comunidad Valenciana -
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Europa Press
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Europa Press

El hecho de que la CEOE haya firmado la reforma laboral y esté amenazando con bajarse del barco si se toca una coma, demuestra que lo que se ha acordado es poco más que para cubrir el expediente para que Europa nos apruebe los tan ansiados fondos.

No se ha entrado en el despido. Ni en la forma ni en el fondo. La reducción de la cuantía de indemnización por despido improcedente de 45 días de salario con un tope de 42 mensualidades se queda definitivamente en 33 días de salario con un tope de 24 meses. No se restauran los salarios de tramitación en los despidos improcedentes.

No nos engañemos, estos pueden ser mayores que la propia indemnización en el caso de contratos temporales cortos. Es una forma más, en este caso indirecta, de abaratar el despido. Si se pagan si hay readmisión, no se extingue el contrato. No se fomenta precisamente la readmisión.

Los ERE siguen sin necesidad de autorización administrativa y con un plazo de negociación con los representantes legales meramente simbólico, no superior a 30 o 15 días, peor sin ningún plazo mínimo como ocurría antes de la reforma del 2012.

La temporalidad es el problema más grave del mercado laboral español. De cada 100 contratos laborales que se celebran, 90 son temporales. Y de esos, el 90% son eventuales. Sin embargo, la causa de eventualidad no se ataja, se sigue sin acotar lo que es una eventualidad sin fechas ciertas. Y esto nos hace pensar que la lacra de la temporalidad seguirá imponiéndose en el día a día de los trabajadores. Si mantienes la principal causa por la cual se hacen contratos temporales fraudulentos, pues es lógico pensar que todo seguirá más o menos igual.

Si la contratación temporal sigue siendo causal y no se controla esa causalidad en ninguna instancia, la oficina de empleo no la controla. El 90% de las empresas no tienen representantes legales que la controlen, los trabajadores no denuncian por miedo a que no se le renueve el contrato y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está desbordada con poco más de 1.000 inspectores para toda España. Salen a 28.000 trabajadores por inspector.

Nada nuevo en el horizonte. Se debería haber impuesto un tope máximo de contratos temporales por empresa de acuerdo con el número de su plantilla, por ejemplo, empresas de menos de 100 trabajadores un máximo del 20% de contratos temporales. De un plumazo se acabaría con la temporalidad y de una forma muy práctica y sencilla de controlar. Pero se cedió en este punto ya que la patronal no quería ni oír hablar de este tema.

La regulación de la subcontratación hace referencia a la aplicación del convenio de la actividad para las empresas subcontratistas. De tal modo que los trabajadores de las subcontratas se les aplicaría el convenio de la empresa principal en la cual trabajan con los mismos derechos que los trabajadores de esa empresa principal, como se hizo con las empresas de trabajo temporal (ETT). Pero acto seguido, a diferencia de las ETT, lo exceptúa cuando la empresa subcontratista tenga un convenio propio, lo cual la mayoría ya tienen. Y las que no, se prevé que no tardarán mucho en celebrar uno y dejar en papel mojado esta previsión.

Lo único que realmente se consigue es la reinstauración plena de la ultraactividad de los convenios, que ya no se limita a un año, sino que ahora se vuelve a la ultraactividad ilimitada cuando finaliza la vigencia de un convenio. Se seguirán aplicando sus previsiones hasta tanto y cuando se celebre un nuevo convenio, sin el límite de un año. Lo que de nuevo salvaguarda los derechos de los trabajadores y estimula el interés de la empresa en negociar un nuevo convenio.

Sin embargo, en el otro punto de recuperar los derechos de la negociación colectiva que la reforma de 2012 limitó, la prioridad de los convenios de empresa sobre los sectoriales, ni siquiera se reinstaura la prioridad aplicativa plena del convenio de sector frente al de empresa, que sólo se hace para el salario, como si fuera ésta la única condición laboral del trabajador.

¿Y jornada, tiempo de trabajo, descansos...? En definitiva, reforma descafeinada que no cumple las expectativas que se habían generado.

Daniel Toscani, profesor titular de Derecho Laboral de la Universidad de Valencia

Archivado En

_
_