_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Laboral
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Pacto de urgencia hacia la flexiseguridad

El borrador del Gobierno regula de manera muy amplia, pero a su vez con muchas cuestiones pendientes, el llamado Mecanismo RED

Planta de Renault en Palencia.
Planta de Renault en Palencia.

Hace unos días se conoció que el Gobierno de España pretende, tras el conglomerado existente de las diferentes tipologías de ERTE con sus sucesivas prórrogas, implementar en un futuro próximo el llamado Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, una herramienta que se podría activar en dos casos. Por un lado, por “causas estructurales”, es decir, cuando en un determinado sector se produzcan cambios organizativos, técnicos y productivos o se introduzcan métodos de trabajo y de producción novedosos que generen pérdidas de competitividad asociadas al mantenimiento de la plantilla. Por otro, por “causas cíclicas”, esto es, cuando concurran causas económicas derivadas de una situación coyuntural de alcance general que aconseje la activación de mecanismos adicionales de estabilización.

Vaya por delante que tanto sindicatos como empresarios han rechazado el borrador que ha trasladado el Gobierno a la mesa de diálogo. En él se recogen en un único artículo, que sería el nuevo artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), las diferentes tipologías de ERTE vigentes. Esto es, los ETOP, fuerza mayor temporal y fuerza mayor por impedimento o limitaciones de actividad. En este punto no hay novedades, pero se unifican en este precepto las principales características, procedimiento a seguir y acciones formativas, entre otras. Una decisión que, personalmente, me parece acertada, ya que, sin perjuicio de la concreta norma de origen, sintetizarlo en un precepto aporta claridad.

Entonces, ¿por qué razón ha sido rechazado el citado borrador tanto por la patronal como por las organizaciones que representan a los trabajadores? Pues bien, en la norma se añade un apartado bis al mencionado artículo 47 ET en el que se regula de manera muy amplia, pero a su vez con muchas cuestiones pendientes, el referido Mecanismo RED (antes Mecanismo para la Sostenibilidad en el Empleo -MSE-). Sin entrar a debatir en estos momentos el calado jurídico que supone recoger en la propia norma la nueva tipología de un “ERTE permanente o de carácter estructural” (lo cual parece contrario a la propia esencia de la institución, que per se tradicionalmente es de naturaleza coyuntural, son expedientes de regulación “temporal” de empleo, con vocación temporal o definida), dos de sus puntos más llamativos con los que se han manifestado disconformes los agentes sociales serían precisamente los siguientes: el que para activar el Mecanismo RED se requiere acuerdo del Consejo de Ministros, así como el llamado plan de recolocación que establece la obligación de que la empresa de origen dentro de un ERTE de los llamados “estructurales“ pague al FOGASA un 50% de indemnización por despido improcedente.

Como he dicho antes, ni empresarios ni sindicatos lo han aceptado, evidentemente, por razones distintas. Desde la CEOE y Cepyme explican que es una regulación intervencionista y más onerosa para la empresa, además de calificar el artículo como “farragoso” y burocrático. Por su parte, los sindicatos más representativos echan en falta un compromiso de mantenimiento en el empleo e indican que parece que es la antesala a un ulterior abaratamiento del despido (en referencia a la tan comentada desde hace años “mochila austríaca”).

Lo cierto es que se trata de un texto complejo, que difiere con mucho en la técnica seguida en los previos, “se pierde” en el detalle, cuando lo esperable sería llegar a un principio de acuerdo, establecer las líneas maestras, de tal manera que los temas complejos no tratados antes hubiesen sido planteados en el momento oportuno en la mesa del diálogo social.

Expuesto lo anterior, lo que es evidente es que deberíamos de tener avances al respecto pronto, pues para recibir los fondos MRR-Next Generation (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) el Gobierno de España se ha comprometido a modificar el ET para establecer un régimen de adaptación a las perturbaciones cíclicas y estructurales, incluido un sistema que proporcione flexibilidad interna a las empresas y estabilidad a los trabajadores (acuñado quedó el término flexiguridad en la reforma laboral del 2012), ya sea a partir del MSE o, según el último borrador, el Mecanismo RED.

No en balde, sabemos que está en la agenda avanzar en esta complicada materia y urge una profunda revisión del Mecanismo RED. En este sentido, desde que se respondiera con el “no” unívoco al planteamiento del Gobierno, tanto por la patronal como por los sindicatos, únicamente se ha añadido la referencia a la cláusula de mantenimiento de empleo de seis meses, con la obligación empresarial de reintegrar las cotizaciones respecto de cada persona trabajadora en la que se haya incumplido ese requisito, así como el correspondiente recargo y los intereses de demora. Necesariamente en próximas fechas tendrá que replantearse por parte del Gobierno ese nuevo ERTE, contando con el deseable consenso de los agentes sociales tan reclamado en Europa, con un planteamiento necesariamente mucho más sencillo y menos ambicioso a la vez que lo suficientemente convincente.

Con todo, no olvidemos que, aunque se haga una nueva propuesta sustitutiva de los actuales ERTE, seguiremos bajo la incógnita del beneplácito final del examinador europeo, que exige a España que las reformas se realicen en tiempo (con urgencia) y forma (apelando al diálogo social, aún pendiente saber si la Comisión Europea penalizará los acuerdos parciales, si no se llega a acuerdos con todos los agentes sociales). Y, por supuesto, bajo la máxima de que se proporcione flexibilidad interna a las empresas y estabilidad a los trabajadores, de manera que es absolutamente necesario que el Mecanismo RED (o cualquier otra figura análoga) se configure dentro de un marco de flexiseguridad para nuestro mercado laboral que permita dar seguridad a los trabajadores y flexibilidad interna a las empresas para que se puedan adaptar. El camino a seguir está claro cuál es y no podemos demorarnos más. Tengámoslo en cuenta, puesto que de otro modo ponemos en riesgo pasar el necesario filtro de la Unión Europea para recibir los deseados fondos.

Eva Hernández, socia responsable de Derecho Laboral de Alemany, Escalona & De Fuentes

Archivado En

_
_