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Invocar la prohibición de despedir por el covid no es razonable un año después

La justicia dice que la relación entre la pandemia y las causas económicas ha de ser "directa y no circunstancial"

Una oficina de empleo. EFE
Una oficina de empleo. EFE

Invocar la prohibición de despedir por la crisis del Covid-19 no es razonable un año después. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en una sentencia que se puede consultar en este enlace.

En el caso de autos, la representante de los trabajadores de una empresa que se dedica a fabricar disfraces presentó una demanda solicitando la nulidad de un despido colectivo y, subsidiariamente, su improcedencia. La mercantil había tenido un beneficio de casi 52 mil euros en 2018 y de casi 24 mil euros en 2019. Sin embargo, en noviembre de 2020 las pérdidas ascendían a más de un millón de euros.

Para declarar ajustado a derecho el despido practicado, con incidencia en once trabajadores, lo primero que hace el tribunal es comprobar si la causa económica invocada por la empresa para activarlo está "relacionada con el Covid-19". Y es que, de ello dependería que se hubiera vulnerado la previsión del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la emergencia sanitaria.

En este sentido, los magistrados califican de “difícil que se pueda pensar que la empresa actuó de modo premeditado para provocar su situación de insolvencia”. Se apoyan en que “en noviembre de 2019 se pactó un ERTE con la finalidad de hacer frente a la situación de crisis que ya se estaba evidenciando” meses antes de la aparición de la pandemia.

Pero es que, además, el despido colectivo tuvo lugar un año después de que se decretara el estado de alarma y diez meses después de que se reanudara la actividad de los sectores no esenciales. Esta situación lleva a la justicia a concluir que la previsión del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020 no es aplicable al despido colectivo. "Los resultados negativos que presentaba al concluir el ejercicio 2020 acreditan que su situación de crisis era estructural", destaca la sentencia.

Situación puntual

De esta forma, el tribunal explica que “una interpretación lógica y sistemática de los artículos 2 del Real Decreto-ley 9/2020 y 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 nos debe llevar a concluir que la relación entre la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con el COVID-19 ha de ser una relación directa e inmediata y no circunstancial o mediata”.

Dicho de otra forma, los jueces entienden que las medidas adoptadas en materia de los ERTE tratan de evitar que una situación coyuntural como la vivida tengan un impacto negativo sobre el empleo. Se trata “de hacer frente a una situación coyuntural o puntual provocada por la paralización de la actividad económica derivada de la primera declaración del estado de alarma”. Pero no se pueden extender a las extinciones contractuales que no tengan una “relación inmediata con las causas que permitían acogerse a los expedientes de regulación de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020”, aunque no fueran del todo ajenas a la crisis provocada por el coronavirus.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima la demanda de impugnación de despido colectivo y declara ajustada a derecho la medida extintiva adoptada por la empresa.

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