_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Crisis de suministros
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Crisis de desabastecimiento, ¿causa de fuerza mayor en los contratos?

La escasez de algunos productos ha provocado que sea imposible cumplir con obligaciones asumidas en contratos de suministro

La crisis de suministros a la que estamos asistiendo está provocando la escasez de determinados productos. La falta de materias primas, la escasez en el suministro de aparatos electrónicos, de vehículos, juguetes, prendas de ropa, componentes industriales o de materiales de construcción, entre otros muchos, ha provocado que distintas patronales adviertan de retrasos en las entregas de productos e incluso de un desabastecimiento general.

Ante esta situación y en algunos casos concretos, se está invocando entre las diferentes partes que intervienen en la cadena de suministro la existencia de una causa de fuerza mayor en los contratos para intentar no cumplir las obligaciones asumidas por la imposibilidad sobrevenida ante la existencia de un suceso imprevisible e inevitable; y, por otro lado, la denominada doctrina jurisprudencial rebus sic stantibus, para intentar revisar las obligaciones contractuales asumidas por existir una alteración completamente extraordinaria, imprevisible y sobrevenida de las circunstancias existentes al momento de cumplir el contrato, en relación al tiempo de su celebración. Los tribunales, hasta el momento, han aplicado esta cláusula de forma muy cautelosa y restrictiva en España.

En ocasiones, las empresas se acogen al concepto de fuerza mayor para eximirse de la responsabilidad en el caso de que no puedan prestar un servicio comprometido, aunque no siempre lo que consideran o establecen como fuerza mayor es realmente eso ni puede justificarse a través de esta fórmula.

La cuestión que hay que identificar es, por tanto, si se trata de algo realmente imprevisible, extraordinario e inevitable o si, por el contrario, la causa es algo que podría haberse previsto para poder adoptar medidas y minimizar los daños causados.

Dado que no existe una definición legal de la fuerza mayor, se ha definido doctrinalmente como un acontecimiento extraordinario que se desata desde el exterior, imprevisible, y que no es posible evitar, aun aplicando la mayor diligencia.

Por su parte, el artículo 1105 del Código Civil establece que, fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de los casos en los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hayan podido preverse, o que, previstos, sean inevitables.

Con todo esto, se pone de manifiesto la utilidad de incluir en los contratos cláusulas de fuerza mayor y onerosidad excesiva (hardship), como remedios legales que tienen las Partes de los contratos que no pueden cumplir sus obligaciones por causas ajenas a su control y a su voluntad, como podría ser la crisis de desabastecimiento.

En este sentido, conviene recordar que la Cámara de Comercio Internacional (CCI) actualizó sus cláusulas modelo de fuerza mayor y onerosidad excesiva para ayudar a las empresas grandes y pequeñas a redactar contratos adaptables a eventos imprevistos como la crisis de la COVID 19.

Las cláusulas de onerosidad excesiva sirven para ofrecen protección a la parte desfavorecida cuando un evento -fuera de su control- hace que el cumplimiento sea más oneroso de lo que razonablemente se podría haber anticipado en el momento de celebrar el contrato. La revisión que se hizo en marzo de 2020 de esta cláusula de onerosidad expande las opciones disponibles en el caso de que las partes no puedan acordar condiciones contractuales alternativas.

Uno de los principales objetivos de la fuerza mayor es exonerar al contratante que no ha podido cumplir con su obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a la contraparte. No obstante, las partes siempre podrán regular y pactar sus efectos.

Por tanto, y al igual que ocurrió con la pandemia de la COVID19, se hace imprescindible la calificación de la “falta de suministros” como causa de fuerza mayor, que implicará la exención de responsabilidad contractual y extracontractual del obligado a la prestación que no pudo cumplir. De este modo, las cláusulas, negociadas oportunamente entre las partes a la hora de suscribir sus contratos, pueden proteger adecuadamente sus respectivos intereses en estas circunstancias.

Archivado En

_
_