El TSJM da la razón a Cabify e impide que Auro pueda trabajar con Uber y otros rivales
La sentencia anula el laudo arbitral y confirma la validez de la cláusula de no competencia sellada entre ambas compañías. Así, Cabify preserva la exclusividad de su socio clave de VTC
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia que da la razón a Cabify frente a Auro, su socio clave en el negocio de las VTC, al anular el laudo arbitral que el pasado diciembre declaraba nula la cláusula de no competencia que se había establecido en el contrato que sellaron ambas compañías en 2017. El resultado de ese arbitraje había echado por tierra esa exclusividad y permitía que los vehículos del Grupo Auro trabajaran parte del tiempo con otros rivales de Cabify, como Uber o Bolt, esta última recién aterrizada en España.
Ahora, con el fallo del TSJM, al que ha tenido acceso CincoDías, el laudo queda revocado en sentencia firme, por lo que Auro y las sociedades de su grupo empresarial no pueden operar bajo ninguna plataforma de intermediación tecnológica distinta a Cabify. Es decir, no puede operar en régimen de multiplataforma. La sentencia supone un golpe para el Grupo Auro New Transport, fundado por José Antonio Parrondo, el que fuera presidente de la Gremial del Taxi de Madrid entre 2007 y 2009, y también para los rivales de Cabify, pues mientras esta se asegura más coches disponibles para su servicio de VTC sus competidores pierden opciones para robustecer sus flotas.
La cláusula de no competencia aparece también en el contrato sellado entre Cabify y Cibeles (perteneciente al Grupo Auro) e igualmente fue validada por un tribunal arbitral en otro proceso anterior.
Entre los motivos que señala la sentencia para anular el laudo, el TSJM señala que este aplicó de manera incorrecta el derecho comunitario. “Es palmario que el Tribunal Arbitral ha excluido sin el menor fundamento la aplicación del derecho de la Unión Europea. Al proceder así ha incurrido realmente en un déficit de motivación constitucionalmente relevante”, señala el fallo.
Fuentes consultadas por este periódico aseguran que el laudo arbitral es nulo, porque la aplicación que hizo del derecho de la competencia para invalidar la cláusula de no competencia del contrato “es contraria al orden público, al no aplicar el derecho de la UE. De haberlo hecho, nunca se habría invalidado”, dicen.
Otro de los puntos clave de la sentencia es que argumenta que Auro ha podido acceder al mercado de las VTC con el apoyo financiero de Cabify, circunstancia que justifica la validez de la cláusula de no competencia, que “no puede considerarse perjudicial por su propia naturaleza para el buen funcionamiento de la competencia”.
Sobre este punto, la sentencia añade: “Ante un pacto inicialmente competitivo sobre el que incide un pacto de refinanciación que legalmente responde a una finalidad de mantenimiento de la empresa afectada [Auro estaba en situación de preconcurso], la apreciación de que las condiciones de ese pacto perjudican la libre competencia se ha de mover necesariamente en el terreno de la restricción de la competencia por razón de los efectos; análisis este que el laudo desecha de manera expresa por no reputarlo necesario, limitándose a aseverar que no consta acreditado que ese pacto haya abocado al cierre del mercado”.
Según la extensa sentencia (tiene más de 80 páginas), Cabify no ha discriminado a Auro (algo que denunció esta compañía) ni a ninguna de las empresas de VTC que colaboran en su plataforma respecto de las flotas de vehículos VTC propiedad de Cabify. “La fijación de precios, directa o indirecta, no revela de por sí una nocividad intrínseca y más en un mercado emergente y bifronte, en que la fijación de precios no es asimilable a la de un cartel ni a una relación vertical en que se impone sin contraprestación el precio de venta al consumidor final (...) Y nada consta en autos, ni el laudo lo dice ni examina, sobre que el precio que fija Cabify por su servicio será perjudicial para el consumidor final ni que discrimine a Auro respecto de las condiciones adoptadas con la flota de vehículos VTC propiedad directa o indirecta de Cabify”.
Pago de costas e indemnizaciones
El fallo también impedirá a Auro explotar la mayor parte del tiempo de sus vehículos en su propia aplicación (Auro Travel), la cual lanzó hace meses más centrada en servicios corporativos. La sentencia, no obstante, ha salido adelante con el voto particular en contra del presidente del tribunal al considerar que el TSJM se excede o "llega más lejos de las posibilidades razonables con que cuenta el Tribunal en el enjuiciamiento" al corregir el fondo del asunto y la decisión del arbitraje.
El contrato entre Cabify y Auro que ha desatado el enfrentamiento entre ambas compañías se firmó en 2017, después de que la plataforma de movilidad prestara 39 millones de euros al grupo de VTC para la compra de licencias de vehículos de transporte sin conductor. Actualmente, el grupo Auro tiene algo menos de 2.000 licencias VTC, entre Auro y Cibeles. El grupo tenía pendiente en el momento del laudo una deuda con Cabify de unos 17 millones de euros, tras haberle compensado otros 22 millones con la venta a la plataforma de movilidad de una filial con 500 licencias. A cierre de 2019, y según consta en las cuentas de Auro en el Registro Mercantil, este grupo tenía una deuda a largo plazo de 14 millones, previsiblemente correspondiente al préstamo de Cabify.
La sentencia, que condena a pagar las costas a Auro, mantiene la relación entre ambas compañías en una situación muy delicada. Ahora queda por ver si Cabify o Auro deciden acudir de nuevo a los tribunales o dan por zanjado su enfrentamiento con este último fallo. La primera para reclamar la indemnización de 42 millones que ya pidió a Auro por incumplimiento de contrato (los 3,6 millones que solicitó Auro a Cabify por la introducción de determinados cobros ya fueron desestimados por el laudo), y la segunda para recurrir el laudo de Cibeles, algo que aún no ha hecho y que está a tiempo de hacer.