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En colaboración conLa Ley

La ansiedad de la enfermera amenazada por familiares del paciente es accidente laboral

La justicia exige que el trastorno se deba exclusivamente al trabajo realizado, sin que confluyan otros elementos desencadenantes

Planta de un hospital en pandemia. JCCM
Planta de un hospital en pandemia. JCCM

La ansiedad de una enfermera amenazada por los familiares de un paciente es accidente laboral. Así lo ha declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia que se puede consultar en este enlace. Y ello porque el trastorno que sufrió la sanitaria se debió exclusivamente al trabajo realizado, sin que hubieran confluido otros elementos desencadenantes.

En el caso enjuiciado, mientras la enfermera estaba prestando servicios de guardia a una lactante de 10 meses, se personaron varios familiares de la menor en el centro de salud. “De forma violenta”, golpearon y forzaron la puerta de entrada a la sala de urgencias, gritándole que si le pasaba algo a la niña “la mataban”, entre otras expresiones amenazantes.

Posteriormente, llegaron al centro alrededor de veinte familiares, “quienes continuaron con la misma actitud desafiante” hacia la enfermera y la doctora que se encontraban en el interior del complejo. Tal fue el revuelo que se hizo necesaria la presencia de la Guardia Civil para controlar la situación.

Un día después de los hechos, la enfermera recibió parte de baja por incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "estado de ansiedad no especificado". La sanitaria no sufría patologías psicológicas previas.

La Junta de Castilla y León expidió el parte de accidente de trabajo. Pero por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se le denegó que el episodio sufrido con los familiares de la lactante fuera accidente de trabajo. Y ello por “no haber quedado suficientemente acreditados los requisitos exigidos en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social”, esto es, que la lesión se debiera exclusivamente al trabajo realizado.

Nexo causal

Sin embargo, el tribunal entiende que el estado de ansiedad de la enfermera se produjo “únicamente como consecuencia del trabajo, no existiendo ningún antecedente anterior”. Así, califica como accidente de trabajo “las enfermedades que, no teniendo la consideración legal de enfermedad profesional, contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”.

Es decir, lo fundamental para analizar casos similares, argumenta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, es que “la única causa de la enfermedad sea el trabajo, que no confluyan otros elementos desencadenantes y que no venga provocada por una personalidad de base del afectado”

No basta, por tanto, “con que el trabajo sea el elemento que incide en la génesis de la enfermedad, sino que ha de ser el único factor causal de la misma, por lo que no tiene esa calificación legal cuando la enfermedad es fruto de la confluencia de varias causas, alguna de las cuales proviene del trabajo, pero no otras”, razona la sentencia.

La resolución de la justicia de Castilla y León destaca una sentencia del Tribunal Supremo que consideró accidente de trabajo la situación de incapacidad temporal sufrida por un ertzaina, derivada de las presiones, amenazas, insultos y agresiones que recibía por su profesión, aunque fuera de sus actividades laborales. “La causa única de su trastorno era la conducta que soportaba por su concreta condición de ertzaina, resultando irrelevante que no derivasen de actos suyos realizados en el desempeño de su profesión".

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia residenciado en Burgos ha desestimado las pretensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social y ha declarado la baja de la enfermera como accidente de trabajo.

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