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Abogados
Tribuna
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Defender la defensa

El anuncio de una ley orgánica que regule este derecho abre una ventana de esperanza a una reivindicación largamente demandada

Getty Images
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En teoría, nadie cuestiona que el Derecho de Defensa es uno de los pilares de nuestro Estado de Derecho. Está presente en instrumentos internacionales tan importantes como la Declaración de la Asamblea de las Naciones Unidas de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 1966 y por supuesto en el art. 24 de nuestra Constitución, como parte indisoluble del derecho a la tutela judicial efectiva. Respecto a los abogados, la Ley Orgánica del Poder Judicial consagra nuestra independencia, libertad, secreto profesional y el deber de los poderes públicos de amparar nuestra libertad de expresión.

Pudiera parecer que este arsenal de normas es más que suficiente para garantizar a cualquier ciudadano una buena defensa. Sin embargo, todos sabemos que no es así. Un derecho como éste, de carácter fundamental, demanda una norma de desarrollo potente, que prevalezca sobre las leyes ordinarias y destierre las rutinas que lo obstaculizan en la práctica de los tribunales. No puede haber un juicio justo sin una defensa vigorosa y respetada de verdad por la Administración de Justicia.

Por eso, el anuncio de una próxima Ley Orgánica del Derecho de Defensa abre una ventana de esperanza a una reivindicación largamente demandada por los abogados y por la sociedad. La necesidad, -en realidad, la urgencia- de convertir el derecho de defensa en una realidad plena, no es en absoluto una cuestión profesional corporativista de abogados, porque una mala consideración al abogado, o a su papel, no es, en el fondo, más que un desdén al ciudadano al que representa, y una forma segura de que éste pierda su confianza en la justicia.

Mientras no se produzca el eternamente pendiente traspaso de la Instrucción penal al Ministerio Fiscal, nuestro proceso se rige, en teoría, por el principio de igualdad de las partes. Sin embargo, la posición del abogado se percibe, ostensiblemente y por todos, como netamente inferior a la del Ministerio Fiscal, y lo es. Esto tiene que cambiar, pero el bajo rango normativo del nuevo Estatuto de la Abogacía, un simple reglamento, no invita al optimismo. Esto puede sonar a tecnicismo, pero tiene una honda significación. La inferioridad de la norma da la medida de la escasa eficacia que cabe esperar de lo que debería ser - al menos, parte de ella - una herramienta legal formidable y expresiva de la transcendencia de la abogacía en una sociedad democrática, como vehículo del derecho constitucional de defensa.

Un segundo aspecto importante es la posición del ciudadano durante los juicios. Para que cuente con una verdadera defensa, es imprescindible que esté sentado junto a su abogado, de forma que pueda comunicar permanentemente con él, pasarle notas, recibir consejos, o ampliarle información sobre cualquier testigo, prueba o incidencia imprevista. Siempre las hay. La Ley del Jurado estableció este derecho en 1995, pero solo para los juicios con Jurado. El enésimo Anteproyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, presentado por el Gobierno, recoge, por fin, esta comunicación directa para todos los procesos penales. Veremos si sale adelante.

Otra cuestión transcendental, por la sensibilidad de los bienes jurídicos en juego, es la de los registros a despachos de abogados. Una cuestión que precisa de una regulación clara y garantista, que asegure, tanto los frutos de la investigación judicial, como la protección del material sujeto a privilegio legal custodiado en los despachos de abogados. No sólo el material del cliente sujeto a investigación, sino también el de los restantes clientes del despacho, cuya confidencialidad debe quedar absolutamente protegida. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha advertido repetidamente de la necesidad de que estos registros estén rodeados de “garantías especiales”. Pero estas garantías no existen, o se banalizan, en España.

Estrechamente relacionado con lo anterior y con el secreto profesional se halla el tema de la validez en juicio de la documentación robada o hackeada de los despachos de abogados, algo que hiere profundamente al sistema. Casos como el de los “Papeles de Panamá” y, mucho más cercano a nosotros, el del “Fútbol leaks” han planteado situaciones nuevas, inimaginables hace unos años, y que, con toda seguridad, se van a volver a suscitar en el futuro, por el auge de los ciberataques y el avance de la tecnología. Parece difícil de armonizar con los principios de nuestro sistema y de los Tratados y Pactos Internacionales suscritos por España, que un ciudadano, sea o no, rico o famoso, pueda entregar documentos a un abogado para su asesoramiento, que éstos documentos sean hackeados, precisamente a su abogado, y usados luego en su contra.

Con independencia de la atrayente carga mediática de estos hallazgos, la legitimidad o ilegitimidad de la incorporación a un proceso judicial de ese material hurtado, requiere una respuesta legal urgente y clara.

Diego Cabezuela Sancho, abogado y socio fundador de Círculo Legal Madrid

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