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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Cinco motivos por los que el G7 no acabará con los paraísos fiscales

El acuerdo para fijar un tipo mínimo global del Impuesto sobre Sociedades tiene muchas lagunas, entre ellas si se trata de un tipo nominal o efectivo

El Grupo de los Siete (G7), formado por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido, comunicó tras su reunión a comienzos de junio de 2021 el acuerdo de establecer un tipo mínimo global del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS). ¿Finalidad de este movimiento? En principio, regular la competencia fiscal de las empresas a nivel internacional, que ha evolucionado en las últimas décadas conduciendo a la caída en picado del tipo impositivo que grava el rendimiento económico de las sociedades en ciertos países. Este fenómeno ha dado cancha al ejercicio de la ingeniería fiscal por parte de muchas empresas, que han encontrado en estos territorios la coyuntura tributaria ideal.

El fundamento de aplicar un tipo impositivo universal para gravar el Impuesto sobre Sociedades se basa en que, si los países compiten entre ellos por rebajar el gravamen para atraer empresas internacionales, finalmente la competencia fiscal termina rebajando sobremanera la aplicación del IS.

¿Por qué los esfuerzos del G7 no lograrán frenar el impacto de la competencia fiscal? Empecemos aclarando exactamente qué se ha pactado. Los países del G7 han acordado que el gobierno de cada uno de ellos gravará la actividad económica de las empresas ubicadas en su jurisdicción con un tipo mínimo global del 15%.

Supongamos que en Irlanda el Impuesto sobre Sociedades es del 12,5%. Si una empresa estadounidense desarrolla parte de su negocio en Irlanda y allí tributa sobre el rendimiento de su actividad al 12,5% establecido, al tratarse de una compañía estadounidense sujeta al acuerdo del G7, EE UU aplicaría un sobreimpuesto de, como mínimo, un 2,5% para alcanzar el 15% estipulado en el acuerdo suscrito. Es decir, las empresas con sede en países del G7 y aquellos que decidan acogerse a la propuesta, tendrán que hacerse cargo de la cuota íntegra del 15% correspondiente a sus rendimientos, independientemente del territorio donde traslade sus beneficios. En caso de que el rendimiento se generase en un paraíso fiscal con un 1% de tipo aplicable en concepto de IS, la compañía pagaría un 14% adicional, como mínimo, en su país de origen.

Existen cinco motivos por los que el acuerdo del G7 no anulará la competencia fiscal:

1. Un tipo global mínimo del 15% no es suficiente. En primer lugar, el tipo impositivo del 15% es bastante inferior al de la mayoría de países del G7 y de aquellos candidatos a unirse al acuerdo, como España, donde el tipo general es del 25%, Francia, que aplica un 32%, Japón y Alemania, que aplican el 30%, Italia, el 28% y Canadá, el 26%. Estados Unidos aplica un 21% y Reino Unido un 19%, aunque tanto Joe Biden, como Boris Johnson ya han afirmado su intención de incrementarlo al 28% y 25% respectivamente. Por lo tanto, todas las compañías originales de estos países siguen teniendo la misma libertad e incentivos para establecer su sede en países con tipos impositivos que, aun siendo del 15% para cumplir con el mínimo establecido, implican una carga fiscal significativamente inferior.

2. ¿Un 15% de tipo impositivo nominal o efectivo? Un tipo impositivo nominal implica que el Estado es quien decide cuál es la base imponible, al margen del rendimiento económico de la actividad, mientras un tipo impositivo efectivo sí se aplicaría sobre el total del beneficio generado.

Veámoslo en un ejemplo. Imaginemos que una compañía gana 1.000 euros de beneficio, pero aplicando un tipo impositivo nominal en el Impuesto sobre Sociedades,se establece que su base imponible es del 10% sobre el total, entendiendo que el otro 90% corresponden a bonificaciones fiscales, gastos deducibles...Esta empresa pagaría el 15% de 100 euros, mientras que otra empresa con el mismo beneficio en un país con Impuesto sobre Sociedades de tipo efectivo pagará el 15% de 1.000 euros.

Por ende, firmar que se va a armonizar el tipo impositivo global al 15% siendo de tipo nominal es bastante optimista, por no decir que prácticamente no compromete a nada. Cualquier país puede rebajar su tipo impositivo efectivo (el que aplica realmente) aun cuando aumente el tipo nominal. ¿Cómo? Introduciendo políticas con rebajas y bonificaciones que reduzcan la cuota fiscal a final de año.

3. Un proceso demasiado complejo. Aunque el acuerdo del G7 aspire platónicamente a que todas las empresas multinacionales paguen un tipo efectivo del 15%, en la práctica la homogeneización de criterios para determinar la base imponible sobre la base del resultado contable es un obstáculo difícilmente salvable. Cada territorio cuenta con un sistema de deducción de gastos, un criterio propio sobre cómo computar las pérdidas plurianuales a la hora de calcular la cuota fiscal que tendrá que tributar cada empresa y, en definitiva, existen posturas muy dispares a la hora de fijar cuál es la fórmula de la base imponible. Es posible que se terminen estipulando algunos principios generales de armonización de la definición de la base imponible sobre la que se aplica el tipo del 15%. Y solo con unos principios generales, seguirá habiendo competencia fiscal incluso por debajo tipo acordado sujeto al tipo nominal.

4. El Impuesto de Sociedades solo es una variable. Aun cuando todo lo anterior no supusiera un problema, se alcanzase un tipo efectivo global del 15% aplicable por los países del G7 y G20, incluso al margen de los factores que determinan el cálculo de la base imponible, no hay que olvidar que el Impuesto sobre Sociedades no es el único que afecta a las empresas en una jurisdicción fiscal. Existen otros tributos a los que se podrían trasladar las fluctuaciones de la competencia fiscal. Por ejemplo, el IRPF aplicable de los directivos o el IVA, entre otros.

5. Hay más cartas en la baraja. Reflexionemos sobre la tendencia a la deslocalización, especialmente en algunos sectores en pleno auge, como el tecnológico. Este tipo de acciones puede favorecer la fuga de empresas de los países suscritos al acuerdo, que pueden encontrar jurisdicciones fiscales más atractivas en territorios ajenos a las condiciones establecidas en el pacto del G7. Lo que podría suponer un tiro en el pie para su economía.

Alfredo Pérez es CEO de Ayuda T Pymes

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