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Las dos caras de la criptomoneda: las estafas que vienen

Los espacios de impunidad que trajo consigo hace más de una década su nacimiento aún no han sido debidamente atajados

En tan solo tres meses han irrumpido en los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional las primeras macroestafas de criptomonedas, dejando miles de afectados por toda la geografía española. Mientras esto sucedía, El Salvador se convertía en el primer país del mundo en adoptar el bitcoin como moneda de curso legal junto con el dólar estadounidense, garantizando la “inclusión financiera” del 70% del país que no tiene acceso a cuentas bancarias ni, en consecuencia, al crédito, al ahorro, ni a las inversiones y transacciones seguras.

Éste es tan solo un minúsculo ejemplo de la cara y la cruz de las monedas virtuales. Aunque sus virtudes superan en cantidad a sus defectos por encima de todas, su tecnología blockchain, a punto de ser regulada con la esperada aprobación del Reglamento MiCAlo cierto es que su configuración actual esconde posibles malos usos en el tráfico económico. Como medio de pago descentralizado, no existe ninguna autoridad que asuma la responsabilidad de su emisión ni del registro de sus movimientos lo que, sumado a la opacidad de sus titulares, la rapidez con que se efectúan las transacciones, el carácter transnacional de su operativa y su facilidad de adquisición, propicia la aparición de nuevos modelos de delincuencia, con una fuerte presencia en los delitos de estafa y blanqueo de capitales.

Todos estos casos presentan un denominador común: el esquema Ponzi, modalidad de estafa piramidal que consiste en la captación de capital de terceros prometiéndoles la realización de importantes inversiones en criptomonedas por las que obtendrían intereses de hasta el 25%.

Si bien durante las primeras semanas parece existir el retorno pactado en la inversión, se trata de una promesa vacía pues, tras de ella, no existe ninguna inversión que genere ganancia alguna. En realidad, se utiliza el dinero de los nuevos inversores para entregarlo a otros más antiguos en pago de los altos intereses convenidos, por lo que únicamente se redistribuye el dinero de unos inversionistas a otros. Así, el sistema solo funciona si crece continuamente la cantidad de inversores en la pirámide; en caso contrario, el estafador verá impedido su propósito y la pirámide colapsará.

Además de esta modalidad de estafa, abundan en la red los fraudes de las llamadas ICO (Initial Coin Offering u Oferta Inicial de Monedas), forma de financiación muy próxima al crowfunding que es comúnmente utilizada por las start ups que deciden sacar al mercado nuevas criptomonedas (actualmente más de 8.000) con el fin de recaudar dinero mediante la venta de fichas digitales (tokens), prometiendo –cómo no– altos rendimientos. Así, cuando la compañía genere sus primeros beneficios, se ofrecerá la posibilidad al inversor de canjear su moneda virtual por dinero FIAT.

No faltan los white paper, roadmap (bussines plan, en definitiva), ni la información detallada sobre el equipo humano (con enlaces a Linkedin) como parte de la puesta en escena del engaño.

Una tercera modalidad de estafa –menos sofisticada– para la captación de nuevos inversores, consiste en utilizar la notoriedad de personas famosas a quienes se les atribuyen manifestaciones que nunca han realizado (fake news) animando a los lectores a invertir en determinadas criptomonedas a cambio de una suculenta rentabilidad.

A este respecto, la CNMV juega un papel muy importante advirtiendo qué entidades de las que operan en el mercado de las criptodivisas no se encuentran autorizadas para prestar los servicios de inversión previstos en los artículos 140 y 141 de la Ley del Mercado de Valores.

Y es que cuando hablamos de criptomonedas la prevención cobra especial importancia puesto que la recuperación de estos activos no resulta tarea sencilla, no solo por su característico pseudo-anonimato, sino sobre todo por la frecuente utilización de testaferros (mixers) y complejos entramados empresariales radicados en terceros países con el fin de deslocalizar las ganancias ilícitamente obtenidas, dificultando sobremanera la trazabilidad de las operaciones.

Por ello, junto con la denuncia a tiempo de estos hechos, se antoja fundamental la adopción de medidas cautelares consistentes, entre otras, en el bloqueo de las cuentas de criptomonedas de las principales plataformas exchanges con sede fuera de nuestras fronteras (coinbase, kraken, bitstamp, etc), así como la adopción de medidas de investigación como el acceso al Fichero de Titularidades Financieras (TFT) y otros organismos estatales donde pudiesen encontrarse datos económicos y financieros de los estafadores.

En conclusión, los espacios de impunidad que trajo consigo hace más de una década el nacimiento de las primeras criptomonedas aún no han sido debidamente atajados por los Estados, situación que perdurará en tanto no se produzca una regulación específica que desincentive el uso delictivo que favorece su configuración actual.

Javier Cuairán, abogado de Ontier.

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