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Requisitos para que un autónomo solicite la jubilación activa en 2021

Podrá solicitarla al alcanzar la edad de jubilación y la pensión máxima en los años cotizados.

Trabajar como autónomo y estar cobrando parte de la prestación de jubilación es posible. Muchos trabajadores por cuenta propia deciden optar por la modalidad de la jubilación activa tras alcanzar la edad de jubilación, como indican desde la asesoría Ayuda T.

Sin embargo, para acceder a esta modalidad, el profesional debe cumplir una serie de requisitos. Uno de los más importantes es haber alcanzado la edad legal de jubilación. El autónomo tendrá que haber alcanzado también la pensión máxima posible en años cotizados.

No obstante, según indican desde la asesoría Ayuda T, la normativa no tiene en cuenta a aquellos profesionales que sean autónomos societarios, aunque sí que existen varias sentencias judiciales que les respaldan.

Si el autónomo reúne los requisitos para optar a la jubilación activa, el profesional podrá cobrar el 50% de la pensión si continúa trabajando como autónomo. Esto será así cuando no tenga trabajadores a su cargo o decida trabajar por cuenta ajena.

Por otro lado, el profesional podrá cobrar el 100% de la pensión si continúa como autónomo y tiene al menos un trabajador a su cargo.

Pagar las cuotas a la Seguridad Social

Pese a que al profesional se le conceda la jubilación activa, hay que tener presente que esta situación implicará el continuar pagando las cuotas a la Seguridad Social. Para acceder a la prestación habrá que solicitarla a la Seguridad Social rellenado un formulario específico.

Si el trabajo se realiza por cuenta ajena, el autónomo tendrá que adjuntar también otro formulario que indique la conformidad de la empresa.

En todo momento el profesional debe tener presente que la jubilación activa no exime del pago de las cuotas sociales. Así, deberá abonar mensualmente las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Tal y como establece el organismo oficial, las cuotas incluyen las contingencias comunes, que suponen un 3,3%, y la cotización especial por solidaridad, que supone un 9%.

Cuando el trabajador cese su actividad por cuenta propia o haga lo mismo con el contrato en la empresa en la que esté empleado, podrá cobrar la jubilación de forma natural y completa. Además, se dejarán de abonar las cuotas mensuales a la Seguridad Social.

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