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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La ley de lucha contra el fraude también se acuerda del tabaco

El texto que ha aprobado el Congreso regula, por primera vez a nivel estatal, el control sobre el tabaco crudo y fija un régimen sancionador

Recientemente, la Comisión de Hacienda del Congreso aprobó en su ponencia la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude, que actualmente ya está en el Senado para continuar su tramitación. Ya se ha escrito sobre los instrumentos que incorpora este proyecto de ley para lograr –y tomo el titular del artículo de opinión de un colega y amigo Alberto Garcia Varela– “más prevención y menos fraude”. Pero yo me quiero detener en una medida concreta que para los que nos dedicamos a luchar contra el contrabando de tabaco, ya sea desde el sector público o desde el sector privado, es un paso muy importante en esta tarea. Me refiero a la incorporación, en forma de disposición adicional, de normas de control sobre el tabaco crudo y el establecimiento de un régimen sancionador.

Como en toda norma, la exposición de motivos es la mejor forma de entender las razones que llevan, en este caso, a regular por primera vez a nivel estatal este control sobre el tabaco crudo, y por eso me gustaría citar expresamente los motivos que se señalan. El primero es que, ante el creciente volumen de desvío de tabaco crudo como materia prima para la fabricación clandestina de labores del tabaco, se produce una importante pérdida de efectividad del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (no debe olvidarse que el tabaco crudo no es objeto de tributación por este impuesto especial) y no únicamente desde el punto de vista de recaudación, sino también desde el de su finalidad extrafiscal.

Un segundo motivo es que este mercado ilegal supone, además, un riesgo sanitario añadido para los consumidores puesto que tanto la fabricación ilegal como el suministro a consumidores, no cumplen con ninguno de los requisitos sanitarios y de comercialización que se imponen a los productos legales.

Además, y este es el tercer motivo, el comercio ilegal de tabaco crudo genera un importante perjuicio para los operadores legítimos del sector del tabaco, para los que supone una sustancial deflación de ingresos, como consecuencia del incremento de la producción y distribución ilegal de productos del tabaco.

Ante estos argumentos, solo puede aplaudirse la nueva regulación. Desde hace años, se ha tratado y justificado la lucha contra el comercio ilícito de tabaco, sobre todo, por el primero de estos motivos, la pérdida de recaudación, a pesar de las múltiples voces que hemos intentado enfatizar también la falta de controles sanitarios y el perjuicio para los operadores legítimos del sector del tabaco que produce la práctica del contrabando. Hablar de operadores legítimos no es solo hablar de fabricantes, sino también de los agricultores, de las empresas de primera transformación –en nuestro caso la empresa pública Cetarsa– de los distribuidores, de los expendedores, y también de los fabricantes de las máquinas expendedoras.

Pues bien, parece que ya por fin se ha decidido intensificar el control sobre el propio tabaco crudo que tanto estábamos pidiendo. Lástima que hayamos tenido que esperar a que se hayan incautado solo el pasado año más de 515.000 kilos de picadura y hoja de tabaco entre la Guardia Civil y la Agencia Tributaria, y se hayan descubierto, insisto solo en 2020, seis fábricas clandestinas en nuestro país, gracias a las actuaciones de todos los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la AEAT.

Sin ánimo de entrar en el detalle de la nueva regulación, si me gustaría destacar alguna de sus implicaciones:

• Se establecen un conjunto de medidas de control que tendrán que cumplir todos los operadores de tabaco crudo, entendiéndose como tales, todo aquel que realice actividades comerciales que tengan por objeto el tabaco crudo que se encuentre o circule por territorio español.

• Se prohíbe el comercio minorista de tabaco crudo, aclarándose que se entiende por comercio minorista aquella actividad, con ánimo de lucro, consistente en ofertar la venta o suministro de tabaco crudo a consumidores finales con independencia de donde se realice la misma (con o sin establecimiento) y el medio a través del que se haga (venta directa o venta a distancia), incluyendo la venta por internet.

• Será la Agencia Tributaria en todo el ámbito nacional, quien se encargue de garantizar el cumplimiento de las medidas que se establecen.

• Se crea un régimen de infracciones y sanciones para quienes incumplan las obligaciones.

• Se incluyen en el concepto de género prohibido, a los efectos de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, las máquinas para la fabricación de labores del tabaco, para evitar que sean adquiridas por quienes no tengan la consideración de operadores autorizados para la fabricación de labores del tabaco.

Hasta este momento, solo la Comunidad Autónoma de Extremadura había regulado el movimiento de tabaco crudo, al ser evidente, dada la importancia que tiene el cultivo de este producto en Extremadura, la necesidad de control del mismo.

Una vez se apruebe este proyecto de ley, ya solo faltará que la habilitación que le da la norma al Gobierno para desarrollar estas nuevas obligaciones tenga en cuenta la necesidad de simplificar el sistema para los pequeños operadores de tabaco crudo. Me refiero a los agricultores a título individual, para no imponerles unas cargas administrativas desproporcionadas, y que a los operadores legales del mercado de tabaco que compramos tabaco en nuestro país con destino a fábricas situadas en el mismo o en otros Estados no nos hagan imposible esa circulación.

Si a esta petición le sumamos el llamamiento a las empresas de paquetería para que extremen sus protocolos y eviten que muchos de sus pequeños envíos sean de hoja de tabaco picado, habremos conseguido entre todos que se cumpla el tercer motivo que ha llevado a esta importante y positiva medida: el no generar perjuicios a los operadores legítimos del sector del tabaco.

Rocío Ingelmo es directora de asuntos corporativos y legales de Altadis

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