Legislación concursal para el mantenimiento de la actividad empresarial
La moratoria concursal representa una oportunidad para que las empresas viables refuercen sus balances y puedan encarar el futuro pospandemia
1.790 empresas han solicitado el concurso de acreedores en el primer trimestre del año, según las estadísticas oficiales recién publicadas por el Colegio de Registradores. Esta cifra supone un aumento del 56 % con respecto al mismo periodo de 2019, y ello a pesar de la actual moratoria que exime de la obligación de solicitar el concurso a las empresas en situación de iliquidez. Dicha medida se aprobó a finales de abril de 2020 y se ha prorrogado en dos ocasiones, la última hasta el próximo 31 de diciembre.
La moratoria concursal está concebida como un escudo protector para aquellas compañías que están atravesando dificultades financieras coyunturales como consecuencia de la pandemia, pero que presentan un modelo de negocio viable a medio y largo plazo. En las circunstancias actuales, obligar a estas empresas a solicitar el concurso conforme al texto refundido de la Ley Concursal causaría un daño estructural en el PIB y en el empleo, que agravaría la crisis económica y retrasaría las perspectivas de recuperación.
En el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para favorecer la solvencia del tejido empresarial —ayudas directas a empresas, moratorias fiscales, flexibilización de los préstamos avalados por el ICO…—, la moratoria concursal representa una oportunidad para que las empresas viables refuercen sus balances y puedan encarar el futuro pospandemia con una posición financiera más sólida. Levantar la moratoria de forma precipitada habría lastrado la eficacia del conjunto de las políticas públicas de apoyo a la solvencia empresarial.
Los detractores de la moratoria suelen alegar que está contribuyendo a la zombificación del sistema productivo, alimentando a empresas inviables en detrimento de otros operadores económicos con un mayor grado de viabilidad. Lo que ocurre en la práctica es que no resulta fácil establecer una clara línea divisoria entre unas compañías y otras. Por otro lado, y a la vista del panorama macroeconómico actual —nos encontramos ante una crisis coyuntural en un contexto de abundante liquidez y de una política monetaria expansiva—, es más aconsejable mantener abierto el flujo de financiación a las empresas que imponer restricciones tales que puedan abocar al cierre a compañías viables, pero con un deterioro transitorio en sus indicadores de solvencia.
El hecho de que 1.790 empresas hayan solicitado el concurso de acreedores en el primer trimestre de 2021 es la mejor prueba de que no existe ningún obstáculo para que los empresarios recurran a un procedimiento de insolvencia judicial si lo estiman oportuno. Se trata, en la mayoría de los casos, de sociedades de menos de diez trabajadores, con escaso músculo financiero y que vienen arrastrando problemas desde antes de la pandemia.
Mientras esté en vigor la moratoria, un aspecto que los empresarios deben considerar a la hora de tomar la decisión de solicitar o no el concurso es el hecho de que el administrador concursal tiene la potestad de rescindir todos los actos realizados por la empresa deudora en los dos años anteriores a la declaración del concurso siempre que sean perjudiciales para los intereses de los acreedores. Así pues, si una empresa se declara en concurso hoy mismo, se podrían revisar todas las acciones llevadas a cabo desde mayo de 2019; en cambio, si una empresa apura la moratoria hasta el 31 de diciembre y consume los dos meses que establece la ley para solicitar el concurso, solo se examinarían las decisiones tomadas a partir de marzo de 2020.
Si a finales de año la mayor parte de la población está vacunada y la actividad económica ha recuperado una cierta normalidad, cabe suponer que la moratoria concursal llegará a su fin y las empresas en situación de iliquidez estarán obligadas de nuevo a solicitar el concurso de acreedores. No obstante, para enero de 2022 —si no antes— sería conveniente contar con una nueva legislación concursal, basada en la directiva europea de reestructuración e insolvencias.
La trasposición de esta directiva constituye, a mi juicio, una ocasión idónea para que se retire el tratamiento privilegiado que tradicionalmente han recibido los acreedores públicos —Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social—, de tal manera que puedan incorporarse a los acuerdos de reestructuración de deuda en las mismas condiciones que los acreedores financieros, comerciales y laborales.
Más allá de la moratoria concursal, las administraciones públicas deberían asumir con la trasposición de la directiva europea una actitud de mayor colaboración y apoyo hacia las empresas que atraviesan dificultades financieras. Resulta frustrante que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social permanezcan al margen de los procesos de reestructuración, poniendo en riesgo incluso la continuidad de la actividad empresarial y los puestos de trabajos vinculados a ella. Bastaría una mayor implicación de los acreedores públicos para salvar a muchas compañías de terminar en fase de liquidación. Retirar los privilegios del crédito público supondría un gran avance en la legislación concursal española, en línea con lo que sucede ya en otros países de nuestro entorno.
Guillermo Prada Luengo, socio de PradaGayoso.