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En colaboración conLa Ley

La justicia concede una indemnización adicional de 10.000 euros por despedir a un empleado que no llevaba ni un año

El juez resuelve que los 33 días de salario que le tocaban son insuficientes

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OLYMPUS DIGITAL CAMERAJose Antonio Bernat Bacete (Getty Images)

El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha condenado a una empresa a abonar 10.000 euros como indemnización adicional por el despido improcedente de un trabajador contratado a tiempo parcial y con una antigüedad inferior al año. Con esta decisión, el juez ha elevado considerablemente la cuantía prevista en el Estatuto de los Trabajadores (treinta y tres días por año trabajado).

Así lo expresa una sentencia del pasado 7 de noviembre (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo, además, condena en costas a la demandada, que no asistió a la conciliación previa ni al juicio.

Según los hechos probados de la sentencia, el aludido prestaba servicios como auxiliar administrativo para la empleadora, dedicada a la gestión de fincas, bajo un contrato indefinido a jornada parcial del cincuenta por ciento y con una antigüedad de casi un año.

En diciembre de 2023, fue despedido verbalmente, con confirmación de la Tesorería General de la Seguridad Social, y acudió a la vía de conciliación. La empresa no compareció y el cesado presentó la oportuna demanda.

El juzgado guadalajareño ha estimado íntegramente la pretensión. Declara improcedente el despido y condena a la empresa a optar por la readmisión, con abono de salarios de tramitación, o pagar 1.050,36 euros, más la indemnización adicional de 10.000 euros. Además, obliga a liquidar 2.168,04 euros por salarios pendientes de abono. Por último, dada la incomparecencia de la mercantil a la vista y al servicio de mediación, la sociedad deberá responder de la minuta del letrado del particular, hasta un máximo de 400 euros.

El juez señala que, cuando se ejercita una acción de despido, compete al empresario probar la causa que originó al cese, y al trabajador “acreditar la existencia de un acto empresarial que expresa voluntad de poner fin a la relación laboral”, y ello con independencia de que la demandada no acuda al acto del juicio. Desde este punto de partida, el empleador, al no probar la causa del cese, debe ser condenado por despido improcedente. En cuanto a la reparación adicional, a sumar a la indemnización ordinaria que estipula la normativa, se fija en función de los criterios de la Organización Internacional del Trabajo y algunas sentencias nacionales.

Indemnización “adecuada” y “resarcitoria”

El letrado del demandante, Pedro Álvarez del Río, de Lexway Abogados, recuerda que el empleado, en su día, renunció a otro puesto de trabajo para embarcarse en la nueva relación laboral, finalmente frustrada. En esta empresa “sufrió retrasos continuados en el pago de nóminas que derivaron, directamente, en impagos”, como refleja el fallo. Para el abogado, “no estamos ante un supuesto habitual, sino excepcional”, pues, a la mala praxis de la empresa y la ausencia de una causa que justificara el despido, se añade la falta de asistencia al acto de conciliación y al juicio.

En este caso, añade el jurista, la indemnización adicional se ajusta al “equivalente a un año de los salarios dejados de percibir por el trabajador”, cifra que considera “adecuada, resarcitoria y disuasoria de actuaciones similares”, en la línea de una recomendación del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa y de sentencias como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 23 de abril de 2021.

De este modo, los juzgados nacionales empiezan a aplicar una doctrina, “basada en el derecho internacional”, que implica una clara advertencia a las empresas: el despido “o se hace bien o puede salir muy caro”, concluye.

Precisamente, se espera una próxima sentencia del Tribunal Supremo, probablemente antes de fin de año, que se pronunciará sobre las cuantías de las indemnizaciones adicionales por despido improcedente tras la sucesión de diversos fallos nacionales en esta materia.

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