Un tribunal de EE UU rechaza de nuevo la inmunidad de España frente a los laudos de las renovables
Los jueces se oponen a reconsiderar la decisión en los arbitrajes por 358 millones de euros de Nextera, 9REN y AES
Nuevo asalto judicial perdido por España en su batalla jurídica por evitar el pago de indemnizaciones por los arbitrajes de las renovables. El Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia ha rechazado de plano la petición de España de que revisase su decisión del pasado verano en la que confirmó la validez de tres laudos firmes por importe de 358 millones de euros, correspondientes a los casos de las empresas Nextera, 9REN y AES (asumido por el fondo Blasket). Tres juezas rechazaron entonces la inmunidad que alegaba España frente a la ejecución de esos laudos y ahora, por unanimidad, los 12 jueces del Tribunal de Apelaciones, incluidas las tres que dictaron la sentencia, rechazan reconsiderar la decisión.
En una resolución de solo dos páginas y en solo cinco líneas de texto, en la que no se aportan nuevos argumentos, los jueces deniegan la moción de España de una revisión del caso por parte del conjunto del Tribunal de Apelaciones. Lo hacen después de recibir las alegaciones de las partes y de la Comisión Europea, que intervino en favor de España sin éxito. El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo, pero los jueces de dicho tribunal solo aceptan una mínima parte de los casos que les llegan.
En el arbitraje de Nextera, la mayor eléctrica del mundo por capitalización bursátil, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) se condenó a España a pagar 290 millones de euros por violar el Tratado de la Carta de la Energía con sus recortes a la retribución prometida para las inversiones en energías renovables. A ese fallo se suman los laudos de 41 millones a pagar a 9REN y de 26,5 millones a AES (que ha sido asumido por el fondo Blasket Renewable Investors).
En la decisión original, como adelantó Cinco Días, las tres juezas que resolvieron el caso señalaron que, al ratificar un convenio de arbitraje como el del Ciadi, “un país renuncia implícitamente a su inmunidad soberana frente a las demandas que pretendan hacer cumplir los laudos dictados en virtud de dicho convenio”.
España ha venido alegando que el Tratado de la Carta de la Energía (TCE), cuya violación se condena en los laudos, no permite a sociedades de la Unión Europea pleitear en arbitraje contra Estados miembros. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, rechazó ese argumento y señaló que el hecho de tratarse de arbitrajes intracomunitarios no basta para que se acepte la excepción de inmunidad.
Las juezas no se pronunciaban sobre la ejecutabilidad final de esos laudos, sino que se limitaban a sostener que los tribunales de distrito tienen jurisdicción para ejecutarlos. De hecho, la sentencia permitía a España seguir batallando en el extranjero por evitarlo, lo que motivó un voto particular discrepante de una de las juezas: “Nuestra confirmación de los fallos jurisdiccionales del tribunal de distrito es una victoria vacía para los inversores si, a pesar de ella, los tribunales extranjeros les impiden confirmar los laudos que tanto les ha costado conseguir”, sostenía Florence Pan.
Un juez federal de Washington dictó también hace unos meses una resolución en la que señaló que el laudo que dictó el Ciadi en 2021, reconociendo el derecho de la japonesa JGC Corporation a recibir una indemnización de 28 millones de euros más intereses, debe ser ejecutado “del mismo modo que sentencia de un tribunal de uno de los Estados”.