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Tribuna
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Nueva ley de ‘riders’: comentario crítico o “mucho ruido y pocas nueces”

El Tribunal Supremo ya fijó que estos repartidores de plataformas son trabajadores por cuenta ajena

Getty Images
CINCO DÍAS

A mediados del pasado mes de marzo, el Gobierno anunciaba el consenso que finalmente había alcanzado con los agentes sociales y que finalmente ha dado a luz al último -y ya van más de 35 en el último año y solo en el ámbito laboral- Real Decreto-Ley (RDL) publicado en el BOE. En este caso, el RDL 9/2021, de 11 de mayo, para la garantía de los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. Y es que, en primer lugar, es jurídicamente sorprendente – por denominarlo de alguna manera - la recurrente utilización de este mecanismo pues se trata, teóricamente, de un instrumento configurado en el artículo 86 de la Constitución Española para que el Gobierno atienda a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad por medio de la Ley. Así, llama la atención la utilización de este mecanismo para un tema -la condición laboral (o no) de los denominados coloquialmente riders -que hace ya años que se viene discutiendo tanto en nuestra jurisdicción nacional como en la de otros países de nuestro entorno. Algo que también podríamos pregonar del Real Decreto-Ley 28/2020, en materia de trabajo a distancia o teletrabajo.

Sea como fuere, respecto a la esencia de este nuevo RDL, y en pocas palabras: nada nuevo de fondo y, realmente, si se nos permite la expresión “para este viaje no hacían falta alforjas.” Efectivamente, el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de septiembre de 2020 ya falló -sintetizando al máximo- que estos repartidores de plataformas son trabajadores por cuenta ajena, por lo que no era necesaria una regulación especial, sino básica y fundamentalmente, la aplicación estricta del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Dicho lo anterior, sí sorprende y destaca la adición de la letra d) en el artículo 64.4 del ET, otorgando el derecho a la representación legal de los trabajadores a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que puedan incidir en las condiciones de trabajo de estas personas. La inseguridad jurídica que ello va a generar, una vez más, va a ser sumamente relevante. ¿Qué se entiende por “informar sobre los parámetros de un algoritmo”? Y, lo que es más relevante, ¿hasta qué punto esa “información” puede atentar frontalmente contra la libertad de empresa – algo tan denostado y olvidado regularmente en estos tiempos – y la propiedad industrial, por mucha confidencialidad y sigilo profesional que se exija a este respecto a los comités y delegados de personal?

En definitiva, norma de mínimos a los efectos de contentar a casi todos – o no enfadar mucho a nadie salvo al propio sector que ya ha mostrado su desaprobación a esta norma y alguna asociación de riders que se han manifestado contrarios a esta norma al querer mantener su condición de empleados autónomos de dichas plataformas - y obtener una nueva foto en la que los agentes sociales suscriban otro acuerdo perfectamente prescindible. Hay cuestiones mucho más relevantes en nuestro ordenamiento jurídico laboral en la actualidad que la regulación de este sector, por muy de moda que esté, el cual con la mera aplicación del propio Estatuto de los Trabajadores y desarrollo interpretativo jurisprudencial ya tendría más que suficiente. ¿O acaso se van a regular otros sectores de similar manera atendiendo a sus especialidades o características propias? La hiper regulación normativa, a nuestro entender, es totalmente innecesaria y fuente de inseguridades

Tras estas reflexiones iniciales, resumimos los aspectos fundamentales de este “breve” RDL publicado en el BOE de 12 de mayo de 2021 y cuya entrada en vigor se producirá a los tres meses a contar desde la indicada fecha, esto es, el 12 de agosto.

El nuevo RDL consta de cinco páginas de exposición de motivos, de un único artículo y de dos disposiciones finales. Mediante el artículo único se modifica el ET a través de adición de una nueva disposición adicional, la vigesimotercera (23), en la que se reconoce la presunción de laboralidad de las personas trabajadoras que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto, por parte de empleadoras que ejercen facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

La introducción, como ya hemos avanzado, de una nueva letra -d)- en el apartado 4 del artículo 64, por el que el Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. El “lío” – uno más – a este respecto, está servido.

En resumen, lo indicado al inicio, “mucho ruido y pocas nueces.”

Eduardo Ortega Figueiral y Raül Sala Cuberta, Ortega Condomines-Abogados.

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