La justicia comienza a aplicar la directiva de protección de los denunciantes de corrupción
La pasada semana se dictaba la segunda sentencia en España y la primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal Superior
La pasada semana se dictaba la segunda sentencia en España y la primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia fundada en la Directiva 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como directiva whistleblowing o de protección de denunciantes. Aunque España no debe trasponerla al ordenamiento interno hasta el 17 de diciembre de este año, sí que empieza a servir como fundamentación complementaria a la tutela jurisdiccional del derecho a la tutela judicial efectiva, en el que se enmarca la denominada garantía de indemnidad que viene aplicando el Tribunal Constitucional desde su sentencia 14/1993, de 18 de enero.
Las referencias jurisprudenciales a la directiva las inició la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo 35/2020, de 6 de febrero, y las aplicó por primera vez de forma valiente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, en su sentencia de 14 de diciembre de 2020 .
Esta recentísima sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo hay que ponerla en relación con la sentencia de la Sala de lo Social del mismo tribunal del pasado 11 de noviembre de 2020, pues se refieren a los mismos hechos, en los que los dos denunciantes, uno funcionario y otro personal laboral de un ayuntamiento, fueron represaliados por denunciar a la Fiscalía una presunta trama de corrupción. Al contrario de lo que exige la Constitución, la normativa comunitaria, y la legislación española, en vez de protegerles fueron cesados de forma sumaria, y tuve el honor de poder defenderles a ambos como abogado en los dos procedimientos judiciales, consiguiendo que se restaurara su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Está por ver si los políticos irresponsables se harán cargo con su patrimonio personal de las elevadas indemnizaciones y costas que ha tenido que asumir el municipio por sus decisiones ilícitas. Y este es precisamente uno de los aspectos que la normativa española debería desarrollar, exigiendo a aquellos responsables públicos que respondan personalmente no sólo con las penas que pueda imponer la jurisdicción penal, sino con verdadera justicia reparadora, asumiendo con su patrimonio personal las indemnizaciones que procedieran, en vez de que tengan que sufragarlas la Administración, que al final somos los ciudadanos con nuestros impuestos.
La lucha contra la corrupción pública, que es una de las grandes preocupaciones de la sociedad española después de la pandemia y la crisis económica, requiere una amplia cultura transversal de cumplimiento normativo, en la que la formación de los gestores públicos, la transparencia y el control interno de su gestión, se complemente con la adecuada protección de los denunciantes de corrupción, y la sanción ejemplar no sólo de los corruptos, sino también de los que coadyuvan a mantener estas situaciones, ocultándolas, o persiguiendo a los defensores de la legalidad. Sin duda este tipo de sentencias, que estoy seguro que van a seguir dictándose a un ritmo exponencial en los meses y años venideros, van a contribuir a implantar esta cultura en la Administración y en las empresas, en lo que las directivas comunitarias de contratación pública denominan moralidad profesional.
Es de esperar que nuestros políticos sean sensibles tanto a las exigencias sociales de tolerancia cero contra la corrupción, como al control y castigo que ejerce el Poder Judicial con este tipo de sentencias, para lo que debería contarse en la tramitación parlamentaria de la ley que trasponga la directiva comunitaria, con la opinión de los expertos, redactando una norma que vaya mucho más allá del mínimo europeo, potenciando la Fiscalía Anticorrupción, dotando de medios a las Fuerzas de Seguridad, reforzando el papel de fiscalización y enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, e incluso creando juzgados especializados en este tipo de delincuencia económica, pero, sobre todo, haciendo que los corruptos devuelvan a la sociedad el coste causado con sus actos.
Ignacio Rodríguez de la Riva, abogado y profesor de Derecho Administrativo (CEF – Udima).