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En colaboración conLa Ley
Medio Ambiente
Tribuna
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Subproductos y economía circular: El concepto es el concepto

Vamos mal encaminados con el actual Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados

Uno de los contenedores de Reciclos instalados en Getafe (Madrid).
Uno de los contenedores de Reciclos instalados en Getafe (Madrid).

La legislación es uno de los principales instrumentos, junto con la educación-formación y la necesaria gestión pública y privada, para lograr la efectiva implementación del modelo socioeconómico que es el del desarrollo sostenible, en donde la economía circular desempeña un papel destacado.

El marco normativo debe ser coherente con los objetivos propuestos y útil para alcanzarlos. Incluso se podría exigir, al menos como aspiración, cierta eficacia –para qué soñar con eficiencia– a pesar de las dificultades inherentes al modelo actual.

Uno de los principales retos es el que deriva de la atribución de la gestión medioambiental a las Comunidades Autónomas. Es así y hay que asumirlo, a las duras y a las maduras, sin tutelajes extraños que no denotan más que una desconfianza hacia las administraciones autonómicas y una grave incoherencia con el modelo constitucional. Un modelo desvertebrado que arrastra mucha desigualdad, inseguridad e injustos desequilibrios, pero que es el que tenemos y con el que hemos de intentar alcanzar los objetivos de sostenibilidad, utilizando también para ello los postulados que definen la economía circular.

Las diferentes comunidades autónomas asumieron en sus estatutos la competencia sobre la gestión en protección del medio ambiente (art. 148. 1. 9ª CE) y el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección (artículo 149.1.23ª). El Tribunal Constitucional (TC) ha tenido muchas ocasiones para aclararlo, entre otras, las famosas sentencias sobre los Parques Nacionales (Sentencia TC 194/2004) y sobre la Ley de Costas de 1988 (Sentencia TC 149/1991). Gestionan las comunidades autónomas.

Un postulado básico de la economía circular es aquel que recae sobre la necesidad de aprovechar, reutilizar, reciclar, etc. aquellos residuos que puedan ser aprovechados, conforme a la denominada jerarquía de gestión de los residuos que prioriza, de mayor a menor preferencia: la prevención, la minimización, la reutilización, el reciclaje, la recuperación energética y, finalmente, la eliminación mediante depósito en vertedero. La ultima opción. Necesaria e imprescindible, la que permite cerrar el círculo.

Los avances técnicos, las mejoras en el conocimiento sobre los materiales y su comportamiento, la gran aportación que han realizado diferentes áreas de la gestión medioambiental, como por ejemplo el de la sustitución de sustancias químicas peligrosas por otras que no lo sean, han determinado que operaciones que antes se veían con desconfianza o que se consideraban marginales, valorización energética de residuos y el reciclado, por citar solamente dos ejemplos, respectivamente, hoy en día sean básicas e imprescindibles.

Además, el exhaustivo control que existe hoy sobre la producción, traslado, gestión y eliminación de los residuos, donde todos los agentes están identificados, clasificados, medidos, inspeccionados, etc., llegando a la máxima expresión en el caso de los denominados peligrosos, nos aleja definitivamente de la situación que caracterizó los años 70 y 80, de gran desconfianza frente al sector industrial y sus gestores. Una especie de presunción de piratería en la materia, que no alcanzó a otros sectores, donde no se hacía gestión alguna de los residuos ni de sus impactos y que hoy en día sigue dejando mucho que desear. De hecho, por seguir con el tema naval, se acepta una especie de patente de corso ambiental cuando se trata de según qué sectores.

Todo ello, el conocimiento, el control, la trazabilidad y las exigencias de la economía circular, nos exige aprovechar eficazmente la gran cantidad de materia prima, de recursos existentes en los residuos, sin poner en riesgo, ni siquiera mínimamente, la calidad ambiental, no digamos ya la salud de las personas. Nos exige facilitar incluso proactivamente, por ejemplo mediante la contratación pública, y evitar obstáculos innecesarios.

Para dotar de coherencia y eficacia al modelo es inexcusable agilizar y promover la declaración y utilización de los denominados subproductos así como de la pérdida de condición de residuo. El régimen burocrático inherente al mundo de la producción y gestión de residuos no ha de perjudicar innecesariamente el funcionamiento de un verdadero mercado de subproductos y materias primas secundarias, a la escala que corresponda con las necesidades de ese mercado, porque además de circular tiene que ser una verdadera economía.

En este sentido, vamos mal encaminados con el actual Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que, en definitiva, consagra el error cometido en los artículos 4 y 5 de la actual Ley 22/ 2011. No se puede considerar que un subproducto lo sea, o no lo sea, en función del ámbito territorial de su posible utilización. Lo ha de ser en función de sus características, de lo que es o no es un subproducto, del concepto, pero nunca en función de dónde pueda ser utilizado. Tampoco respeta la competencia autonómica en gestión, ni ayuda en absoluto a la agilización y promoción de la economía circular, la exigencia previa de informes estatales favorables, vinculantes y preceptivos. Igual que se autoriza a un gestor de residuos peligrosos, por ejemplo, en una comunidad autónoma y con esa misma autorización puede operar en cualquier Estado miembro de la UE, se debería poder hacer con la declaración de subproducto.

No olvidemos el concepto.

 Martín J. Silván, abogado. Counsel del Departamento de Medio Ambiente de ONTIER.

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