¿Un pequeño paso hacia la regulación de la desconexión digital en la Unión Europea?
El Parlamento Europeo ha aprobado una resolución para regular este derecho mediante una directiva
El Parlamento Europeo ha aprobado recientemente una resolución sobre el derecho a la desconexión digital del trabajador e insta a la Comisión a abordarlo legislativamente mediante una directiva.
La necesidad de tal normativa específica en la Unión Europea es clara: contrapesar las ventajas socioeconómicas del uso laboral de herramientas digitales y del teletrabajo con los riesgos de no garantizar la desconexión digital del trabajador. Estos riesgos serían, según el Parlamento, la afectación a una remuneración justa; la limitación del tiempo de trabajo y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada; el impacto en la salud física y mental, en la seguridad en el trabajo y el bienestar, en las responsabilidades asistenciales y familiares, así como en la igualdad entre hombres y mujeres.
A modo de síntesis, la propuesta del Parlamento navega en tres ejes: 1) un modelo regulador de desconexión digital no solo como derecho del trabajador, sino también como obligación de hacer, promover y abstención del empleador; 2) un amplio ámbito subjetivo protector, pero que puede admitir excepciones muy puntuales y particulares; y 3) una protección que aspira a ser realmente efectiva y no meramente declarativa.
En cuanto al primer eje, la desconexión se concibe como “el hecho de no realizar actividades o comunicaciones relacionadas con el trabajo por medio de herramientas digitales, directa o indirectamente, fuera del tiempo de trabajo” y se propone que los Estados establezcan importantes obligaciones, directa o indirectamente (fruto de la consulta entre interlocutores sociales), a los empleadores. En concreto, se obligaría a implantar modalidades prácticas de apagado de las herramientas digitales con fines laborales, incluido cualquier instrumento de vigilancia relacionado con el trabajo; un registro de jornada diario; la realización de evaluaciones de la salud y la seguridad, incluidas las de riesgos psicosociales, en relación con el derecho a la desconexión; y la adopción de medidas de concienciación y formación sobre desconexión digital. Asimismo, se obligaría a los empleadores a proporcionar por escrito a cada trabajador información clara, suficiente y adecuada sobre su derecho a la desconexión, incluida una declaración en la que figurasen las cláusulas convencionales o de otro tipo aplicables.
Respecto al segundo eje, a todos los trabajadores, tanto del sector privado como público y con independencia de su condición y de sus modalidades de trabajo, les sería aplicable la directiva. Sin embargo, la propuesta permite que se excepcione la obligación del empleador de aplicar el derecho a la desconexión en caso de fuerza mayor u otras emergencias, pero siempre condicionado a que todas las veces informe y justifique los motivos por escrito al trabajador afectado. Además, deberá determinarse los criterios sobre el cálculo de compensación del trabajo en dichos casos.
Finalmente, y como tercer eje, se insta a adoptar mecanismos para proteger al trabajador ante el trato desfavorable por el ejercicio o intento de ejercicio del derecho a la desconexión digital, así como establecer un régimen sancionador efectivo, proporcionado y disuasorio ante el incumplimiento de las obligaciones del empleador.
La propuesta del Parlamento Europeo es ambiciosa, pero queda un largo camino para que una directiva sobre desconexión digital sea una realidad. Y, en todo caso, su contenido final podrá ser sustancialmente diluido en este proceso y deberá ser transpuesta posteriormente por los Estados miembros.
Si el contenido de esta propuesta reguladora fuese la de la eventual futura directiva, implicaría perfilar y desarrollar esta materia ya regulada en España. En este sentido, las cuestiones más relevantes en la trasposición al ordenamiento español serían las específicas obligaciones informativas de los empleadores, la mayor restricción de las excepciones a la desconexión digital y el régimen sancionador a los empleadores.
Estamos, seguramente, ante un primer paso hacia una regulación de la desconexión digital en la Unión Europea. Estaremos expectantes.
Oriol Cremades Chueca, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en ESERP Business & Law School.