El Supremo permite a los operadores turísticos mantener las viviendas no registradas por las autonomías
Anula la orden catalana que obligaba a los portales a borrar los pisos no inscritos en los registros de Turismo
El Tribunal Supremo ha dado luz verde a que los operadores turísticos puedan mantener en sus plataformas comerciales las viviendas y pisos en los que no conste el número de inscripción en los registros autonómicos. En su resolución, en la que echa por tierra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de hace seis años, el alto tribunal se apoya en la sentencia Airbnb Irlanda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019, y sostiene que estos operadores pueden ser entendidos como meros "intermediarios neutros de alojamientos de datos”.
El tribunal catalán, en enero de 2015, ordenó a la antigua empresa Howeaway Spain que procediese al bloqueo, la supresión o suspensión definitiva en su web, en el plazo de 15 días, de todo el contenido relativo a empresas y establecimientos de alojamiento turístico localizados en Cataluña en los que no constase el número de inscripción en el Registro de Turismo de la Generalitat.
El Supremo, sin embargo, explica que esta empresa, que en la actualidad se llama Vrbo Spain, entra en la categoría de prestador de servicios de la sociedad de la información de alojamiento de datos. Esto quiere decir que por su naturaleza sí estaría obligada a suprimir los anuncios, o a vedar el acceso a ellos, que incumplan una obligación legal, pero que la Administración no puede trasladar a estas empresas la vigilancia que a ella le compete.
La sentencia explica que estos operadores están regulados por una normativa propia, no por la sectorial de turismo, por lo que no puede afirmarse que “la omisión de un número de requisitos administrativos sea una ilegalidad flagrante que por su mera existencia” obligue a actuar a los prestadores de los servicios retirando los anuncios que no cumplan con estas normativas.
La sentencia anulada, por su parte, pese a admitir que Howeaway Spain era una entidad que prestaba estos servicios de la sociedad de la información, consideraba que no desarrolla una actividad neutra, por lo que no estaría exenta de responsabilidad por los contenidos.
Para el alto tribunal “no cabe duda de que la actividad de alquiler de alojamientos a la que se refieren los contenidos almacenados en la web de la recurrente es una actividad legítima, como tampoco hay duda, en sentido opuesto, de que los anuncios de alojamientos turísticos en el ámbito territorial de Cataluña incurren en una infracción administrativa si no incorporan el número de registro turístico”.
Sin embargo, recuerda, no puede entenderse que lo recogido en la normativa sectorial catalana “sea suficiente para afirmar que Homeaway Spain tuviera conocimiento efectivo de la ilicitud de que algunos de los usuarios de su página web no hubieran incluido en sus anuncios el número de registro turístico de los alojamientos”.
El Supremo también insiste en que en la citada web no solo caben anuncios de alojamientos turísticos que estarían obligados a incluir el número de registro, sino también otros tipos de alojamiento que no estarían sujetos a esta obligación. “Esta circunstancia y la naturaleza de los servicios de intermediación impiden considerar que la omisión de un número de requisitos administrativos sea una ilegalidad flagrante" que obligue a retirar los anuncios.
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