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Fiscalidad
Tribuna
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¿Son deducibles los regalos de empresa? El ejemplo de la cesta de Navidad

El tratamiento fiscal para un mismo objeto puede ser diferente en función del impuesto

Pixabay

Están a punto de llegar las Navidades más raras de nuestra vida. A pesar de que todas las conversaciones giran en torno a las restricciones por el COVID-19, la práctica frecuente de entregar regalos a clientes, proveedores y empleados sigue manteniéndose en las empresas. Estos regalos tienen como finalidad favorecer las relaciones comerciales y públicas y fidelizar a los clientes. La duda que asalta a las empresas se repite año tras año: ¿son deducibles estos gastos?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge en su artículo 15.e los gastos fiscalmente no deducibles, manifestando que no serán deducibles aquellos que correspondan a donativos y liberalidades. No obstante, se incluye a continuación una excepción:

“No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo”.

Por tanto, las conclusiones resumidas son las siguientes:

En cuanto al impuesto sobre el valor añadido, la regla general en el IVA es que no son deducibles las cuotas soportadas como consecuencia de adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas de conformidad con el art. 96. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Por tanto, la deducibilidad del IVA se reduce a los siguientes supuestos:

- Muestras gratuitas y muestras de mercancías sin valor comercial estimable: las muestras de mercancías son artículos representativos de una categoría de estas que, por su modo de presentación o cantidad, solo puedan utilizarse en fines de promoción. Por ejemplo, las muestras de perfumes que regalan algunas publicaciones.

- Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario: se consideran objetos publicitarios aquellos que carecen de valor comercial intrínseco y llevan consignada la mención publicitaria de forma indeleble. Su valor debe ser inferior a 200 euros por destinatario y año. Son ejemplos habituales mecheros, bolígrafos y calculadoras con el anagrama de la empresa.

- Bienes comercializados por la propia empresa: en este caso, el IVA soportado en su adquisición sería deducible. Por ejemplo, una empresa que fabrica productos de equipaje entrega como obsequio a un comercial que trabaja para la misma una de las maletas que fabrica. En este caso, el IVA soportado es deducible, pero es evidente que se trata de casos residuales.

- Gastos de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración: serán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad económica, y sean necesarios para la generación de ingresos de acuerdo con la aplicación del principio de correlación de ingresos y gastos. Es decir, será necesario conservar presupuestos, agendas, orden del día, correos, documentación, resumen de resultados, etc. para demostrar su deducibilidad ante una posible inspección de Hacienda.

Por tanto, el tratamiento fiscal para un mismo objeto puede ser diferente en función del impuesto. Por ejemplo, la cesta de Navidad:

Respecto al IS: es deducible si se puede acreditar la costumbre de entregarla por parte de la empresa a sus empleados.

Respecto al IVA: no sería deducible, salvo que la cesta la entregara, por ejemplo, un supermercado con sus propios productos.

Respecto al IRPF: para el trabajador, se trata de una retribución en especie, y, por tanto, el valor de la cesta debería reflejarse en la nómina del mes correspondiente y someterla al tipo de retención que le sea aplicable a ese trabajador. Muchas empresas no repercuten la cesta en nómina, asumiendo el coste en su integridad.

Juan Blanco Gutiérrez, asociado sénior de Fiscal de Alier Abogados.

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