¿Son deducibles los regalos de empresa? El ejemplo de la cesta de Navidad
El tratamiento fiscal para un mismo objeto puede ser diferente en función del impuesto
Están a punto de llegar las Navidades más raras de nuestra vida. A pesar de que todas las conversaciones giran en torno a las restricciones por el COVID-19, la práctica frecuente de entregar regalos a clientes, proveedores y empleados sigue manteniéndose en las empresas. Estos regalos tienen como finalidad favorecer las relaciones comerciales y públicas y fidelizar a los clientes. La duda que asalta a las empresas se repite año tras año: ¿son deducibles estos gastos?
La Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge en su artículo 15.e los gastos fiscalmente no deducibles, manifestando que no serán deducibles aquellos que correspondan a donativos y liberalidades. No obstante, se incluye a continuación una excepción:
“No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo”.
Por tanto, las conclusiones resumidas son las siguientes:
- Límite del 1 % de la cifra de negocio: los gastos por atenciones a clientes y proveedores solamente podrán deducirse hasta el 1 % de la cifra de negocio de la empresa. Por ejemplo, si una empresa factura 750.000 euros al año, la partida presupuestaria deducible en atenciones a clientes y proveedores sería de un máxima de 7.500 euros. Por tanto, el margen es pequeño para empresas de reducido tamaño.
- Los que se efectúen con arreglo a los usos y costumbres respecto al personal de la empresa: el ejemplo clásico es la cesta de Navidad. Si todos los años la empresa regala una cesta de Navidad a sus empleados, se admitiría la deducción. Deberá acreditarse esta práctica repetida por la propia empresa (partes de entrega, albaranes, etc.). El problema radica en las empresas de nueva creación, que deberán esperar unos años para poder acreditar dicha costumbre. Otro ejemplo habitual es la adquisición de Lotería de Navidad entregada a los empleados, también deducible.
- Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios: en este caso, nos encontramos ante gastos publicitarios y de relaciones públicas. Se aplica sobre todo a clientes potenciales, incluso cuando finalmente no sea prestado un servicio posterior, siempre que sean justificados mediante factura completa y estén relacionados con la obtención de ingresos. Es muy importante recordar que no se consideran atenciones a clientes los obsequios a clientes para promocionar las ventas objeto de su actividad, por lo que su entrega no está sujeta al límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios (consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, DGT, de 31 de enero de 2017). El ejemplo clásico son las entregas gratuitas de botellas de vino a clientes potenciales se entienden gastos realizados para promocionar las ventas de la empresa, por lo que serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo y justificación documental (consulta vinculante de la DGT de 1 de marzo de 2016).
- Los que se hallen correlacionados con los ingresos: pueden entenderse dentro de estos gastos los derivados de la entrega de obsequios a clientes y proveedores, comidas y cenas con los mismos y el coste de hospedaje y manutención consecuencia de los desplazamientos de los clientes y proveedores a cargo de la empresa, así como los gastos en los que ha incurrido la entidad para captar clientes o para conseguir ventas o negociar contratos con proveedores. Todos estos gastos serán deducibles si están directa o indirectamente relacionados con la actividad empresarial del contribuyente.
En cuanto al impuesto sobre el valor añadido, la regla general en el IVA es que no son deducibles las cuotas soportadas como consecuencia de adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas de conformidad con el art. 96. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Por tanto, la deducibilidad del IVA se reduce a los siguientes supuestos:
- Muestras gratuitas y muestras de mercancías sin valor comercial estimable: las muestras de mercancías son artículos representativos de una categoría de estas que, por su modo de presentación o cantidad, solo puedan utilizarse en fines de promoción. Por ejemplo, las muestras de perfumes que regalan algunas publicaciones.
- Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario: se consideran objetos publicitarios aquellos que carecen de valor comercial intrínseco y llevan consignada la mención publicitaria de forma indeleble. Su valor debe ser inferior a 200 euros por destinatario y año. Son ejemplos habituales mecheros, bolígrafos y calculadoras con el anagrama de la empresa.
- Bienes comercializados por la propia empresa: en este caso, el IVA soportado en su adquisición sería deducible. Por ejemplo, una empresa que fabrica productos de equipaje entrega como obsequio a un comercial que trabaja para la misma una de las maletas que fabrica. En este caso, el IVA soportado es deducible, pero es evidente que se trata de casos residuales.
- Gastos de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración: serán fiscalmente deducibles cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad económica, y sean necesarios para la generación de ingresos de acuerdo con la aplicación del principio de correlación de ingresos y gastos. Es decir, será necesario conservar presupuestos, agendas, orden del día, correos, documentación, resumen de resultados, etc. para demostrar su deducibilidad ante una posible inspección de Hacienda.
Por tanto, el tratamiento fiscal para un mismo objeto puede ser diferente en función del impuesto. Por ejemplo, la cesta de Navidad:
Respecto al IS: es deducible si se puede acreditar la costumbre de entregarla por parte de la empresa a sus empleados.
Respecto al IVA: no sería deducible, salvo que la cesta la entregara, por ejemplo, un supermercado con sus propios productos.
Respecto al IRPF: para el trabajador, se trata de una retribución en especie, y, por tanto, el valor de la cesta debería reflejarse en la nómina del mes correspondiente y someterla al tipo de retención que le sea aplicable a ese trabajador. Muchas empresas no repercuten la cesta en nómina, asumiendo el coste en su integridad.
Juan Blanco Gutiérrez, asociado sénior de Fiscal de Alier Abogados.