Sociedad unipersonal: ¿qué es y en qué se diferencia del autónomo?
Es aquella en la que consta un único socio.
Un trabajador autónomo puede constituir una sociedad unipersonal. Esta sociedad es aquella en la que solo consta un socio. Esto no quiere decir que deba constituirla una sola persona, pueden crearla dos o más, pero al final todos los bienes de la sociedad y las responsabilidades recaen en una única persona.
De acuerdo a las Guías Jurídicas, publicadas por Wolters Kluwer, la sociedad unipersonal se crea como un negocio jurídico unipersonal. Durante el tiempo que este tipo de sociedad esté en activo, pueden producirse varios cambios en ella. Uno de los más destacables es que todas las participaciones de la misma pasen a ser de una sola persona.
Todos los cambios que se produjeran en la sociedad deberán constar en el Registro Mercantil. Así, la escritura pública de constitución de la misma tendrá que pasar a manos del socio que sea el único propietario de la misma.
En este caso, el socio adoptará las decisiones que considere para la sociedad. Todas las decisiones adoptadas deberán seguir consignándose en diferentes actas.
Diferentes trámites
La sociedad unipersonal tiene algunas diferencias con respecto al trabajador autónomo. La primera de ellas tiene que ver con los trámites. Y es que, por ejemplo, en el caso del autónomo, éste tendrá que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Por el contrario, para constituir una sociedad unipersonal hay que aportar un mínimo de 3.000 euros.
También hay diferencias a la hora de los impuestos. En el caso de los autónomos, estos deben tributar el IRPF. El IRPF es un impuesto progresivo que se abona en función de los ingresos que se tengan.
Además de eso, la contabilidad del autónomo es más sencilla. El autónomo tiene que presentar su libro de cuentas. En el libro de cuentas los autónomos tienen que reflejar todos los movimientos que han realizado, esto es, los gastos, los ingresos e inversiones.
Por último, los trabajadores autónomos tienen una responsabilidad ilimitada, mientras que en el caso de la sociedad unipersonal es limitada al socio.