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El Supremo se escuda en las manipulaciones del euríbor para avalar el IRPH aunque sea opaco

El alto tribunal considera que estas hipotecas no son nulas pese a su falta de transparencia porque los gobiernos las utilizaron para la venta de vivienda oficial

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.Pablo Monge
Juande Portillo

El Tribunal Supremo ha puesto este viernes en negro sobre blanco su justificación para dictaminar que las hipotecas ligadas al índice IRPH no son abusivas pese a no haberse comercializado bajo los criterios de transparencia que exige el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). El alto tribunal, que avanzó hace unas semanas su criterio pero no había hecho públicos sus argumentos, alega que se trata de un índice oficial amparado por las autoridades, utilizado por los gobiernos en las viviendas oficiales y potencialmente menos sujeto a manipulaciones que otros de uso más generalizado, sostiene, a tenor de los escándalos sobre el euríbor que ha perseguido la UE.

Estas conclusiones acompañan a cuatro sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil, deliberadas el pasado 21 de octubre. “En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE”, el tribunal “ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores”, reconocía en su día el Supremo, al constatar que las entidades financieras no habían facilitado a su clientela los datos de cómo varió el IRPH en los 24 meses previos a la concesión de los créditos. Pese a que este es un criterio para medir la transparencia en la comercialización de una hipoteca, según la Corte de Luxemburgo, que abrió la puerta a anular el uso del IRPH si se ofreció de forma opaca, el Supremo considera que ese hecho no basta para considera abusivo el crédito.

Una postura con la que el Supremo viene a revalidar su doctrina de 2017, cuando dio por válido el índice sin necesidad de someterlo a ningún control de transparencia. Aunque ahora, obligado por el TJUE, admite que se proceda al examen, no considera que el resultado invalide su parecer de que un índice amparado por las autoridades no puede ser considerado nulo. Una postura general de la que se desmarca un voto particular, del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, y que amenaza con volver a llevar el criterio del Supremo ante la justicia europea.

Los argumentos

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El alto tribunal argumenta, según detalla su Gabinete Técnico en un comunicado, que la mera publicación del índice IRPH en el Boletín Oficial del Estado “salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH”.

En cuanto a la falta de información facilitada al consumidor por parte de la banca, el tribunal asume que su constatación no conlleva la nulidad, sino que se limita a abrir la puerta a un control de transparencia que considera superado teniendo en cuenta que las entidades ofrecían a sus clientes “un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria”.

Más allá, incide, “el Gobierno Central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial”.

A su vez, dice, la falta de información sobre la evolución del índice durante los últimos años, o el hecho de que este fuera particularmente más caro que otros en los ejercicios siguientes –como ocurrió cuando el IRPH persistió en positivo mientras la crisis anterior arrastraba al euríbor a cotas negativas–“no supone desequilibrio determinante de abusividad”.

Por último, concluye, “no se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado, en todo caso, por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales y, de hecho, el euríbor, que es el índice cuya aplicación solicitan los prestatarios, se calcula por una entidad privada (EMMI) y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulación tanto del euríbor como del líbor”.

Un voto en contra y una senda de vuelta al TJUE

La importancia de este voto particular es que puede dar alas a los jueces de instancias superiores a elevar cuestiones prejudiciales ante el TJUE, devolviendo el asunto a la justicia europea. Así lo esperan asociaciones de consumidores como Asufin o el socio-director del bufete Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas. “El Supremo ha perdido la oportunidad de dar la última palabra en este tema; al final Luxemburgo resolverá la cuestión y probablemente desautorizará a nuestro Supremo como ya ocurrió con la retroactividad de las cláusulas suelo”, prevé Navas. “Desde Asufin ya estamos trabajando en iniciativas para que en Europa se conozca que el Supremo no está respetando la doctrina jurisprudencial que está marcando el TJUE”, anuncia, por su parte, Patricia Suárez, presidenta de la asociación.

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