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Luxemburgo rechaza la petición del Gobierno de limitar la retroactividad de su fallo sobre el IRPH

El Ejecutivo español había solicitado que la posible anulación del índice hipotecario IRPH fuera limitada en el tiempo para no dañar al sector financiero español

Una vista en la Gran Sala de TJUE.
Una vista en la Gran Sala de TJUE. Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Juande Portillo

El Tribunal de Justicia de la UE no solo ha dictaminado esta mañana que el índice hipotecario IRPH puede ser considerado nulo, y sustituido por otros índices oficiales como el euríbor, en caso de una comercialización opaca, sino que rechaza la petición del Gobierno español de limitar el posible impacto retroactivo de su sentencia sobre la banca española.

“El Gobierno español solicitó al Tribunal de Justicia en sus observaciones escritas y orales que limitara los efectos temporales de la sentencia”, recoge la Corte de Luxemburgo en su fallo.

La petición, según avanzó este diario en su día, fue trasladada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez durante la vista del juicio, celebrada hace ahora un año. Entonces,la Abogacía del Estado, representada por María José García-Valdecasas, defendió los intereses de la banca y el uso del IRPH, instando al tribunal a limitar la retroactividad del fallo en caso de ser contrario a los intereses del sector financiero.

Por aquel entonces, los analistas del gigante de la banca de inversión Goldman Sachs estimaron que la banca española se jugaba un impacto de hasta 44.000 millones de euros en caso de un pronunciamiento en su contra con retroactividad total.

Aunque ya era célebre la sentencia del TJUE en la que imponía a la banca la devolución íntegra de lo cobrado por el uso de cláusulas suelo hipotecarias abusivas con retroactividad plena, el Reino de España trató de contener el potencial impacto en la estabilidad financiera del país.

Ahora, el TJUE considera que los jueces españoles tienen facultad para anular el uso del IRPH si no se comercializó con la debida transparencia, y que “las consecuencias financieras de la eventual declaración de nulidad de una cláusula de estas características para las entidades bancarias en particular y para el sistema bancario en general no pueden determinarse únicamente sobre la base de la interpretación del Derecho de la Unión que hace el Tribunal de Justicia en el marco del presente asunto”, sino que ha de tenerse en consideración la jurisprudencia previa.

“De lo anterior resulta que no procede limitar temporalmente los efectos de la presente sentencia”, concluye la Corte de Luxemburgo, cerrado la puerta a la petición del Gobierno de limitar la factura que pueda generar el previsible aluvión de nuevos litigios contra la banca española.

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