Un ‘menudeo fiscal’ a la espera de una reforma en profundidad
Una fuerte subida de impuestos en este momento no sería razonable porque podría lastrar el crecimiento económico
Existen dos grandes consensos en relación al Presupuesto que debe tener España para 2021. De un lado, ser expansivo, como instrumento para estimular la economía, a la vez que se protege a los sectores sociales más vulnerables. El proyecto de ley presentado cumple dicha expectativa, con incrementos de gasto relevantes en sanidad, educación, servicios sociales e I+D+i.
De otro, no es el momento de acometer una subida relevante de los impuestos. Es inevitable realizar una reforma fiscal en profundidad, que incremente la eficiencia recaudatoria del sistema y que distribuya de forma más justa la carga tributaria. Dicha tarea ha de acometerse una vez que acaben los fondos europeos y volvamos a las reglas de estabilidad presupuestaria. Pero, en estos momentos, no parece razonable lastrar el crecimiento económico con una fuerte subida fiscal.
Desde esta segunda perspectiva, el proyecto incorpora modificaciones en ciertos tributos que no pueden calificarse como relevantes. En primer lugar, por su recaudación esperada, que no llega al 1% del PIB (9.000 millones). En segundo lugar, ya que, aunque afectan a múltiples tributos, no son reformas estructurales de los mismos. Tales medidas deben verse completadas con las previstas en otras normas ya en vigor (impuestos sobre determinados servicios digitales y transacciones financieras), en pleno debate parlamentario (prevención y lucha contra el fraude y la elusión) o en fase de anteproyecto (impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables).
En el IRPF se sigue con la poda de beneficios fiscales. En esta ocasión, han sido los aplicables a los planes de pensiones y cuya aportación máxima, a efectos de desgravación, ha pasado de 8.000 a 2.000 euros anuales. Es cierto que, en la actualidad, España tiene unos límites elevados en relación con otros países de nuestro entorno, siendo un beneficio fiscal que, tanto por operar en base imponible como por la concentración del ahorro en rentas altas, tiene carácter regresivo. En sentido opuesto, se amplía el límite conjunto de reducción en los planes de empresa –aportaciones del partícipe y de la empresa–, desde 8.000 a 10.000 euros. Ambas medidas se encuentran en sintonía con las recomendaciones del Pacto de Toledo recién aprobadas, que realiza una apuesta decidida por los planes de empresa, en detrimento de los individuales.
Además, las rentas muy altas ven incrementado su tipo de gravamen. De un lado, un aumento de dos puntos en las del trabajo superiores a 300.000 euros. De otro, de tres puntos a las del capital a partir de los 200.000 euros.
Los autónomos siguen manteniendo el régimen transitorio en cuanto a la estimación objetiva (los llamados módulos) a la espera de su modificación definitiva y la introducción de un régimen de franquicia en el IVA (somos el único país de la UE que no lo aplica).
En el impuesto sobre sociedades se retoca una de las principales medidas introducidas por la actual ley del tributo, como es la generalización de la exención de los dividendos. Se trataba de favorecer la repatriación de beneficios, facilitando la internacionalización de la empresa española y el establecimiento de matrices de grupos internacionales en nuestro país. Ahora bien, el retoque que se introduce es menor, consistiendo en reducir la exención por plusvalías o dividendos de filiales del 100% al 95%. Además, no se aplica a empresas con una cifra de negocio inferior a 40 millones de euros durante tres años. Por tanto, afectará a un número muy limitado de obligados tributarios, no siendo una medida exótica en nuestro contexto, ya que las dos principales economías de la UE –Francia y Alemania– la aplican ya desde hace tiempo.
Vuelve a rescatarse el impuesto sobre el patrimonio, transformándose en indefinido, elevándose el tipo de gravamen del 2,5% al 3,5% para bases imponibles superiores a 10 millones de euros. Ahora bien, esta medida puede tildarse de cosmética, debido a las competencias normativas con que cuentan las comunidades autónomas (la de Madrid aplica una bonificación del 100% de la cuota).
El tipo aplicable en el IVA a las bebidas azucaradas y edulcoradas se eleva del 10% al 21%, cuando se adquieran en supermercados y comercios, pero no en bares y restaurantes que seguirán aplicando el primero sobre la totalidad de la cuenta. El tributo cumple así con una función extrafiscal, tendente a la realización de uno de los principios y fines contenidos en la Constitución, como es la protección de la salud.
Una subida significativa se produce en dos impuestos especiales. De un lado, la cuantía del tipo estatal general del impuesto sobre hidrocarburos aplicable al diésel, pasa de 30,7 a los 34,5 céntimos y sin que afecte a los transportistas profesionales. De otro, el del impuesto sobre primas de seguro sube del 6% al 8%. Estas serán las dos medidas con mayor impacto en el conjunto de la población, pero no es descartable que alguna de ellas se pierda en la negociación parlamentaria.
En definitiva, estamos ante un menudeo fiscal que responde al momento económico del país, pero también a la necesidad de completar los fondos europeos que se recibirán. Pero más allá de esto y como decíamos al principio, resulta imperiosa una reforma fiscal en profundidad para los próximos años, que el Gobierno haría bien en ir diseñando.
Javier Martín/ Jesús Rodríguez son Socio director de Ideo Legal y catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la UCM / Socio director de práctica tributaria de Ideo Legal y profesor de Derecho Financiero y Tributario