La UE aplica el Brexit a la Bolsa y restringe el 'dual listing' en Reino Unido
Los intermediarios comunitarios deberán comprar las acciones negociadas en el club aunque también coticen en Londres, salvo algunas excepciones
Era una amenaza desde el principio de los tiempos del Brexit, allá por el 23 de junio de 2016. Pero, cuatro años después, la amenaza se convierte en realidad. El mercado de renta variable de la UE y de Reino Unido se fragmentará, solo un poco, a partir del 1 de enero, al no haber alcanzado un acuerdo de equivalencia entre ambos países, según un comunicado del coordinador europeo de las comisiones de valores, ESMA. Esto se traduce, esencialmente, en que los brókeres y los bancos de la UE deberán comprar, salvo casos excepcionales, las acciones cotizadas en alguno de los mercados del club de los 27, pese a que estas se negocien también en Londres.
Los valores que coticen en un país de la UE y lo hagan también en Londres (con la fórmula de dual listing, en la jerga) no podrán comprarse en la capital británica por intermediarios europeos por regla general. La buena noticia es que hay una gran salvaguarda para 50 acciones de países del club que se negocian en Londres en libras, no para las que lo hacen en euros. Si se negocian en la divisa británica, no hay problema: podrán seguir comprándose allí. No si lo hacen en euros. En este último caso, la negociación debe hacerse en un país de la UE.
Las compañías españolas potencialmente afectadas son IAG, Santander, Iberdrola, BBVA, Metrovacesa, Coemac, Codere, Telefónica y Berkeley, según ha publicado este lunes ESMA, el coordinador de los supervisores europeos de valores.
Las alarmas han saltado entre las autoridades comunitarias y los intermediarios bursátiles ante la ruptura dura a la que se enfrentan de nuevo Reino Unido y la UESiempre se puede, eso sí, llegar a un acuerdo antes del 31 de diciembre, pero de momento estas son las instrucciones. Salvo las 50 acciones negociadas en libras, el resto –casi todas se negocian en plataformas alternativas con sede en la City– debe comprarse en países de la UE.
Si Reino Unido no alcanza un acuerdo los valores que coticen exclusivamente allí podrán seguir negociándose sin problemas por particulares y fondos de inversión europeos. Pero, en caso de que exista la posibilidad de comprar ese mismo valor en Londres y en España, por ejemplo, la legislación obliga a que los europeos compren en el país de la UE: España. Salvo que se negocien en libras.
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