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Impuestos
Tribuna
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¿Golpe errado a la sanidad y educación privada?

Se propone aplicar el tipo general del IVA a estos servicios, actualmente exentos

Un Gobierno de coalición significa, no pocas veces, medidas llamativas y hasta arriesgadas. Hace escasas fechas, en el marco de la elaboración, que no todavía negociación, de los Presupuestos Generales del Estado, se deslizaba una propuesta peregrina: la aplicación del tipo general del IVA a la sanidad y educación privada, servicios que se encuentran ahora exentos en este impuesto.

Desde el momento en que saltó la noticia se han producido todo tipo de valoraciones y comentarios sobre esta medida. Sorprendentemente, lo que no hemos visto es una reflexión técnica sobre la viabilidad de la propuesta.

Debemos tener presente que el IVA es un impuesto armonizado a nivel comunitario y toda medida que se adopte a nivel nacional debe estar adaptada a la legislación comunitaria. Para entendernos, el legislador carece de un poder omnímodo para hacer todo lo que desea, debe ajustarse a unas condiciones comunes marcadas, esencialmente, por la Directiva IVA.

La exención para la asistencia sanitaria se contempla en la directiva como una obligación para los Estados miembros, que deben introducirla de manera imperativa.

Cierto es que se prevé su aplicación por las entidades de Derecho público, en todo caso; mientras que para las entidades privadas se exige que actúen “en condiciones sociales comparables” a las de las entidades públicas. Hasta ahora, esas condiciones comparables en nuestra Ley se han limitado a exigir que actúen en régimen de precios autorizados o comunicados.

Podría pensarse que esta condición que prevé la norma comunitaria abre una puerta para la medida proyectada. Pero no es así. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que garantiza la interpretación uniforme de la normativa comunitaria, ha señalado en reiteradas ocasiones que las exenciones son conceptos comunitarios, que deben interpretarse de manera uniforme y que cuando se remite a la legislación de los Estados miembros para definir algún elemento de las exenciones, el poder que se otorga es limitado, pues debe respetar los objetivos perseguidos por la normativa comunitaria. En el caso de las exenciones sanitarias este objetivo, según ha declarado el propio Tribunal, es reducir el coste de la atención sanitaria; exactamente lo contrario de lo que pretende la coalición de Gobierno en España, cuya finalidad es encarecer determinado tipo de servicios sanitarios.

No es eso todo. Particularmente en el ámbito de los servicios sanitarios, el TJUE atiende para interpretar la exención a la naturaleza de los servicios, por lo que ha declarado que no puede venir condicionada por la forma jurídica del prestador, señalando que la cláusula de “condiciones sociales comparables” a la que nos referíamos no permite excluir a “quienes explotan una empresa”.

Mal camino, pues, podemos aventurar a esta primera propuesta.

También la exención en la educación se prevé con carácter obligatorio para los Estados miembros, que deben transponerla necesariamente. Otra vez también el legislador comunitario establece que esta exención se aplicará en todo caso por las entidades públicas; mientras que para las privadas exige que se trate de “organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca que tienen fines comparables”.

La misma puerta que se abre y se cierra. Nuevamente el Tribunal de Justicia; que también esta vez ha acotado los límites para aplicar la exención. No solo se deben respetar los principios generales sobre las exenciones a los que antes hacíamos referencia, sino que en esta materia ha recalcado un principio esencial en el IVA: el principio de neutralidad. En este marco, el principio de neutralidad significa que las actividades comparables, susceptibles de competir entre sí, no pueden ser tratadas de forma distinta en el IVA. Exactamente ese es el objetivo pretendido por el Gobierno, que pretende hacer más gravosa la educación privada que la pública.

En fin, no mejor sendero parece que pueda seguir esta propuesta.

¿Qué pasaría si, a pesar de todo, el Gobierno decidiera seguir adelante? Debería repugnar la idea de un Gobierno que actúe sin respetar el ordenamiento jurídico, cuando resulta tan clara la violación del Derecho comunitario, pero además supondría que los ingresos que se percibieran serían ingresos contrarios a la normativa comunitaria y se deberían devolver a quienes los pagaran.

Unos cuantos debates nos hubiéramos ahorrado si, antes de lanzar estas propuestas, se hubiera consultado con algún experto, que, a fe mía, el Gobierno los tenía y tiene, y además al alcance de la mano. Suele ocurrir que, cuando se antepone la ideología a la sensatez, los resultados de lo proyectado sean distintos de los deseados; afortunadamente en este caso el resultado que cabe esperar es que la medida acabe como otra ocurrencia abandonada en el fondo de las hemerotecas.

Javier Bas. Doctor en Derecho. Inspector de Hacienda del Estado.

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