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Finalmente, ¿cuándo tengo que entregar el Impuesto de Sociedades?

La Administración da de plazo hasta el próximo 30 de noviembre, aunque con ciertos requisitos y circunstancias que, de no cumplirse, acarrean sanciones.

Los trámites de la Administración Pública también se han visto afectados debido a la crisis provocada por la Covid-19. Es lo que ha sucedido con el plazo de trámites como el Impuesto de Sociedades (IS).

Una nueva declaración antes de diciembre

Hasta ahora, para poder presentar la declaración del Impuesto de Sociedades, la empresa tiene que haber aprobado previamente sus cuentas anuales. No obstante, debido a las circunstancias excepcionales, este año se permitió presentar la autoliquidación el 27 de julio sin haber aprobado las cuentas anuales previamente.

Si la empresa no las aprobó en dicha fecha, debido a circunstancias derivadas del COVID-19, se permite que la presentación del Impuesto de Sociedades se realice sin este trámite. Sin embargo, ahí no finaliza el proceso.

Aquellas empresas que no aprobaron las cuentas anuales antes de final de julio, como debían hacer, deben volver a presentar la declaración antes del 30 de noviembre. Y es que, para ello, en julio lo que hicieron fue presentar el IS, pero marcando la casilla de que no se habían aprobado las cuentas anuales.

Autoliquidación complementaria

La Administración da una fecha posterior para que se puedan aprobar las cuentas anuales. En este sentido, la empresa tendrá hasta el 30 de noviembre como fecha límite. Así que una vez se aprueben las cuentas, habrá que presentar una nueva autoliquidación. Hay que tener en cuenta también la cantidad a ingresar, ya que dependiendo de si es mayor o menor, deberá considerarse como complementaria la autoliquidación.

Si la autoliquidación se ha presentado como complementaria, esto se deberá indicar en cada uno de los modelos que se presenten. Por ejemplo, en el modelo 200 se deberá marcar ‘Nueva declaración según RDLey 19/2020’. En este caso se tendrá que indicar también en la primera página que se trata de una declaración complementaria y habrá que aportar el número de justificante de la declaración realizada sin tener las cuentas aprobadas.

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