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Sentencias

Multa a Arriaga por querellarse contra jueces que no le daban la razón

El TSJM sanciona al bufete con el pago de 6.000 euros por actuar de "mala fe"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado una querella del bufete Arriaga contra siete magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid a los que acusaba de prevaricación en relación con sentencias sobre el IRPH-Cajas, y ha multado con 6.000 euros a este despacho de abogados por mala fe.

En su querella, Arriaga acusaba a los siete magistrados de un supuesto delito de prevaricación porque en su opinión no atendieron lo expuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la protección a los consumidores en relación con las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario.

Ahora, en un auto de 29 páginas, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM sostiene que "con independencia del acierto jurídico de la sentencia dictada por los magistrados querellados, que deberá ser evaluado a resultas de un eventual recurso de casación, la sentencia no puede ser calificada en modo alguno de arbitraria o de irrazonable".

Tampoco es ajena a los métodos de interpretación admisibles en Derecho, por lo que "no es susceptible bajo ningún concepto de ser tildada de prevaricadora".

Los jueces contra los que se dirigía la querella está en sintonía con otros tribunales españoles, donde se presentaron querellas similares, por lo que "no existen indicios suficientes que permitan considerar la existencia de un delito de prevaricación judicial, ni dolosa ni imprudente, en la sentencia dictada"'.

La Sala califica la querella como "ejemplo patente, claro y manifiesto (esto es, palmario) de un ejercicio abusivo de la acción popular penal", de ahí que haya impuesto al despacho de abogados una multa de 6.000 euros por actuar con mala fe.

Sobre el contenido de las sentencias, si la falta de información al prestatario del comportamiento del IRPH en un periodo anterior a la fecha del contrato de préstamo comporta o no un defecto de transparencia material, ha habido "disparidad de criterios en los tribunales", así como un intenso debate doctrinal.

De hecho, dicha disparidad de criterios continúa aún después de la sentencia del TJUE, prosigue el TSJM.

Tras el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, y "en supuestos francamente similares", las audiencias provinciales de Barcelona, Sevilla, Granada y Cáceres han considerado que la falta de simulaciones, de explicaciones precisas sobre el modo de cálculo y significado del IRPH, o de información sobre su comportamiento anterior no constituye falta de transparencia material.

Y otros órganos judiciales provinciales, como la de Álava o la de Málaga, han sostenido lo contrario.

No puede decirse que un criterio es absolutamente insostenible en derecho cuando viene siendo sostenido "no por un órgano judicial o por un autor, sino por varias audiencias provinciales de manera motivada y argumentada", prosigue el TSJM, por lo que no cabe argumentar que hubo prevaricación.

La Sala ha impuesto a Arriaga una multa de 6.000 euros ya que, pese a las advertencias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de las distintas resoluciones de otros tribunales que ya han acordado inadmitir sus respectivas querellas, continúa en su intención de querellarse contra los magistrados de las audiencias provinciales que no atiendan a sus alegaciones.

La cantidad es el doble de la que le impuso en su día el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), al estimar que su actuación "ha conculcado las reglas de la buena fe procesal incurriendo en un manifiesto abuso de derecho".

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