La SEPI no tendrá que lanzar una opa aunque supere el 30% de una empresa a través del fondo de rescate
La entrada del Fondo se llevará a cabo previa solicitud de la empresa interesada, que será de los sectores de seguridad, salud, infraestructuras o firmas que faciliten el buen funcionamiento del mercado
El Estado, a través del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, podrá entrar en el capital de empresas con problemas de liquidez derivados del Covid, siempre previa solicitud de la propia compañía interesada. La SEPI, en caso de entrar en el capital mediante una inyección de dinero, quedará exento en cualquier caso de la obligación de lanzar una opa por el total de las acciones incluso en el caso de que la participación en el capital supere el 30%. El Fondo se crea para empresas de los sectores de seguridad, la salud, las infraestructuras, las comunicaciones o aquellas que contribuyan al funcionamiento de los mercados serán susceptibles de recibir el respaldo del Fondo.
Así se recoge en el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, que entrará este martes en vigor tras su publiación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y donde se desvelan algunos detalles de la creación del nuevo fondo que estará dotado con 10.000 millones, según aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes. Para dotarlo, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor (del año 2018) que se financiará mediante un incremento anual del saldo vivo de la Deuda del Estado.
La norma señala que la adquisición de las participaciones con cargo al fondo "quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición" en los supuestos previstos la Ley del Mercado de Valores. Por tanto, se exime al Estado de tener que lanzar una opa cuando, como consecuencia del rescate de una empresa estratégica, se alcanzase el control de la sociedad, es decir, si la participación superara el 30% de los derechos de voto de una empresa cotizada.
El BOE define la estructura del Fondo, que no tiene personalidad jurídica y está adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda. Será gestionado desde la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) por un Consejo Gestor de nueva creación. Este será un órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Hacienda. Cualquier operación deberá tener además el visto bueno del Consejo de Ministros.
Apoyo temporal
El Fondo tiene por objeto aportar "apoyo público temporal" para reforzar la solvencia empresarial, en particular "mediante la concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital".
Las empresas susceptibles de recibir ayuda del Fondo son, en cualquier caso, compañías no financieras, que atraviesen severas dificultades "de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del Covid 19" y que sean consideradas "estratégicas" para el tejido productivo nacional o regional, entre otros motivos, por su impacto social y económico. En concreto, la norma cita empresas relacionadas con la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su "contribución al buen funcionamiento de los mercados".
Dividendos
El Ejecutivo no ha fijado aún condiciones concretas para dar apoyo financiero a estas compañías, que se establecerán por acuerdo del Consejo de Ministros, sin que requiera después desarrollo normativo. La Comisión Europea determinó hace unas semanas el marco en el que este tipo de apoyos deberán desarrollarse, y se ponían condiciones y limitaciones, por ejemplo en el reparto de dividendos y en el pago de remuneraciones a los directivos.
De momento, el Gobierno no ha fijado ninguna de estas condiciones, si bien el real decreto sí contempla que el importe de los "dividendos, intereses, plusvalías y cualesquiera otras remuneraciones" de las inversiones del fondo así como los resultados de las desinversiones y reembolsos efectuados, será integrado en el Tesoro Público, minorados "por las minusvalías y gastos" .
Plazo de seis meses para decidir
Una vez que la compañía en dificultades haya presentado la solicitud de ayuda, el fondo tendrá que decidir su participación o no. La competencia para resolver sobre las solicitudes corresponde al Consejo Gestor y será necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la aprobación de las operaciones. Según la norma, el plazo máximo para resolver será de seis meses desde la presentación de la solicitud de la empresa.
Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, "se entenderá que la solicitud ha sido desestimada". Las resoluciones del Consejo Gestor ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
La SEPI actuará siempre en "nombre y representación" del Estado y todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo "serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la de los miembros del Consejo Gestor". Las responsabilidades del fondo se limitarán, exclusivamente, a aquellas contraídas por el Consejo Gestor.
La SEPI podrá contratar con cargo al fondo todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios para las operaciones. Anualmente, con cargo al fondo y previa autorización por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los costes incurridos en el desarrollo y ejecución de sus funciones de gestión delegada del fondo en el ejercicio anterior serán objeto de la correspondiente compensación económica.
Exentas de impuestos o aranceles
Las operaciones que lleve a cabo el fondo estarán exentas de cualquier tributo estatal, autonómico o local. Así, la norma fija que todas las transmisiones patrimoniales y operaciones societarias o incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización de una empresa estarán eximidas de pagar impuestos, pero tampoco pagará aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Participación en el consejo de administración
Cuando la SEPI participe en el capital social de una empresa, los votos que corresponden al Consejo Gestor, sus derechos políticos y su incorporación al órgano de administración de la entidad mediante un número de consejeros equivalente a su cuota de participación, se determinará "sin necesidad de ningún acto o acuerdo" salvo la notificación al Registro Mercantil.
Además, la responsabilidad que le corresponda empleado público como miembro de los consejos de administración de las empresas rescatadas, será "directamente asumida por la Administración", si bien el Consejo Gestor podrá exigirle la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia grave.