Aprovechemos para hacer una mejor Ley de la cadena alimentaria
El sector se enfrenta a un futuro incierto, por lo que urge trasponer la legislación europea para dotar a la industria de una norma eficaz y moderna
La industria agroalimentaria española se encuentra en un momento crucial para el devenir de su presente y futuro. Y es que paralelamente a la negociación de la PAC 2021-2027, huelga recordar la importancia que tiene para el sector, se halla en plena ebullición la reforma normativa de la Ley de la cadena 12/2013, que regula las relaciones comerciales de los operadores de la cadena alimentaria. Se da la circunstancia, nada aconsejable por cierto, desde una correcta sistemática legislativa, de que al tiempo de la tramitación del proyecto de ley del RD Ley 5/2020, que modifica la referida ley de la cadena, sobre medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, se encuentra igualmente en transposición la Directiva 2019/633, relativa a la prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, que igualmente modifica esa norma. O dicho de otra manera, que en estos momentos se está modificando la misma ley a través de dos procedimientos distintos y de forma paralela.
Resulta evidente que tal situación no es razonable ni aporta seguridad jurídica a un asunto tan sumamente relevante como es la ley que regula la totalidad de las relaciones comerciales de todos los operadores de la cadena alimentaria.
Son numerosos los retos que tiene la industria en este asunto, muchos de ellos introducidos ex novo por la propia modificación del RD Ley 5/2020, con la fijación del coste efectivo de producción como piedra angular en la protección del valor de la cadena alimentaria, que lejos de arrojar soluciones y certidumbre, genera dudas, ineficiencias y supone la práctica intervención del mercado.
Justamente por ello, la transposición de la Directiva 2019/633 es el cauce adecuado ya no sólo para cubrir el expediente reglamentario de una transposición normativa más, sino para hacer de este trabajo una reforma útil, moderna y adecuada que, persiguiendo prácticas comerciales desleales, aborde el problema de la competencia desleal que suponen los productores de terceros países no comunitarios libres y ajenos de las limitaciones y restricciones de los productores nacionales; la correcta redacción de un articulado claro en materia de pagos de productos agrícolas y alimentarios, diferenciando nítidamente entre productos perecederos y no perecederos, cuyo tratamiento incide directamente en la viabilidad económica del proveedor. Así mismo, dicha transposición debe utilizarse para enfrentarse a cuestiones no resueltas, y que se han tornado más complejas aún tras la entrada en vigor del RD Ley 5/2020, como es la determinación de a qué operador, comprador o vendedor, corresponde –carga de la prueba– acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales ante posibles procedimientos sancionadores, circunstancia sobre la que el real decreto arroja no pocas sombras.
Por supuesto, cuestión nuclear será el alcance del coste efectivo de producción introducido por el RD Ley 5/2020, o la posibilidad de observar situaciones de excepcionalidad en la aplicación de este criterio como valladar de la protección del valor de la cadena alimentaria, y es que en una adecuada ponderación de perjuicios se antoja más conveniente para el productor, en situaciones excepcionales, vender por debajo del coste de producción que no hacerlo, lo contrario sería caer en el absurdo de, con la loable finalidad de proteger al proveedor, provocarle una situación aún más perjudicial.
En definitiva, el sector agroalimentario español se está manifestando como un pilar fundamental en nuestra economía, que se enfrenta sin embargo a grandes nubarrones en los próximos meses: los anunciados recortes en la PAC o la imposición de políticas arancelarias por el Reino Unido entre otros. Ante tal panorama, es exigible aprovechar esta transposición para dotar a la industria agroalimentaria de una ley moderna, respetuosa con las mejores prácticas comerciales y protectora, pero conciliable en todo caso con el respeto a la libertad de pactos, la libre competencia, la eficiencia y flexibilidad, de lo contrario se conseguirán, precisamente, los objetivos no queridos.
José Miguel Soriano es Socio de Andersen Tax & Legal y miembro del equipo de Agroalimentario de la firma. Profesor de Derecho Constitucional
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