La ley fija un máximo de dos titulares del ingreso mínimo vital por cada domicilio
El BOE publica hoy el Real Decreto-Ley que regula los detalles de esta prestación de la Seguridad Social, que abre la puerta a su gestión por las comunidades desde 2021
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto-Ley que regula el nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación de la Seguridad Social para familias vulnerables, que oscilará entre los 461,5 y 1.015 euros al mes en doce pagas, en función de como sea la composición del hogar. Precisamente el detalle de la norma recoge los supuestos de "personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad". Si bien, la ley determina que "en un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares".
Esta prestación estará dirigida a "unidades de convivencia" que por lo general se define en la norma como "todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente".
Si bien, se reconoce también como unidad de convivencia la formada "por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen". Estos términos, por tanto, se tienen aún que especificar en un reglamento posterior. En cualquier caso, la norma sí reconoce ya esta ayuda a los casos de mujeres víctimas de violencia doméstica o personas con menores a cargo que hayan iniciado los trámites de separación y vayan a vivir con otra familia.
Los beneficiarios deberán llevar al menos tres años emancipados, salvo excepciones en los casos de víctimas de violencia de género. Asimismo, la unidad de convivencia para la que se solicita la prestación deberá estar formada "durante al menos el año anterior al que se solicita la prestación".
Esta ayuda podrá empezar a solicitarse a partir del próximo 15 de junio y la administración de la Seguridad Social tendrá tres meses para reconocerla. Si transcurrido este tiempo no se ha reconocido la prestación no ha sido concedida, se entenderá, por silencio administrativo, que se ha denegado.
Para reconocer esta ayuda, la Seguridad Social tendrá en cuenta los ingresos de la unidad de convivencia del año inmediatamente anterior pero establece, como excepción, que debido a la crisis de la pandemia por Covid-19, y siempre que no se esté recibiendo una prestación o subsidio por desempleo, "se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso.
En esos casos y para determinar si se es o no beneficiario de este nuevo ingreso, para acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, "se considerarán la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido del año 2020, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50% de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019 en los términos establecidos en el presente real decreto-ley".
El IMV será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan. Concretamente, el decreto indica que "en el marco del diálogo con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas" se negociará en qué casos el aumento de los ingresos por rentas laborales en u año no supone la pérdida de la ayuda. En la determinación de estas circunstancias "se prestará especial atención a la participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales", indica el texto.
Itinerarios de inclusión, sin definir
Sin embargo, este decreto no concreta el desarrollo de los itinerarios de inclusión que debe llevar aparejada esta prestación en cumplimiento de su objetivo de origen de incorporar a sus beneficiarios a la sociedad. Así, la norma remite de manera genérica el despliegue de estos itinerarios a las comunidades autónomas y a las entidades locales "dado que, en el ejercicio de sus competencias, pueden acceder de manera más directa a las realidades concretas de los perceptores a través de los servicios sociales, pieza clave en la articulación del sistema", indica la exposición de motivos del texto legal publicado hoy en el BOE.
Asimismo, se determina que, junto a las administraciones autonómicas y locales, "sector privado también será copartícipe del diseño de estos itinerarios de inclusión, estableciéndose un Sello de Inclusión Social que acredite a todas aquellas empresas que ofrezcan oportunidades de empleo y formación a los perceptores del ingreso mínimo vital". Si bien, también en este caso, esta herramienta se queda sin definir, pendiente de un desarrollo reglamentario posterior.
Polémica sobre su gestión
En cuanto a otro de los aspectos polémicos de esta renta mínima, si su gestión debe correr a cargo del Estado o de las comunidades autónomas, el texto establece en su disposición adicional cuarta, que el Gobierno estudiará a partir de 2021 la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación del ingreso mínimo vital.
Esta polémica ha surgidos después de que el Gobierno pactara con el PNV la cesión de las competencias sobre el IMV al País Vasco y Navarra. El decreto publicado hoy así lo recoge: asumirán con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en este real decreto-ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social en relación con la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital en los términos que se acuerde antes del 31 de octubre de 2020".
Pérdida de la ayuda y otras sanciones
La duración del cobro del Ingreso Mínimo Vital es indefinida mientras el titular del derecho mantenga las condiciones por el que se lo concedieron. Si bien, la norma fija algunas situaciones por las que la Administración suspenderá el cobro de esta ayuda. Será el caso, si se pierde temporalmente alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento; o se incumplen alguna de dichas exigencias por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación.
También se suspenderá esta renta si el titular se traslada al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado; o si incumplen las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta.
Si esta suspensión dura más de un año, el derecho quedará extinguido y el beneficiario tendría que volver a solicitarlo desde cero.
La ley establece asimismo, sanciones para aquellos que hayan cometido la infracción en el cobro de la prestación, así como quienes hubiesen cooperado en su comisión, que serán responsables de las infracciones tipificadas en el real decreto-ley. Dichas sanciones van desde la extinción del derecho a la imposibilidad de resultar beneficiario a futuro, e incluyen en ambos casos el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
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