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Alimentación

La UE falla contra las Oreo de Gullón: podrían aprovecharse de las originales

El Tribunal General de la Unión Europea rechaza el recurso de la española y le impide registrar la marca de sus galletas Twins por el parecido con las originales

Javier García Ropero

El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado el recurso presentado por Galletas Gullón ante una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO por sus siglas en inglés), que desestimó el registro de sus galletas Twins como marca en la Unión Europea que le hubiese permitido obtener protección en territorio comunitario, después de que el fabricante estadounidense de Oreo, Intercontinental Great Brands, se opusiese al mismo por su parecido con las de la popular marca.

La sentencia hecha pública hoy confirma todos los puntos de la resolución recurrida al considerar que, de proceder al registro de las galletas de Gullón, estas podrían aprovecharse "indebidamente de la notoriedad de la marca de la sociedad estadounidense" y obtener por tanto una "ventaja desleal". Esta condena a Gullón al pago de las costas de todo el proceso y es recurrible ante el TJUE, pero no conlleva que tenga que retirar su producto del mercado. Desde la empresa burgalesa muestran su disconformidad con la decisión, de la que analizan el recurso, aunque puntualizan que las galletas objeto de la misma ya no están a la venta ya que se modificó el troquelado de las mismas.

El escrito de 36 páginas, explica que dado que un consumidor "podría encontrar en la misma sección del supermercado los productos idénticos y competidores que son objeto de las marcas controvertidas", las galletas Twins de Gullón y las Oreo, "y, habida cuenta de la representación de estos productos en dichas marcas (...) la Sala de Recurso no incurrió en error al considerar que la marca solicitada [las Twins de Gullón] obtendría una ventaja desleal del renombre de la primera marca anterior (Oreo)", dice el documento.

El conflicto sobre la similitud o no entre las galletas, y el supuesto aprovechamiento que Gullón haría de las Oreo originales, va desde la propia forma de las mismas, al embalaje o al tipo de descripción que se hace de los productos. Así, Gullón argumentaba que la forma de la galleta Oreo no tiene carácter distintivo; que esta marca no puede considerarse renombrada; que no hay similitudes entre los signos en conflicto [la forma y composición de las galletas y la decoración de las mismas] y por último la inexistencia de perjuicio para la marca anterior. Todos argumentos rechazados por el tribunal europeo.

Sobre el primer punto, Gullón considera que ningún fabricante puede tener un derecho en exclusiva sobre la forma de una galleta, en este caso una redonda, de color negro y con un relleno de crema blanca, y que el único elemento distintivo es que en las galletas de Oreo aparece el nombre de la marca impreso sobre las mismas. La sentencia dice que "tales alegaciones deben desestimarse por ser infundadas", porque a Oreo, al ser una marca registrada, "debe reconocérsele cierto grado de carácter distintivo".

En el análisis de las diferencias entre las galletas, dice la sentencia que deben examinarse las marcas en su conjunto, es decir, teniendo en cuenta todos sus componentes, no solo el su denominación. En este punto, la sentencia ratifica la resolución anterior. Esta indicaba que la marca Oreo se compone por la forma de dos galletas negras con un relleno de crema blanca en forma de sándwich, y que la cara de la galleta no es lisa, sino que tiene el borde troquelado y en el interior posee elementos geométricos, entre los que aparece un óvalo con la marca Oreo. Esto último, un detalle "difícil de percibir".

La de Gullón también es una marca figurativa formada por la imagen de dos galletas sándwich, "cuya cara tampoco es lisa, sino que tiene un borde exterior troquelado, un interior con figuras geométricas y, en el centro, un círculo". Además, en la caja aparecen dos galletas en posición central, y las palabras "cookie" y "sandwich" señalando los elementos de las mismas sobre un fondo azul claro con matices en blanco. En ella también aparece el nombre de las galletas, Twins, y el nombre de la empresa, Gullón, elementos que esta considera suficientemente diferenciadores.

No lo ve así el Tribunal General de la UE, que cree que los elementos figurativos también tienen un gran peso y que estos conducen a que el consumidor se fije en las dos galletas que aparecen en la caja, y como las Twins de Gullón se presentan de forma muy similar a las Oreo, "la Sala de Recurso apreció correctamente la similitud de los signos en conflicto sin obviar tener en cuenta el elemento figurativo constituido, en cada marca, por la forma de la galleta sándwich". Es más, pese a que el nombre de las galletas y de las empresas que aparecen en las cajas no tienen ninguna similitud, considera que "las características de dicha marca anterior [Oreo] están reproducidas de manera similar en «elementos centrales» de la marca solicitada [Twins de Gullón], a saber, en las dos galletas sándwich.

A todo ello hay que añadir dos puntos que la sentencia confirma. Uno, que la EUIPO consideró que Oreo es una marca que ha sido objeto de un "uso prolongado e intensivo" y goza de un "renombre generalizado" en España, con una "posición consolidada" y que un "amplio porcentaje del público asociaba la galleta sándwich a un único origen comercial, incluso cuando no llevaba el elemento denominativo Oreo". Algo que asumió la sala de recurso y consideró que Oreo gozaba de un "renombre excepcional" en España y en toda la Unión Europea.

Por eso, Gullón "se aprovecharía así del renombre y de la inversión en publicidad de la marca anterior para vender su propio producto", y la sentencia confirma la tesis de la resolución anterior: que el registro de la marca generaría una ventaja desleal.

Oreo: "La sentencia crea jurisprudencia"

Mondelez International, propietaria de las galletas Oreo, explica en un comunicado su "satisfacción" por la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, y considera que "crea jurisprudencia para toda la UE y reconoce entre otros términos que la característica forma tridimensional de la galleta Oreo gozan de un renombre generalizado en España”y por ello, constituye una marca excepcionalmente notoria en la UE”.

Sobre la firma

Javier García Ropero
Redactor de la sección de empresas, especializado en distribución, gran consumo y economía del deporte. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y Especialista en información económica de la UIMP. Desarrolla su carrera en CincoDías desde 2011 tras haber pasado por El Mundo y Vocento.

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