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A fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El conflicto alemán: ¿quién determina si la UE se excede en sus competencias?

Al contrario que el BCE, que ha respondido con prudencia a la sentencia del Tribunal Constitucional alemán, Bruselas y el TJUE olvidan que esa tarea corresponde a los Estados

Reuters

El Tribunal Constitucional Federal Alemán (TCFA) ha publicado el 5 de mayo de 2020 una de las sentencias más importantes de su historia. En la misma juzga la cuestión de si el programa de compra de bonos del sector público excede las competencias que Alemania cedió a la Unión Europea al firmar los tratados comunitarios. Dicha sentencia ha suscitado la reacción, diferente, y por orden de publicación, del Banco Central Europeo, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la presidente de la Comisión Europea.

La sentencia es particularmente importante porque obliga a Alemania a no participar en operaciones de mutualización de deuda o de coronabonos.Solo quien no conozca el Derecho alemán puede sorprenderse del sentido de la sentencia del TCFA de 5 de mayo de 2020. Los enfrentamientos y cuestionamientos del TCFA con, primero, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE, luego Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE) y con el Derecho Comunitario europeo se puede decir que comenzaron hace 46 años, el 29 de mayo de 1974. En aquella ocasión el TCFA dictó un auto (no una sentencia como se ha dicho en algún comentario recientemente publicado) conocido por la palabra con que comienza un párrafo clave de la resolución: “Solange”.

El TCFA ya entonces dijo que para proteger los derechos fundamentales garantizados en la ley fundamental solo es competente el Tribunal Constitucional Federal, incluso cuando estos derechos se vean afectados por los actos de autoridades o jueces alemanes que se apoyen en el Derecho Comunitario, de manera que el TCFA no decide sobre la validez de las normas comunitarias, sino sobre la obligación de inaplicar que corresponde a las autoridades o Tribunales germano-federales los cuales pueden, e, incluso, deben llevar el caso ante el TCFA cuando ese tribunal o autoridad alemanes consideren inaplicable el precepto relevante para su decisión tras haber sido interpretado por el TJCE debido a que colisione con los derechos fundamentales consagrados en la ley fundamental. Esto es lo que dijo el TCFA en 1974.

Ahora, en su sentencia de 5 de mayo de 2020, el TCFA dice que Alemania accedió a firmar los tratados comunitarios porque en los mismos se establece que el Banco Central Europeo solo puede prestar dinero (comprando títulos) si se dan determinadas condiciones que permitan juzgar que la “proporcionalidad” de esa medida. En consecuencia, el Banco Central Europeo (BCE) actuaría ultra vires (excediéndose de sus competencias) si acuerda compras de títulos de deuda pública sin suficiente justificación. De acuerdo con ello, esas actuaciones del BCE excederían de las competencias delegadas por Alemania a la UE y, por ello, ninguna autoridad alemana debe participar en las mismas que precisamente por situarse fuera de las competencias atribuidas por Alemania a la UE no se benefician de la primacía del Derecho Comunitario. Esto es lo que el TCFA ha dicho hace unos días. En el fondo, lo que ya dijo hace 46 años.

La sentencia del TCFA ha suscitado diferentes reacciones en diversos órganos comunitarios. La primera reacción y, paradójicamente, la más prudente, fue la del BCE que en un comunicado del mismo día 5 de mayo dijo que “tomaba nota” de la sentencia alemana y que “seguía” comprometido a actuar “dentro de su mandato”. Muy (previsiblemente) diferente fue la reacción del TJUE, que es el órgano que más se ha excedido de sus competencias en la UE. Así lo hemos comprobado en España con su sentencia en el caso Junqueras y así lo ha constatado Polonia donde el TJUE decidió aplicar a ese país la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, a pesar de que en el Tratado de Lisboa se había acordado eximir a Polonia de los efectos de esaa Carta. Ahora, en un comunicado de 8 de mayo, el TJUE ha dicho que “es el único competente para declarar que un acto de una institución de la Unión es contrario al Derecho de la Unión”. Finalmente, la presidente de la Comisión Europea (y ex ministra alemana) ha declarado que el Derecho de la UE tiene “primacía” sobre el nacional y que las decisiones del TJUE son “vinculantes” para los tribunales nacionales, de suerte que la “última palabra” sobre el Derecho de la UE se pronuncia siempre por el TJUE y no en otros lugares. Von der Leyen ha dicho que la Comisión “puede” iniciar un procedimiento de infracción contra Alemania.

A diferencia del BCE, el TJUE y la presidente de la Comisión Europea creo que están olvidando sus límites. El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea es meridiano: “la delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución” y “toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros”. O sea, fuera de las competencias atribuidas la Unión no puede actuar. La pregunta muy simple es: ¿quien determina si la UE se ha excedido de sus competencias? Y la respuesta es simple aunque a muchos no les guste: si hay una delegación de competencias no puede ser el beneficiario de la delegación quien decida los límites de la misma. Quien decide los límites de la delegación es el delegante, no el delegado. Dado que los delegantes son los Estados, son los Estados quienes deben juzgar si sus competencias delegadas han sido o no excedidas. Y ese juicio corresponde al tribunal que juzgue sobre el respeto que permite operar la delegación. Dado que lo normal es que esa norma sea la Constitución, el que debe juzgar es quien juzgue sobre el respeto a la Constitución. Y en el caso alemán está claro quien: el TCFA.

Ahora, si alguien piensa que pueda haber una sola autoridad alemana que incumpla una sentencia del TC alemán creo que se hace trampas al solitario.

Carlos Ruiz Miguel es Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela (USC)

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