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El Gobierno desvincula los ERTE del estado de alarma y los prorroga hasta el 30 de junio

Se crean dos tipos de este intrumento, con diferentes exoneraciones y casuísticas. La prohibición de despidos objetivos termina el 30 de junio

Captura de la señal institucional de Moncloa que muestra a la portavoz del Ejecutivo y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y al ministro de Sanidad, Salvador Illa
Captura de la señal institucional de Moncloa que muestra a la portavoz del Ejecutivo y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y al ministro de Sanidad, Salvador IllaEFE

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ya no están vinculados al estado de alarma y sus prórrogas, y podrán ampliarse hasta, por ahora, el 30 de junio. Es una de las principales modificaciones que recoge el real decreto aprobado este martes en el Consejo de Ministros, tras el acuerdo al que llegaron el Gobierno y las patronales y sindicatos la semana pasada. La norma crea también dos tipos de casuísticas. Por un lado, los ERTE por fuerza mayor para los trabajadores que sigan con el empleo suspendido a causa de la pandemia. Por otro, los ERTE por fuerza mayor parciales, en los que la empresa podrá ir incorporando a sus empleados progresivamente. "Hemos visto a Gobierno, sindicatos y empresarios defendiendo una de las cosas que más valoran los ciudadanos: el empleo", ha explicado la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero. Los trabajadores que cobran sus prestaciones, ha señalado Montero, son ya 5,2 millones. De ellos, algo más de 3 millones están sujetos a ERTE por fuerza mayor. "Este dato muestra la relevancia que ha tenido esta medida, y por ello, la necesidad de mantenerla".

El real decreto ley también establece diferentes exoneraciones de cotizaciones en función del tipo de ERTE. En los totales se extienden las exoneraciones del 100% a empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% a las de más. Si, por el contrario, la empresa reincorpora a parte de su plantilla a la actividad, la exoneración de cotizaciones por los trabajadores que vuelvan al trabajo será del 85% en mayo y del 70% en junio, si la compañía tiene menos de 50 trabajadores; y del 60% en mayo y del 45% en junio, en el caso de que sea una empresa con más empleados. Y para las cotizaciones de los trabajadores de estos ERTE parciales que no se reincorporen, la exoneración será del 60% en mayo y del 45% en junio para las empresas de menos de 50 empleados y del 45% en junio. "Se plantea un beneficio para que las empresas puedan incorporar a los trabajadores sin elementos gravosos para los empresarios", ha recalcado Montero.

Los ERTE de fuerza mayor, además, deberán mantener el empleo –esto es no podrán despedir trabajadores– durante los seis meses posteriores al fin del ajuste. Si se incumple esta exigencia, la empresa deberá devolver las cotizaciones sociales exoneradas, con recargo, tal y como ya ocurría en la actualidad. Si bien se han introducido algunas novedades. Entre ellas, que la norma solo afecta a los ERTE de fuerza mayor; que los seis meses empezarán a contar desde el momento en el que la empresa empiece a reincorporar trabajadores a la actividad.

También hay algunas excepciones a este compromiso de mantenimiento de empleo, que ya se aplican en la práctica pero quedan recogidas en esta norma, como no computar como aminoración de plantilla los despidos disciplinarios procedentes, las jubilaciones, fallecimientos, incapacidades o el fin de los contratos temporales cuya causa finalice en esos seis meses. Asimismo, no tendrán que mantener el empleo las empresas en riesgo de concurso de acreedores. Y, a la hora de evaluar si la empresa ha cumplido o no el mantenimiento del empleo durante seis meses, se tendrá en cuenta si la empresa tiene una actividad muy estacional habitualmente, lo que suaviza este compromiso.

El Gobierno ha incorporado otras novedades. Así, por ejemplo, las compañías que hayan hecho uno ERTE de fuerza mayor no podrán repartir dividendos en el año fiscal del ajuste, “excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración de cuotas de la Seguridad Social”. Esta limitación no afectará a las empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero. Tampoco podrán acogerse a esta medida las compañías con sede en paraísos fiscales.

El pacto entre el Gobierno y los agentes sociales también levantará el próximo 30 de junio la prohibición temporal de los despidos por fuerza mayor o causas objetivas de carácter económico, técnico, organizativas o de producción, que se justifiquen por el impacto del coronavirus, que el Gobierno aprobó el pasado 27 de marzo. También se fija esta fecha para suspender los contratos temporales de trabajadores afectados por ERTE.

El Gobierno, ha recordado Montero, quiere que los agentes sociales participen en la posible decisión de prorrogar los ERTE más allá del 30 de junio. Por ello, el Ejecutivo ha creado a su vez una comisión tripartita en la que estarán reoresentados Gobierno, patronal y sindicatos, y que valorará el funcionamiento y consecuencias de este real decreto, así como la evolución del mercado laboral.

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