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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Los menores de más de 14 años y el paseo: una discriminación injustificada

La decisión del Gobierno no supone más libertad para los niños, sino mayor retricción sin fundamento constitucional para los adolescentes

Efe

Son varias las voces, más autorizadas que la mía, que se han alzado dudando sobre la constitucionalidad de este estado de alarma que se mantiene prorrogado desde el pasado 14 de marzo. Entre otras, la de un grupo de constitucionalistas que, según publican algunos medios, han solicitado al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad por indebida aplicación de la regulación del estado de alarma tanto en la Constitución como la Ley Orgánica 4/1981 que desarrolla. El Tribunal Constitucional dirá, si el recurso se interpone, aunque dirá, seguramente, tarde.

Mientras esperamos, aquí y ahora, preocupa, más acá o más allá de la constitucionalidad íntegra de este estado de alarma, la medida anunciada por el Ministro de Sanidad, Salvador Illa. Nos señala que los niños menores de 14 años podrán dar paseos partir del próximo domingo.

Prescindiendo de juicios políticos, sociales, ideológicos y hasta morales, me asalta una duda por pura deformación (o quizá por formación) jurídica. ¿Por qué los niños menores de 14, pero no los de 15, 16 o 17 (por cierto, ¿y los de 14?). Nuestro sistema jurídico establece la minoría de edad hasta los 18. Nos gustará más o menos, y podríamos debatir sobre su pertinencia. Pero mientras sea esa la edad frontera entre la mayoría y minoría de edad, tan menores son los unos como los otros. Y tan garantizados y protegidos están los derechos fundamentales antes de los 14 como después. Resuenan aquí, en especial, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, como pilares básicos en la Constitución sobre los que se construyen todo un entramado de normas de protección a los menores, ancladas en el consagrado principio del superior interés del menor.

No negaré que existen, dentro del colectivo de los menores, normas que atienden a edades específicas para reconocer diversos grados de autonomía, poder de decisión y de responsabilidad. Es decir, que se trata de manera distinta a menores con edades distintas. Eso no supone la discriminación de un colectivo de menores frente a otros si esa diferencia por edades está fundamentada en una mejor y mayor protección de ese interés del menor de cada edad, concretado, en último término, en garantizar su plena formación como futuro ciudadano responsable buscando, así, el libre y pleno desarrollo de su personalidad.

Volvamos al cansino estado de alarma. Hasta ahora ni niños ni adultos han podido salir a pasear. Ni los niños de 8, 11 o 13 ni los de 15. Razones sanitarias aconsejaban evitarlo, por el riesgo de propagación del virus que eso podía comportar. Ninguna discriminación se ha producido en ese terreno, hasta ahora, al menos, en relación a un colectivo social tan sensible, vulnerable y digno de cuidado, como los menores de edad.

Pero el pasado martes nos decían eso de que “los niños menores de 14 podrán salir a dar paseos”. Atención, que no es que así se amplíe la libertad de circulación de los menores de 14. En un Estado de Derecho como el nuestro, garantista con los derechos y libertades fundamentales, eso supone, más bien, prolongar la restricción de movimientos para los niños de 14 o más, así como para los adultos. Y entonces hay que preguntarse sobre los motivos que amparan esa restricción. Respecto de los adultos podemos aceptar, con un enfoque de pura coherencia jurídica, que mientras los menores están en proceso de crecimiento, físico, psicológico y emocional, los adultos ya hemos superado esa etapa del desarrollo, y no puede malograrse nuestro potencial de futuros ciudadanos plena y libremente madurados (al menos teóricamente) por mantener esa férrea restricción de movimientos.

Pero ¿qué justifica la discriminación, ahora clara, de los menores de edad de 14 a 18? ¿Son acaso esos menores de 14 o más, más contagiosos y virulentos? Quizá el Gobierno maneje datos contrastados y avalados por especialistas que así lo confirmen, y entonces estará salvo de posibles acusaciones de discriminación contra este colectivo. ¿Acaso teme el Gobierno que la progresiva madurez que les reconocemos, y que tiene reflejo legal en edades concretas, como los 14 (a esa edad se puede hacer testamento, por ejemplo), o los 16 (entonces ya pueden casarse, o emanciparse), no sea suficiente para controlar sus instintos desbocados y los lleve a comentar imprudencias contagiosas? Asumirá con ello, también, que los padres carecen de toda influencia positiva sobre ellos.

Si esos son sus motivos, mal argumento jurídico maneja el Gobierno. Con 14, 15 o más, siguen siendo menores, con la protección y garantías que ello comporta hasta que sean adultos, y con el derecho a ser tratados como menores con todas las consecuencias. Iré terminando: si nos faltan argumentos de salud pública, por no poder considerarlos más contagiosos o contagiables; si no podemos contradecir a todo nuestro ordenamiento, que nos dice que conforme cumplen años son capaces de asumir mayor grado de responsabilidad y hay que ampliar su autonomía; y si no podemos, aún así, dejar de considerarlos menores: ¿qué justificación legal tiene el Gobierno para no reconocer el mismo derecho al paseo a todos los menores? Desde luego, dentro del marco constitucional, ninguna. Y, recordemos, por favor, el estado de alarma no anula la Constitución ni la deja en suspenso.

 Rebeca Carpi es Profesora titular de Derecho civil Esade Law School

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