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Tribuna
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¿Se equilibrará la balanza entre empresas y trabajadores?

Los datos del Ministerio de Trabajo demuestran que los juzgados tienden a dar la razón a los empleados en los conflictos laborales

Getty Images

La compleja coyuntura que vivimos por el coronavirus ha obligado a muchos trabajadores y empresarios a apartar sus diferencias en favor de la solidaridad (teletrabajo, reducciones de jornada, ERTE...). Sin embargo, hace un par de meses los conflictos estaban en plena efervescencia y existía una probada tendencia de los tribunales a sentenciar más a favor de los trabajadores.

En concreto, según los últimos datos publicados el pasado 10 de marzo por la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el año 2019, de 155.254 sentencias publicadas, 97.215 fueron favorables a los trabajadores, lo que equivale a un 62,61% del total. Incluso de entre todos los asuntos judiciales sociales resueltos desde el año 2012 hasta 2019, los jueces han dictado una media de un 64% más de sentencias favorables que desfavorables para los trabajadores. Desde el año 2016, los porcentajes han ido equilibrándose y se ha estabilizado esa media, pero ¿a qué se debe esta diferencia de resultados?

Lo cierto es que este desequilibrio puede ser motivo de las más variadas y fáciles especulaciones, como que cada vez existen más incumplimientos empresariales, la inclinación política de los jueces o incluso la naturaleza de la propia normativa laboral. Sin embargo, existe un principio que opera a favor del trabajador en todo procedimiento laboral y que muy pocas veces es recordado. Es el llamado principio in dubio pro operario (muy confundido con el principio penal in dubio pro reo), según el cual, en caso de duda en cuanto al sentido y alcance de la norma a aplicar, esta debe ser interpretada de la forma más beneficiosa para el trabajador

Este reconocido principio en la doctrina judicial y académica, aunque sea aplicado muy pocas veces, está presente en la resolución de los conflictos laborales y es invocado en muchos recursos de suplicación frente a sentencias de juzgados de lo social de primera instancia. En muchos de ellos, su aplicación fracasa porque es utilizado de manera inadecuada (al pretender que se valore la prueba de la forma más favorable al trabajador o al confundirse con otros principios como el de presunción de inocencia del empleado o in dubio pro reo, de exclusiva aplicación al ámbito penal). Sin embargo, en aquellas situaciones en las cuales existen normas dudosas, oscuras, o contradictorias, resulta perfectamente aplicable, y por tanto la decisión podrá inclinarse a favor de los intereses del trabajador.

Es el caso, por ejemplo, de la prohibición que estableció el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en octubre de 2018 a una empresa de seguridad de descontar de la nómina de sus empleados el plus de distancia cuando lo compensaba con las dietas por el transporte, ya que los conceptos resultaban muy “oscuros” en el convenio colectivo aplicable. También es el caso de una empresa de Málaga en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró en julio del año 2018 que los permisos por enfermedad de su convenio colectivo eran aplicables a los familiares de las parejas de hecho. Según la doctrina, este principio supone una lectura más “social” de las normas a aplicar en la relación laboral, siempre y cuando las dudas provengan del derecho y no de los hechos.

Con todo, y a pesar de su existencia, la única certeza es que no pueden obtenerse consecuencias jurídicas de hechos que no son probados y, por lo tanto, la respuesta a estos porcentajes todavía queda abierta a la libre interpretación. Además, es evidente que la extraordinaria situación laboral actual y las medidas legales aprobadas en las últimas semanas simplificarán los conflictos laborales, y los datos registrados en este difícil trimestre (que no verán la luz hasta dentro de unos cuantos meses) no reflejarán la realidad de esta tendencia.

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