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Modificaciones legales para dar más protección y liquidez a los autónomos

ATA presenta cuatro propuestas para modificar el Decreto de medidas urgentes para hacer frente al COVID-19

La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) quiere que los grupos parlamentarios introduzcan una serie de modificaciones en la tramitación como Proyecto de Ley del Decreto 8/2020. En concreto, la Federación ha remitido a los grupos parlamentarios del Congreso cuatro enmiendas que van encaminadas, según explican, a facilitar la liquidez de los autónomos, a darles protección, a apoyar a las madres autónomas y a extender la prestación extraordinaria por cese por actividad.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, considera “fundamental” para que los autónomos no tengan que cerrar sus negocios y paralizar sus actividades que dispongan de mayor protección. El presidente de ATA cree que esto se podría conseguir facilitando la liquidez de estos profesionales y evitando tener que adelantar las cuotas de la Seguridad Social que se devuelven a los dos meses, “en un momento q no hay ingresos ni liquidez".

Más apoyo para el colectivo

Amor ha manifestado en un comunicado de prensa que la Federación confía en que los grupos parlamentarios apoyen a los autónomos con las propuestas que plantean. Estas se enfocan en extender la prestación de cese por actividad a todos los autónomos que han visto mermada su actividad en un 40% en el último mes, en vez de en el 75%, como fija el Real Decreto actual o bien darles más prestación a estos trabajadores autónomos que se han contagiado por el coronavirus. A su vez, las propuestas de ATA también recogen un mayor apoyo a las madres autónomas que se hayan incorporado a su actividad tras la maternidad.

Pérdida de ingresos de un 40%

La primera enmienda que plantean modificar tiene que ver con el cese de actividad de los autónomos. ATA plantea que cualquier ciudadano que vea reducidos sus ingresos en un 40%, y cuyos gastos, al mismo tiempo, se mantengan, necesita una ayuda. La Federación considera que estos profesionales tienen un “índice de vulnerabilidad social” considerando que son vulnerables todos aquellos afectados por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, que sufran una caída sustancial en su facturación de al menos el 40%.

ATA prevé un cambio en lo que establece el Real Decreto hasta ahora, esto es, en la caída de los ingresos de los trabajadores autónomos para poder percibir la ayuda específica. En ese sentido, establecen que el potencial beneficiario debería estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, tiene que haber sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos de al menos un 40% y no del 75%, como se establecía hasta ahora.

Permiso por maternidad o paternidad

Otro de los puntos que modifican es el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En ese sentido señalan que se debería añadir un nuevo apartado en el que se incluya que en el supuesto de trabajadores y trabajadoras autónomas cuya actividad hubiera estado cerrada por haber disfrutado del periodo de descanso o permiso por nacimiento y cuidado de menor, y se hayan reincorporado a la misma a partir del 1 de enero de 2020, estarán exentos de acreditar la reducción de ingresos antes mencionada.

Bonificación de la cotización

Por otra parte, la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos plantea que exista una bonificación del 100% de la cotización del trabajador autónomo mientras dure el periodo de baja. Esta ayuda se deberá conceder, establece el colectivo de autónomos a los trabajadores que estén en la situación de Incapacidad Temporal asimilada a accidente de trabajo, provocada por el virus COVID-19. Según explican en la enmienda que han enviado a los grupos parlamentarios, la propuesta consiste en “equiparar” las personas afectadas por esta situación de Incapacidad Temporal, con aquellas beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad , que está regulada en el artículo 17 del Real decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se establece una exoneración de cuotas para éstas últimas. “Se corrige el actual agravio comparativo”, apuntan desde la Federación.

Suspensión del cobro de la cuota mensual

Por último, los autónomos quieren que se suspenda el cobro de la cuota mensual a todos los trabajadores autónomos mientras dure el estado de alarma. Y una vez hayan pasado tres meses desde la finalización del Estado de Alarma, los autónomos repondrán el cargo de dichas cuotas. ATA justifica la medida añadiendo que así se les ayudará a que no merme la liquidez de los autónomos que aún siguen trabajando.

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