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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El error del nuevo impuesto sobre las transacciones financieras

Esta figura es otra consecuencia indeseable de la injusta y continua demonización a la que se ha sometido al sector financiero en nuestro país

GettyImages

El nuevo impuesto sobre las transacciones financieras se identifica equivocadamente con la famosa tasa Tobin, que no es ni tasa, ya que no es una contraprestación de un servicio público por parte del usuario que se beneficia del mismo, y que no es reconocida, sino repudiada, por el nobel Tobin, que entiende que su propuesta ha sido totalmente manipulada y trastocada. Pero como esta tasa era una de las propuestas estrella de los movimientos antiglobalizadores, así algunos podrán comunicar que la medida responde no solo a urgencias recaudatorias, sino también a trasnochados prejuicios ideológicos.

El impuesto pretende gravar a un tipo del 0,2% la compraventa de acciones de empresas españolas con una capitalización superior a 1.000 millones de euros y será liquidado por el intermediario financiero sin tener en cuenta la residencia de las personas o entidades que intervienen en la operación. En esencia, el impuesto va a gravar las transacciones sobre las 60 compañías más grandes del mercado continuo español. Esto incluye a las empresas del principal selectivo bursátil español, el Ibex 35, cuyo valor añadido bruto supone del orden del 8% del PIB nacional y que emplean globalmente a un millón y medio de personas. Como consecuencia, estas empresas, que son claves en nuestra dinámica económica y los principales protagonistas de nuestra internacionalización, van a ver encarecido su coste de capital en los mercados de capitales con el consiguiente impacto negativo sobre su competitividad, inversión, crecimiento y empleo.

Además, como consecuencia de esta nueva figura tributaria, tendrá lugar un aumento de los costes de transacción y/o una reducción de la rentabilidad de los ahorradores que apuestan por nuestras grandes empresas cotizadas, tanto si lo hacen invirtiendo de forma directa, algo que ha sido tradición en el patrón de ahorro de las familias españolas, como, y de manera cada vez más frecuente, a través de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones. Todo ello sin olvidar que también se ha anunciado una subida de la tributación de los dividendos que puede llegar a partir de determinado importe al 28% y cuyos efectos perniciosos se solapan con este impuesto planteado.

En el fondo, esta nueva figura es otra consecuencia indeseable de la injusta y continua demonización a la que se ha sometido al sector financiero en nuestro país. No solo, se olvida, que es un sector clave en el bienestar, en la medida que canaliza el ahorro hacia las necesidades de inversión. También se prescinde de que el sector financiero ya es el que más tributa en España, con un tipo nominal del impuesto sobre sociedades de las entidades de crédito del 30% frente al tipo general del 25%. A ello se añaden el sobrecoste que supone que las entidades de crédito no puedan deducirse el IVA soportado y que las contribuciones que hace el sector al FGD no dejan de ser un tributo añadido a su actividad.

La actual propuesta de aprobar en España un nuevo impuesto sobre transacciones financieras resulta especialmente equivocada y contraproducente en el actual contexto. En su día, la propuesta de directiva de armonizar a nivel tanto dentro de la UE como de la OCDE la tributación de las transacciones financieras de 2011 fue rechazada por la mayor parte de los países, entre otros motivos, por los riesgos de desplazamiento de la actividad financiera a terceros países.

El problema es que estas distorsiones citadas se multiplicarían para el supuesto de que un país intentara introducir esta medida de forma unilateral, como equivocadamente pretende España. La experiencia de Francia a este respecto no deja lugar a dudas, cuando, tras establecer este impuesto en el año 2011, una parte significativa de la actividad de intermediación, especialmente la institucional, se deslocalizó a terceros mercados.

La legalidad de este tributo es muy dudosa, ya que su objeto imponible coincide con el del IVA, aunque este haya declarado estas operaciones como sujetas y exentas, por lo que su adopción unilateral resulta totalmente contraria al derecho comunitario. Además, el tributo en principio somete a gravamen las transacciones sobre acciones de entidades españolas cualquiera que sea la residencia del intermediario financiero o el lugar donde se negocien, lo que puede suponer una extraterritorialidad, o lo que es lo mismo, que los efectos del tributo se pueden proyectar hacia otros Estados miembros que legítimamente no querían aplicarlo. Estas figuras no dejan de ser un impuesto selectivo y, por lo tanto, contrario al principio de que los impuestos deben ser generales, que se justifica por su configuración como impuesto indirecto, cuando económicamente va a funcionar como un impuesto directo tanto sobre la actividad financiera como sobre las entidades cuyas acciones son gravadas por el mismo, concurriendo otro caso más de sobreimposición.

Este tipo de impuestos unilaterales sobre transacciones financieras resulta totalmente incompatible con el mercado financiero único. A este respecto, la adopción unilateral del mismo implica una fragmentación de los mercados financieros que discrimina a nuestras entidades frente a las del resto de países. De hecho, la Comisión Europea señaló en su día que la adopción de estas medidas de forma unilateral fragmentaba el mercado interior de servicios financieros con el consiguiente riesgo de falsear la competencia entre instrumentos, operadores y mercados.

La libre circulación de capitales se ve también contravenida, ya que las emisiones de acciones de las empresas españolas con un mínimo de capitalización resultan así menos atractivas para los inversores que las acciones de otros mercados no sujetos al tributo. Dicho de otra forma, los impuestos unilaterales sobre transacciones financieras constituyen una barrera de entrada sobre la inversión exterior, lo que resulta inexplicable en un país que necesita financiar una importante deuda externa, tanto pública como privada.

Gregorio Izquierdo Llanes es Director general del Instituto de Estudios Económicos (IEE)

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