Brexit: ¿Qué nos espera en cuanto a diseños industriales?
Al final del período de transición, los dibujos y modelos comunitarios registrados dejarán de tener efecto y de ser legalmente válidos en el Reino Unido
La salida de Reino Unido de la UE tendrá consecuencias significativas en muchas áreas del comercio y de la actividad comercial que se rigen en cierta medida por la legislación comunitaria. Esto es particularmente relevante en el caso de los dibujos y modelos que durante muchos años se han beneficiado de la disponibilidad, en virtud de la legislación de la UE, de derechos comunitarios unitarios, tanto los registrados como los no registrados.
En términos prácticos, nada cambiará hasta que el período de transición termine el 31 de diciembre. Sin embargo, a partir de entonces se producirán cambios importantes para los que las empresas deben estar preparadas.
La legislación del Reino Unido ha previsto desde hace mucho tiempo un régimen nacional de derechos sobre los dibujos y modelos registrados en el Reino Unido (establecido en la Ley de Dibujos y Modelos Registrados del Reino Unido de 1949), que refleja el régimen de la UE en todos los ámbitos sustantivos, incluidos tanto los requisitos de validez como las normas en materia de infracción.
Al final del mencionado período de transición, los dibujos y modelos comunitarios registrados dejarán de tener efecto y de ser legalmente válidos en el Reino Unido. Para compensar esta laguna en la protección, el Reino Unido ha acordado que todos los registrados y publicados íntegramente a 31 de diciembre de 2020 se duplicarán en el registro de dibujos y modelos del Reino Unido como un equivalente nacional. Esto ocurrirá de forma automática y no supondrá ningún coste para los titulares. Además, conservarán las fechas de solicitud, de registro y de prioridad.
En el caso de los dibujos y modelos comunitarios que estén pendientes de tramitación a 31 de diciembre o que estén en fase de publicación aplazada en ese momento, habrá un período de 9 meses durante el cual se podrán presentar solicitudes.
Bien diferente será la repercusión del Brexit en el régimen de protección de los diseños no registrados, que es más compleja que en el caso de los registrados. La legislación del Reino Unido ya prevé un derecho sobre los diseños no registrados en en virtud de la Ley de Derecho de Autor, Dibujos y Modelos y Patentes de 1988 (que no se verá afectada por el Brexit). Sin embargo, este derecho no refleja el derecho de diseño no registrado que existe en la legislación actual de la UE.
Por ello, al final del período de transición, el Reino Unido creará dos nuevos tipos de derechos sobre dibujos y modelos no registrados: continuar con el diseño no registrado o el llamado diseño suplementario no registrado.
El derecho a continuar con el diseño no registrado tiene por objeto prevenir cualquier pérdida de protección en el Reino Unido para cualquier diseño no registrado que todavía tuviera tiempo para funcionar. Seguirá protegiendo el diseño automáticamente en el Reino Unido durante el tiempo restante de los tres años de vigencia.
El diseño suplementario no registrado es un derecho con visión de futuro, destinado a llenar el vacío dejado por la ausencia de diseños no registrados. Los diseños que se divulguen en el Reino Unido (o en otro país que reúna los requisitos) después del Brexit estarán protegidos automáticamente en virtud del nuevo derecho de los diseños suplementarios no registrados en el Reino Unido durante un plazo de 3 años a partir de la fecha de dicha divulgación.
Si bien las diversas medidas que el gobierno británico ha adoptado para compensar la pérdida de la protección de los dibujos y modelos comunitarios en el Reino Unido tras el final del período de transición son dignas de encomio, sirven para acentuar aún más un panorama jurídico ya de por sí complejo. La protección de los diseños en el Reino Unido siempre ha sido un mosaico superpuesto e interrelacionado de diferentes derechos, pero en el Reino Unido posterior al Brexit, habrá aún más complejidad con un derecho registrado y cuatro derechos diferentes no registrados (si uno incluye el derecho de autor) que podrían entrar en juego. Las empresas deberán estar bien preparadas para estos cambios.
En definitiva, después de que el período de transición termine, si se necesita protección tanto en el Reino Unido como en la UE, habrá que buscarla en cada uno de los mismos. En el caso de los derechos registrados, esto significa la presentación en ambos, mientras que en el caso de los no registrados la situación es más compleja y existe cierta incertidumbre en cuanto al efecto de la ubicación de la primera divulgación del diseño. Dada esta incertidumbre, cabe considerar la posibilidad de obtener registros en los países de interés para diseños de valor comercial.
Mariano Santos, Socio de IP en Bird & Bird.