¿Es la cesta de Navidad de la empresa un derecho adquirido?
Cuatro de cinco sentencias dictadas este año se han pronunciado en el mismo sentido favorable que el reciente fallo del Supremo
La respuesta parece ser que sí. El Tribunal Supremo ha fallado en estos días a favor de los trabajadores de Fujitsu Technology Solutions dejando bien claro que, al menos en este caso, se cumplen las condiciones establecidas por la ley para considerarla como una “condición más beneficiosa” para los empleados por su carácter continuado a lo largo de los años y por ser considerada una mejora o ventaja en el contrato de trabajo. El mensaje es que no puede suprimirse sin más, si bien se considera razonable que la empresa pueda negociar no entregarla algún año si las condiciones económicas exigen austeridad y recorte de gastos.
Si bien este tribunal ha dejado también claro que no puede generalizarse, la realidad es que de cinco sentencias que se han fallado este año sobre cestas de Navidad suprimidas unilateralmente por la empresa, cuatro se han pronunciado en el mismo sentido. Es decir, es una condición más beneficiosa en el contrato de trabajo y por tanto no puede ser suprimida.
No seré yo quien discuta la sentencia del alto tribunal, pero puedo decir ya que no estoy completamente de acuerdo con el planteamiento de partida. La cesta de Navidad es para muchas empresas (y trabajadores) un gesto o regalo, más que una parte del salario. He compartido con muchas personas que la reciben su opinión de que es algo bonito, pero también con cierto regusto anticuado y a veces tachado de paternalista.
El origen de la cesta nos remonta a épocas de postguerra con mucha precariedad y falta de recursos, en la que los más pudientes entregaban un lote de alimentos que ayudaba a pasar el bache a dichas familias ¿Tiene sentido en una sociedad moderna? ¿Quién no conoce a alguien que, tras abrir la cesta de la empresa, procede a intentar el trueque de muchos de los productos porque no gustan? “Cambio vino blanco por bombones”, “El cava lo llevamos a la cena de Nochebuena, que a nosotros no nos gusta”
Todos los directivos extranjeros en España se sorprenden ante esta tradición que parece sacada de Cuento de Navidad de Dickens y que ahora salta desde mera tradición a convertirse en derecho adquirido, sobre el que habrá que hacer ingresos a cuenta (Consulta Vinculante V1292-18 de 17 de mayo de 2018). Tocará tributar por este concepto. Es interesante también comprobar que en ningún otro país de la Unión Europea existe históricamente nada parecido a nuestras cestas de Navidad. En otros países se dan cenas o copas y en ocasiones se regala algún pequeño/gran detalle, normalmente algo relacionado con el negocio, pero no es algo sistemático ni continuado en el tiempo. Tal vez ahí esté una de las grandes diferencias. La entrega continuada a lo largo de los años es de facto una condición considerada como más beneficiosa por el Supremo y eso sí lo cumple nuestra cestita.
La realidad es que muy pocos trabajadores (por no decir ninguno) cambiarían de empresa pensando en que en una ofrecen cesta de navidad y en otra no. No es un beneficio tan importante. Me he tomado la libertad de consultar con todos mis amigos y conocidos y, –aunque asumo que esto no cuenta como encuesta Gallup o Demoscopia– todos coinciden en que es algo que se agradece y valora, pero que se percibe más como un gesto de la empresa, un detalle navideño y no como un derecho adquirido. Los trabajadores que alardean de las enormes ventajas y beneficios de sus empresas raramente mencionan la cesta de Navidad. Por otra parte, conozco muchas organizaciones que han optado por regalar el importe de la cesta a proyectos caritativos y ONG. No figura, por lo tanto, entre esas ventajas que recordamos de nuestro trabajo. No se recibe con tanta periodicidad como para recordarla y echarla tanto de menos y, sin embargo, este año la cesta será la estrella, un best-seller empresarial. A ver quién se atreve a decir a su plantilla que este año no toca…
Esther González es profesora de EAE Business School