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Columna
Tribuna
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'Los Tres de Baltimore': no hubieran ido a prisión en España

Nuestra fase de investigación llamada fase instrucción es mucho más garantista con todas las partes, acusación y defensa

Alfred Chestnut, Ransom Watkins, y Andrew Stewart condenados a cadena perpetua por un crimen que no cometieron.

Conocíamos hace unos días la liberación de Los Tres de Baltimore por un crimen que no cometieron. Y aunque nuestro sistema judicial penal también tenga ciertas fisuras que producen disfunciones, incluso con condenas que alcanzan a personas inocentes (entre ellas las del holandés Van Der Dussen, José Antonio Valdivielso, o más recientemente Isidro Lozano), es un sistema mucho más garantista: seguramente de haberse celebrado el juicio en España, Los Tres de Baltimore no habrían ido a prisión.

Los hechos se remontan a un 18 de noviembre de 1983, cuando un alumno muere tiroteado al robarle una chaqueta que llevaba. Habían sido tres chicos, que sobre las 13:30 se toparon con la víctima, dos corrieron, uno disparó. La policía centró su pista en tres adolescentes que no habían ido a la escuela esa mañana. Ello, unido a que se encontró una chaqueta similar a uno de los acusados, Alfred Chestnut, en su casa, los terminó sentando en el banquillo y enviando a prisión en última instancia.

Ahora, con informes policiales desvelados ¡36 años después!, se ha conocido que el inspector del caso manipuló sus pruebas. Entre ellas, mostró varias fotos a testigos que negaron inicialmente a los acusados, y que semanas después acabaron con dudas reconociéndolos. Incluso algunos testigos identificaron a otro joven como autor del crimen, lo cual fue descartado, aún habiéndolo visto testigos con la chaqueta robada aquella noche y desechando el ticket de compra de la chaqueta por parte de la madre de uno de los acusados. Esto, en el 99 % de los casos, no habría ocurrido en España, por varios motivos.

El primero es que nuestra fase de investigación llamada fase instrucción es mucho más garantista con todas las partes, acusación y defensa, que para salvaguardar el principio de igualdad de armas pueden practicar las diligencias necesarias para hacer su versión de los hechos. Es decir, aquellos testigos con versiones exculpatorias o de descargo pueden declarar ante un juez, sin presiones, y de manera libre ofreciendo su versión de los hechos. El juez instructor español, es una singularidad procesal en comparación con los sistemas de nuestro entorno que tienen fiscales investigadores, pero es una garantía indiscutible para las partes; una figura imparcial en la investigación, que escucha y, en una fase inicial de reconstrucción de los hechos, valida la práctica de las diligencias propuestas.

Un juez instructor modera la investigación, y aunque depende de la policía la práctica de las pesquisas del día a día, los agentes responden ante el juez, que solo le debe su puesto a la ley, a diferencia del modelo anglosajón, donde el fiscal es electo por los votantes. Como se pudo ver en el caso del homicidio de Baltimore, era importante poner coto a los robos con violencia de inicios de los 80 y eso orientó y condicionó la instrucción con un sesgo, incluso, político; nuestros fiscales y jueces no le deben su plaza a la conciencia social sino a una oposición, garantizando una mayor cuota de objetividad, independencia e imparcialidad.

Si el caso, con una investigación mediocre o viciada, como la que fue, llega a un tribunal para su enjuiciamiento, posiblemente, la versión de los acusados, con testigos que relataron su presencia en el momento del delito en otro lugar, un ticket de compra que justificase el abrigo de uno de los acusados, e inclusive un posible autor del homicidio que no fue investigado... inequívocamente un juez español habría dictado una sentencia absolutoria: ante la duda, prima el principio jurídico in dubio pro reo.

Nuestro sistema penal es lento, y tiene algunas disfunciones al estar anclado en 1882, por lo que requiere de profundas reformas para adaptarlo a las necesidades de una sociedad digital, pero funciona. Lo hace a diario ante casos menos mediáticos como el de Los Tres de Baltimore. Homicidios sin resolver, robos o lesiones que acaban con sentencias absolutorias si la acusación no es capaz de probar unos hechos de manera contundente más allá de toda duda razonable... aquí tenemos la convicción de que nuestro sistema aún ante la crítica fácil, protege con imparcialidad y objetividad nuestra justicia y libertad. Valorémoslo.

Juan Gonzalo Ospina, penalista Ospina Abogados

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