El juez condena al exconsejero delegado de Popular Francisco Gómez a devolver a Santander sus 9 millones de prejubilación
Anula el derecho a cobro de bonus y pensión tras la quiebra del banco
El exconsejero delegado de Popular Francisco Gómez tendrá que devolver a Banco Santander 142.666 euros en concepto de bonus y no tendrá derecho a percibir los 9 millones de euros de prejubilación que le correspondían por su trayectoria como directivo de la entidad.
En una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Madrid a la que ha tenido acceso CincoDías se refleja que el juez ha aplicado las cláusulas malus (pérdida del derecho a cobrar la remuneración variable devengada y no satisfecha) y clawback (una condición que permite a las empresas reclamar el reembolso de las retribuciones variables pagadas a los directivos por mala praxis) y ha condenado a Mapfre, la entidad a través de la que se instrumentalizaba la póliza de seguro de pago, a anular las obligaciones de pago.
Igualmente, tendrá que devolver a Santander el importe de la prima no consumida sumando los intereses legales calculados desde el 8 de septiembre de 2017.
“Dado que el banco está obligado a aplicar las cláusulas malus y clawback en el año 2016, y por tanto no puede efectuar el pago de las pensiones de prejubilación, dicha prohibición ha de alcanzar a Mapfre puesto que la obligación de pagar pensiones de prejubilación no existe el objeto de seguro por lo que la prima no consumida, el importe de las pensiones no abonadas, deben ser restituidas al depositante, Banco Popular, hoy Banco Santander”, señala la sentencia.
Gómez aún no había cobrado esta cantidad al completo, puesto que debía ir recibiéndola en pagos anuales hasta que alcanzara la edad de jubilación.
El juez también ha anulado el bonus que le correspondía por el ejercicio de 2014, aún pendiente de cobro, y que asciende a 29.250 euros y un paquete de acciones (7.018 títulos) del banco. Santander denunció en enero de 2018 a Ángel Ron y a su número dos, Francisco Gómez, para que devolvieran los bonus cobrados y no llegaran a recibir la prejubilación que les correspondía por el tiempo acumulado en en la entidad, después de la caída del banco.
Meses después de hacerse con Popular, por un euro simbólico en un proceso impulsado en junio de 2017 por los supervisores bancarios para resolver la precaria situación de Banco Popular, Santander consideró que los antiguos directivos no debían percibir una serie de emolumentos del banco fallido y elevó el caso a la Justicia. Entre los dos ex altos cargos acumulaban una de 21,8 millones de euros (los citados 9 millones de Gómez y 12,8 millones de Ron).
La sentencia detalla que “procede la recuperación de lo cobrado y el cese de cobro de la pensión dado que tras el cese del demandado tuvo lugar la resolución de la entidad ante la situación financiera que venía arrastrando desde el año 2012 por lo que procede estimar la pretensión de la parte actora”.
En el reglamento del sistema de retribución variable de 2013 de Popular se recogían los supuestos que podrían “minorar o impedir” el pago de bonus y pensión mediante la cláusula malus: "el insuficiente desempeño financiero de la entidad, el incumplimiento de códigos y normas internas por parte del beneficiario, la reformulación material de los estados financieros del banco, la variación significativa del capital económico y de la valoración cuantitativa de riesgos y que el banco no hubiera superado los test de estrés.
Para aplicar la cláusula clawback el reglamento preveía: "sanción por incumplimiento grave del código de conducta y otra normativa interna, que la liquidación y abono de la variable se hubiera basado total o parcialmente en información cuya falsedad o inexactitud grave quedara demostrada a posteriori", o que "aflorasen riesgos asumidos durante el periodo considerado, u otras circunstancias no previstas ni asumidas por el banco que tuvieron un efecto negativo material sobre las cuentas de resultados".
No obstante, la sentencia no es firme y deja la posibilidad de interponer recurso de casación en 20 días desde su publicación.