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Impuestos
Tribuna
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Plusvalía municipal: contexto y perspectivas de futuro

No deberá sorprendernos que sigan produciéndose impugnaciones que tengan que llegar al Tribunal Constitucional y que, por tanto, puedan producir novedades en este asunto

EFE

Mucho se ha venido hablando en los últimos días del reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional (sentencia de 31 de octubre de 2019) en relación con la denominada Plusvalía Municipal (IIVTNU).

En dicha resolución judicial, estimatoria para los intereses del contribuyente recurrente, el Alto Tribunal ha venido a aportar alguna novedad respecto de lo ya señalado en las sentencias dictadas en 2017 (entre otras, la STC 59/2017) en relación con las denominadas “ventas con pérdidas” (situaciones en las que no se había producido un beneficio o ganancia para el contribuyente que transmitía el inmueble).

Así, cabe recordar que ya en 2017 el Tribunal Constitucional (TC) vino a confirmar la inconstitucionalidad parcial de la normativa entonces vigente (y no modificada desde entonces) al considerar que la misma atentaba contra los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad invocados en el artículo 31 de la Carta Magna, si bien limitando el cuestionamiento y anulación parcial de la normativa para los citados supuestos de “ventas en pérdidas”.

La principal novedad que aporta el reciente pronunciamiento del TC radica en que dicha inconstitucionalidad es ahora confirmada también respecto de situaciones en las que sí ha habido beneficio con ocasión de la transmisión inmobiliaria.

En particular, el Alto Tribunal viene a ampliar el reproche constitucional a los supuestos en los que la ganancia generada es inferior a la cuota del impuesto pagada, considerando que, en tales casos, estaríamos ante una situación de inobservancia de los principios recogidos en el artículo 31 de la Constitución Española.

Sin perjuicio de lo positivo de la sentencia, es necesario subrayar que dicho pronunciamiento tiene limitada aplicación, ya que no deben ser mayoría los supuestos en los que se produce la concreta situación fáctica juzgada: serán escasos (aunque no inexistentes) los casos en que, habiendo obtenido una persona o entidad un beneficio por la transmisión de un inmueble, la plusvalía municipal abonada sea superior al beneficio obtenido en la transmisión.

Así, salvo en situaciones muy especiales del mercado, es razonable pensar que el beneficio generado por la transmisión de un inmueble sea superior al tributo municipal, habida cuenta de que se están comparando dos magnitudes que, por definición, deben ser incomparables.

Por un lado, se estaría comparando el beneficio o ganancia generada con la cuota tributaria, y no con la base imponible del impuesto (cabe recordar que el artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), reguladora del impuesto, dispone que constituye la base imponible el incremento de valor del terreno generado en los años de titularidad del inmueble).

Y por otra parte, se estaría comparando el beneficio generado a nivel global en la transmisión del inmueble, con una cuota que solamente debería concretar el impuesto generada por el incremento de valor asociado al terreno; por lo tanto, comparando estas magnitudes se estaría obviando la existencia de un potencial incremento en el valor de la construcción, como es habitual.

Por ello, debe considerarse el escaso impacto que pueda tener el reciente Fallo del Tribunal, ya que pocos casos serán aquellos en los que la ganancia total generada (en relación con el inmueble en su conjunto) sea inferior a la cuota tributaria (que resulta de aplicar un porcentaje de aproximadamente un 30 % sobre el incremento del valor del terreno, en exclusiva).

Cierto es que el caso planteado ante el Tribunal presentaba tal circunstancia, situación de carácter puntual, y hasta extraordinaria, y que es propia de mercados deflacionarios a lo largo de varios años (como ocurrió en los años centrales de la crisis del mercado inmobiliario español).

En consecuencia, si bien el pronunciamiento del Alto Tribunal ha venido a declarar como inconstitucional el impuesto en situaciones en las que, evidentemente, se estaría produciendo una situación confiscatoria, la sentencia no alcanza a otras tantas situaciones en las que también se estaría inaplicando correctamente el principio de capacidad económica.

Queda así pendiente de resolución la gran pregunta a realizar en la situación más común: esto es, si debe resultar también inconstitucional la normativa en aquellos casos en los que el impuesto generado y calculado en función de la normativa vigente, resulte del cálculo de una base imponible (teórico incremento de valor del terreno) superior al beneficio realmente obtenido (por la parte del terreno) en la transmisión inmobiliaria.

Esta es la cuestión realmente relevante y que puede generalizar el cuestionamiento de la mayoría de los tributos liquidados en los últimos años, por lo que no deberá sorprendernos que sigan produciéndose impugnaciones que tengan que llegar al Tribunal Constitucional y que, por tanto, puedan producir novedades en este asunto.

Como no puede ser de otra forma, continúa siendo aconsejable, en todo caso, recurrir las liquidaciones no prescritas a la espera de dichos potenciales pronunciamientos futuros.

Juan Enrique Altimis Ibañes, socio. Director del departamento de Derecho Fiscal de EJASO ETL Global

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