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Es injusto el cese de un camionero que solo tuvo un accidente en doce años

El tribunal no encuentra tan grave el suceso, que costó a la empresa más de cincuenta mil euros

Colisionar con el camión de la empresa por una imprudencia es una falta que puede motivar el despido, siempre y cuando no resulte un castigo desproporcionado. Esta es el criterio que sigue la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar en este enlace) en la que confirma la improcedencia del cese de un trabajador al que echaron por colisionar con el camión a causa de una distracción. Los magistrados consideran que este hecho puntual no es suficiente para motivar el despido de un empleado que llevaba prestando servicios en la compañía durante más de doce años sin ninguna tacha. Se aplica de este modo la llamada “doctrina gradualista” que significa que la sanción debe ser proporcionada con el hecho imputado y sus circunstancias.

La empresa entregó la carta de despido disciplinario al conductor dos meses después del accidente, una colisión por alcance con otro vehículo. El atestado policial constató que se produjo por “distracción en la conducción por parte del conductor del vehículo articulado". El siniestro, que costó a la compañía más de 51.000 euros (en reparación del camión y grúa), era el primero que sufría el trabajador en doce años de servicio. Aun así, la empresa calificó los hechos de “falta muy grave” y, de acuerdo con el convenio laboral aplicable, le sancionó con el despido disciplinario.

Acuerdos 

El conductor recurrió y consiguió que el juzgado de lo social le diera la razón. El juez falló en contra de la compañía, obligándola a elegir entre la readmisión del camionero o su indemnización (con una suma de más de 32.000 euros). Según argumentó, la empresa había despedido por la misma falta muy grave (sobre supuestos similares e incluso más graves) a otros cuatro conductores con los que luego había llegado a un acuerdo, reconociendo la improcedencia del cese e indemnizándolos. Sin embargo, no constaba que hubiera intentado negociar con el recurrente, cuestión que debía haber procurado por coherencia. De esta forma, y por aplicación de la llamada doctrina de los “actos propios”, que vincula a una persona respecto a otra en la confianza de que va a seguir comportándose de la misma manera, el juzgado declaró improcedente el despido del conductor. Fallo que recurrió la compañía, alegando que no se había aplicado correctamente la normativa puesto que los hechos estaban probados y constituían una falta muy grave.

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El TSJ de Valencia confirma esta calificación, pero sobre la base de otro argumento. Para los magistrados no es relevante que la compañía hubiera alcanzado acuerdos con otros camioneros a los que también despidió por la misma falta disciplinaria. No constaba acreditado que fuera por los mismos hechos, pese a que se aplicó el mismo artículo del convenio, que tipifica como falta muy grave “la imprudencia o negligencia en el acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la máquina, vehículo o instalaciones”. La Sala reflexiona que las empresas han llegado a admitir que llegan a acuerdos cuando “les resulta difícil, cuanto no imposible, acreditar los hechos”.

No fue tan grave

Para los magistrados, la cuestión se centra en valorar si, de las circunstancias del caso, y aun admitiendo que el accidente se produjo, se pueden desprender las notas de “gravedad y culpabilidad” necesarias para un despido. Es necesario buscar, aplicando la citada “doctrina gradualista”, la “necesaria proporción” entre la infracción y la sanción.

Un balance que se saldó finalmente a favor del conductor. Si bien era cierto que en el atestado policial constaba que el choque se debió a un despiste del camionero, no había sido ratificado posteriormente por un órgano administrativo o judicial. Además, no quedaba acreditada la velocidad del vehículo ni otras circunstancias del choque.

Por otro lado, la compañía no demostró que los gastos del siniestro le hubieran causado un agujero económico. Por el contrario, el expediente del camionero estaba limpio, lo que evidenciaba, “muchos años sin haber sufrido un accidente conduciendo para la empresa”. Tampoco constaba que hubiera sido advertido previamente de la posibilidad de despido.

Por todo ello, y sin elementos para poder afirmar que la falta de diligencia del camionero fue tan grave como para despedirle, el tribunal valenciano confirma la sentencia de instancia que declaró improcedente su cese.

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