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Laboral
Tribuna
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Thomas Cook en quiebra de la noche a la mañana: ¿qué ocurre con los empleados?

Nuestros tribunales han reiterado que el mero hecho de cerrar la compañía no es por sí mismo una causa válida para justificar los despidos

Travel Firm Thomas Cook Ceases Trading, Canceling Flights And Holidays
John Keeble (Getty Images)

El anuncio oficial de la quiebra técnica de Thomas Cook, el gigante touroperador británico, ha desatado una oleada de empatía hacia los 600.000 turistas que la empresa dejó a su buena suerte. Son tiempos de una actividad diaria agitada, los tiempos de descanso son sagrados, y el hundimiento de la compañía británica ha despertado la solidaridad social hacia aquellos que han visto truncadas, o al menos alteradas, sus vacaciones. Pero, en la otra cara de la moneda, ¿qué ocurre con los miles de trabajadores en España que, de la noche a la mañana, se quedan sin empleo?

La inminente finalización de la actividad de la empresa siempre crea incertidumbre entre los trabajadores acerca de su futuro y de los pasos que se deben dar. Sin embargo, a veces la propia compañía construye, a través de sus decisiones, el camino que los empleados deben seguir.

En muchas ocasiones, el cierre de la empresa es ordenado: la compañía abona las deudas económicas y finaliza su actividad de manera paulatina. En estas situaciones, que pueden venir acompañadas o no de un concurso de acreedores, los empleados siguen acudiendo a la empresa hasta que no queda trabajo por hacer, siempre con la vista puesta en una relación laboral que saben que es finita.

Dadas las circunstancias, es habitual que comiencen una búsqueda activa de empleo. El futuro extrabajador debe medir bien los tiempos: una baja voluntaria para aceptar una oferta de empleo en otra compañía le priva de cualquier tipo de indemnización por fin de contrato, que sí conseguiría en el supuesto de agotar los tiempos.

Sin embargo, es posible que la empresa cese inmediatamente su actividad, como es el caso de Thomas Cook. Los empleados se quedan sin trabajo de un día para otro. Muchas veces, como ha ocurrido con algunos trabajadores de las sedes españolas de la compañía británica, sin apenas información sobre lo ocurrido. Entonces, ¿en qué situación quedan estos trabajadores?

Para estos casos, el Estatuto de los Trabajadores prevé que la compañía con cinco o menos trabajadores pueda llevar a cabo despidos objetivos individuales, donde los empleados percibirán una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo equivalente a 12 meses de salario.

Sin embargo, si la empresa dispone de más de cinco trabajadores está obligada a hacer un despido colectivo (ERE), donde habrá de iniciarse un periodo de negociación con los trabajadores o sus sindicatos, y que culminará con una indemnización que será, como mínimo, igual a la ya señalada.

En cualquiera de los casos, los despidos deben basarse en causas económicas, productivas, organizativas o técnicas. Nuestros tribunales han reiterado que el mero hecho de cerrar la compañía no es por sí mismo una causa válida para justificar los despidos.

Impago de los salarios o las indemnizaciones adeudadas

Ante situaciones de grave crisis económica, cuando la empresa entra en quiebra y cierra de forma abrupta, es habitual que, por falta de liquidez, la compañía no abone parte de los salarios o de las indemnizaciones. La norma no prevé una solución fácil para los trabajadores, que se ven abocados a acudir a la vía judicial para que se les reconozca en sentencia la deuda económica que la empresa tiene frente a ellos.

A partir de la sentencia es preciso instar un proceso de ejecución para que el juzgado declare la insolvencia parcial de la empresa en tales cuantías. Finalmente, el trabajador despedido podrá solicitar al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) que asuma el pago de la deuda económica de la compañía. No obstante, la norma establece distintos límites para que el organismo no tenga que hacerse cargo de la totalidad de las cantidades pendientes de pago.

Esa falta de liquidez, que impide el pago de las deudas al trabajador, empuja a este a un proceso largo y costoso. Al final de él tan solo está el FOGASA —con suerte— para asumir el pago de una parte de las cantidades. No obstante, en ciertas ocasiones, cuando los administradores han incumplido sus obligaciones y no han tomado tomar las medidas oportunas para volver a una situación de equilibrio, los propios administradores pueden ser demandados por los trabajadores para que asuman, personal y solidariamente, el pago de dichas deudas. De este modo, si son condenados y disponen de liquidez, el trabajador por fin cobraría y no se vería obligado a continuar el proceso hasta el FOGASA.

Como hemos visto, se trata de una situación compleja, con muchas variables sobre cómo y de qué forma una empresa finaliza su actividad. Lo relevante es que los trabajadores de Thomas Cook puedan ver compensados los perjuicios causados por el cierre repentino de la compañía, toda vez que los turistas repatriados regresen a sus casas y el touroperador británico ya sea historia.

Ricardo Fortún, abogado del departamento de Derecho Laboral y Empleo de EJASO ETL Global

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