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La tribuna de los fondos
Tribuna
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Luxemburgo, candidato olímpico

No hace falta imponer un gravamen sobre los vehículos de inversión para generar riqueza

WALDOMIGUEZ (PIXABAY)

Hace tiempo se organizaron en España unos Juegos Olímpicos que se recuerdan como un enorme éxito. Haciendo un símil con el mundo de la banca privada y los vehículos de inversión, si tuviera que seleccionar un candidato olímpico para la celebración de los Juegos, este sería sin lugar a dudas Luxemburgo: con la renta per cápita más alta del mundo, pleno empleo, miembro fundador de la UE, no está ni se le espera en la lista de paraísos fiscales, amplísima red de convenios fiscales…

¿Esto a qué viene? Los vehículos de inversión en Europa cuentan actualmente con un marco regulatorio altamente desarrollado que permite la posibilidad de invertir y comercializarlos a lo­ largo y ancho del mercado único.

En términos muy simples, un vehículo de inversión es un instrumento destinado a canalizar la captación de capitales para invertirlos de forma acorde a un modelo de gestión financiera. Puede tener diferentes formatos; generalmente sociedades y fondos de inversión, también planes y fondos de pensiones, incluso seguros de vida…, destacando entre sus cualidades la posibilidad de diferir la tributación sobre el incremento de valor acumulado hasta el momento de su liquidación.

¿Es esto una ventaja fiscal desproporcionada? Entiendo que no; es la misma de la que goza quién compra un activo inmobiliario, una acción, un diamante, una obra de arte… En estos casos el impacto fiscal no se produce hasta la venta del activo, y esto se entiende como lo normal, tributar por la ganancia cuando esta se devengue por la transmisión y no antes.

El diferimiento fiscal no es el único aliciente; un inversor de alto patrimonio suele utilizar vehículos de inversión para facilitar la gestión ordenada de su cartera, participar en proyectos concretos, acceder a mercados internacionales de forma ágil, y todo con una elevada seguridad.

Las Directivas UE persiguen precisamente este objetivo; se impone la intervención de un supervisor (CNMV en España, CSSF en Luxemburgo), un régimen riguroso de acceso y mantenimiento de las licencias por las entidades gestoras, y la necesaria presencia de un auditor oficialmente reconocido, entre otras medidas. La normativa va más allá definiendo de forma muy precisa según el tipo de inversor (minorista o profesional) su posible acceso a sociedades y fondos según se trate de inversión tradicional, aquella que podemos asociar a activos muy líquidos como bonos, acciones, fondos… o bien de inversión alternativa, que incluye todo tipo de modelos de gestión, caracterizados por una menor liquidez, o un riesgo diferente basado en un subyacente no financiero, o el uso de estructuras financieras complejas, incluido el apalancamiento.

Este marco legal afecta y beneficia por igual a entidades e inversores europeos, armonizando los vehículos de inversión como un producto o servicio estandarizado y reconocible. De ello se beneficia Luxemburgo, reconocido como un gran centro financiero, que acapara más de 3,5 billones de euros (en activos netos), más del 80% del mercado UE en vehículos de inversión; ya sean UCITS (inversión tradicional, igual que nuestras sicav y fondos de inversión) o fondos de inversión alternativa (similares a nuestras sociedades y fondos de inversión libre).

¿Sería replicable en España el éxito luxemburgués? Para responder tenemos que analizar la diferencia que existe en la trasposición de las Directivas UE al derecho interno. Veamos algún ejemplo:

•Desde que se aprobó la última reforma de ley de las socimi, su número se ha multiplicado; hoy cotizan 67 empresas en el MAB, cuando antes de 2013 se contaban con los dedos de una mano. El factor determinante fue establecer un tipo de gravamen sobre beneficios del 0%, (antes 19%), estándar en los REIT, la figura equiparable en mercados extranjeros. La reacción no fue inmediata: tres años después (2016) había tan solo 19 socimi cotizando. La seguridad jurídica, la confianza, requiere un cierto tiempo para consolidarse.

•En este mismo sentido, el caso del capital riesgo español, que cuenta con un régimen fiscal consolidado: exención del 99% en el gravamen sobre beneficios, tanto sobre los dividendos como sobre las plusvalías obtenidas. Resultado: más de 150 sociedades y fondos de capital riesgo registrados en España; más del 55% del capital procede de inversores extranjeros, y creciendo.

•A sensu contrario, durante los últimos años y sin ningún cambio normativo relevante, el mercado de las sicav en España ha visto como su número disminuye de 3.372 en 2015 a 2.755 en 2018, y bajando. Todo debido a la inseguridad jurídica generada por los comentarios y programas políticos publicados en recientes campañas electorales.

¿Qué pasaría si el legislador eliminase la obligación de contar con al menos 100 inversores en la sicav española para poder tributar al 1%, como ocurre en Luxemburgo y demás países de nuestro entorno? ¿O qué ocurriría si modificáramos la tributación de las socimi, estableciendo el 25% de gravamen sobre el dividendo no repartido, como figura en algún programa?

Aquellos JJ OO fueron un enorme éxito, no por la recaudación en taquilla, sino por el prestigio y la atracción de riqueza que surgieron antes y después. El caso luxemburgués muestra que no es necesario imponer un gravamen sobre los vehículos de inversión para generar un aumento de riqueza: esta viene dada por la conjunción de otros factores, satisfaciendo una demanda cierta en los inversores de alto patrimonio, nacionales e internacionales, que más gozan de movilidad global.

Francisco González es director de asesoramiento patrimonial de A&G

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