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La agresión de un vecino al portero al acabar su jornada no es accidente 'in itinere'

El agresor le esperó en el rellano para propinarle varios martillazos, algo que el tribunal aprecia que es fruto de “rencillas personales” que nada tienen que ver con el trabajo

JAIME VILLANUEVA

El martillazo de un vecino al portero del edificio después de acabar su jornada no es accidente in itinere. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias en una reciente sentencia porque la agresión se produjo por “rencillas personales” ajenas al trabajo y, por tanto, no ha tenido relación causal con la actividad laboral del trabajador.

El portero trabajaba en la recepción de la comunidad de propietarios cuando, tras acabar su jornada a las 12 de la mañana, se dirigió a su domicilio (dentro de la misma finca) y fue atacado en un rellano en medio de la oscuridad donde el vecino le esperaba para propinarle varios martillazos. Tras denunciar la agresión, la sentencia penal condenó al vecino por un delito leve de lesiones. Y según consta en ella, se produjo como consecuencia del largo enfrentamiento del demandado en contra de la Junta Directiva del complejo en el que reside y donde también vive el portero.

Tras los hechos, el trabajador inició una baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno adaptativo mixto como consecuencia de un cuadro ansioso por la agresión que le provocó policontusiones y dolor en el hombro y rodilla derecha. El juzgado de primera instancia lo calificó de accidente no laboral, una decisión confirmada ahora en segunda instancia.

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En la sentencia (que puede consultar aquí), el tribunal señala que un accidente producido por un tercero (el empresario, un compañero de trabajo o un tercero ajeno a la empresa) se puede convertir en accidente profesional “siempre y cuando guarde relación con el trabajo”. En este caso, explica, lo determinante es la existencia de una relación causa-efecto con el trabajo. Sin embargo, si la agresión procede de asuntos personales ajenos al ámbito laboral “no estaremos ante un accidente laboral” y por tanto, tampoco in itinere, como reclamaba el agredido.

Además, recuerda que, específicamente el Tribunal Supremo ha establecido con su jurisprudencia que no se consideran accidentes de trabajo si la agresión se debe a “rencillas personales” ajenas al trabajo, pero sí se considerará si el agresor no tiene relación alguna con el empleado.

Así, los magistrados recuerdan que la calificación como profesional de un accidente depende de la concurrencia de tres elementos: la lesión, el trabajo y la relación entre ambos. Algo que no acredita en este caso.

Por tanto, el TSJ de Canarias desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada en el juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife sobre el accidente laboral y confirma que la incapacidad temporal del empleado es de carácter común.

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